DECRETO SUPREMO, Nº 046-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada-DECRETO SUPREMO-Nº 046-2017-PCM
Fecha de disposición | 20 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 20 Abril 2017 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la Ley N° 28976 se aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;
Que, por Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se modifican los artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de la referida Ley Marco; así como, se incorporaron los artículos 9-A y 11-A, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1271 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento;
Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271 señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban los formatos de Declaración Jurada previstos en la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que consta de dos (02) títulos, veinte (20) artículos, diez (10) disposiciones finales, transitorias y complementarias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Apruébase los formatos de Declaración Jurada que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los formatos son puestos a disposición en las páginas web institucionales y son proporcionados de manera gratuita cuando sean requeridos por los solicitantes. Las municipalidades pueden adecuar los formatos considerando el enfoque intercultural.
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200, las funciones del CENEPRED relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a las que se refieren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, son transferidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Publíquese el presente Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado y anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como difúndase a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades.
Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones-ITSE.- actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED”, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.
Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).
Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.
Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.
Riesgo de Incendio en Edificación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.
Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre...
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