Ordenanza N° 628/MM. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2024

Fecha de publicación25 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
ORDENANZA N° 628/MM
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
(BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO
PARA EL EJERCICIO 2024
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 568
Lunes 25 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/12/2023 03:19
2NORMAS LEGALES Lunes 25 de diciembre de 2023 El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 568
Lima, 15 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio N° D000491-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
4 de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza N° 628-MM, que aprueba el
régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de Miraf‌l ores, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se
establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas
tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores aprobó la ordenanza objeto
de la ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de
declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000138-2023-SAT-ART del 4 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 16.99%,
con relación al año 2023; y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podría afectar económicamente a los
contribuyentes en el cobro de sus tasas, se ha previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza
N° 628-MM, f‌i jar como tope máximo de incremento un 8% para los contribuyentes cuya sumatoria del insoluto de las
tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024 haya incrementado más del 8% en comparación con las tasas
determinadas en el ejercicio 2023, que trasladarán a los contribuyentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 120-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 628-MM, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Miraf‌l ores,
con una variación del 16.99%, con relación al año 2023, pero se ha previsto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ordenanza N° 628-MM, f‌i jar como tope máximo de incremento un 8% para los contribuyentes cuya
sumatoria del insoluto de las tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio 2024 haya incrementado más del 8%
en comparación con las tasas determinadas en el ejercicio 2023, que trasladarán a los contribuyentes.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
públicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de públicación, efectúe la públicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la públicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Lunes 25 de diciembre de 2023
El Peruano /
ORDENANZA N° 628/MM
Miraf‌l ores, 17 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 083- 2023/MM de fecha 16
de noviembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; el
Memorándum Nº 1204-2023-SGS-GSC/MM de fecha 13 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo;
el Memorando Nº 664-2023- SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 13 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de
Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando Nº 844-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 13 de septiembre de 2023,
emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 3190-2022-SGLCP- GAF/MM y el Memorando
Nº 3189-2022-SGLCP-GAF/MM, ambos de fecha 14 de septiembre de 2023, emitidos por la Subgerencia de Logística
y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1508-2023- SGP-GPP/MM de fecha 14 de septiembre de 2023, emitido por la
Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 974-2023-SGLPAV-GOSP/MM y el Memorando Nº 973-2023-SGLPAV-
GOSP/MM, ambos de fecha 13 de noviembre de 2023, emitidos por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes;
el Memorando Nº 3988-2022-SGLCP-GAF/MM de fecha 13 noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Logística
y Control Patrimonial; el Memorando Nº 1154-2023-SGRH-GAF/MM, de fecha 13 noviembre del 2023, emitido por la
Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 1972-2023-SGP-GPP/MM, de fecha 13 noviembre del 2023,
emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe Nº 4658-2023-SGROT-GAT/MM de fecha 14 de noviembre de
2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorándum Nº 650-2023-GAT/MM de fecha
14 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 361-2023-GAJ/MM de
fecha 14 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1782-2023-GM/MM
de fecha 14 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 087-2023-SG/MM de fecha 15 de
noviembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modif‌i catorias, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modif‌i catorias, establece que la creación
de tributos dentro del margen de la potestad tributaria que conf‌i ere la Constitución a los Gobiernos Locales, debe
materializarse mediante Ordenanza, precisando que este instrumento normativo en materia tributaria debe ser ratif‌i cado
por la municipalidad provincial respectiva si es emitido por una municipalidad distrital;
Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, prescribe que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente; asimismo, el artículo 69º de la norma mencionada, prescribe que la determinación de las tasas por
servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio,
su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como el grado de intensidad
en su uso;
Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó en el diario of‌i cial El Peruano, la Sentencia recaída en el Expediente
00053-2004-PI/TC, a través de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció por el establecimiento de diversos
lineamientos aplicables a la determinación y cuantif‌i cación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales, entre
estos la aplicación de los parámetros mínimos de validez constitucional que permitan una distribución de los costos de
los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo;
Que, mediante la Ordenanza Nº 2386-2021, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se sustituye la Ordenanza
N° 2085 y sus modif‌i catorias y se aprueba el Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el
ámbito de la Provincia de Lima, estableciendo en su artículo 3º que el procedimiento de ratif‌i cación es el conjunto
de actividades realizadas desde la presentación de la solicitud de ratif‌i cación de Ordenanzas Distritales con contenido
tributario por parte de la Municipalidad Distrital ante la Mesa de Partes, conducentes a la emisión de un pronunciamiento
por parte del SAT y, de ser el caso, la ratif‌i cación por parte del Concejo Metropolitano de Lima materializado en el Acuerdo
de Concejo Ratif‌i catorio; siendo que la ratif‌i cación es el acto legislativo efectuado por el Concejo Metropolitano de
Lima, que constituye requisito indispensable para la validez de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las
Municipalidades Distritales, según la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI-TC;
Que, los artículos 6° y 7º de la precitada ordenanza, establecen los requisitos generales y específ‌i cos de las solicitudes
de ratif‌i cación en relación con los tipos de tributo que las municipalidades distritales presenten ante el SAT;
Que, asimismo, para la determinación de arbitrios municipales se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 31254,
Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y af‌i nes
que prestan los obreros municipales y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que
Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley

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