DECRETO LEGISLATIVO, N° 1497, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1497

Fecha de publicación10 Mayo 2020
Fecha de disposición10 Mayo 2020

decreto legislativo

nº 1497

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, en ese sentido el numeral 3 del artículo 2 de la citada Ley, delega la facultad de legislar en materia de promoción de la inversión para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución;

Que, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento es considerada una de las normas primordiales para la mejora del ambiente de negocios en el país por cuanto forma parte de la cadena de trámites que promueve el emprendimiento de las personas dentro de condiciones de formalidad;

Que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se desarrolla en el marco de un único procedimiento administrativo y dependiendo del nivel de riesgo del establecimiento se desarrolla la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior o previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, luego de su entrada en vigencia se han producido modificaciones en el citado marco legal en disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones con el objetivo de dinamizar la economía favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuían a la creación o desarrollo de emprendimientos;

Que, en momentos en que se prevé una grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, resulta necesario contar con un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado;

Que, se hace necesario efectuar modificaciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fin de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias transitorias a la mencionada Ley, que permita facilitar el desarrollo de las inversiones que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER Y FACILITAR CONDICIONES REGULATORIAS QUE CONTRIBUYAN A REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA PERUANA POR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID- 19

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, para tal efecto modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2 Modificación de los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Modificase los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones:

(…)

e) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 3.- Licencia de funcionamiento

(…)

Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos...

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