DECRETO SUPREMO, N° 200-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas-DECRETO SUPREMO-N° 200-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas

decreto supremo

N° 200-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa; entre otros;

Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado;

Que, posteriormente se emitió el Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modificó e incorporó diversos artículos de la Ley N° 28976;

Que, de acuerdo a los resultados mostrados por el Registro Nacional de Municipalidades 2018, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el año 2017, las municipalidades, a nivel nacional, emitieron un total de 80,833 licencias de funcionamiento en el ámbito de su jurisdicción;

Que, en el marco de las facultades para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante la Ley N° 31011; se emitió el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19, cuyo artículo 2 dispuso la modificación de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de reducir las exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal;

Que, en ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 28976, modificado por el Decreto Legislativo N° 1497, crea un procedimiento simplificado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto;

Que, asimismo, con la modificación del artículo 8 de la precitada Ley N° 28976, se simplifica el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edificación sea calificada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la calificación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la finalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión;

Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii)...

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