DECRETO SUPREMO, N° 001-2022-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM-DECRETO SUPREMO-N° 001-2022-MINAM

Fecha de disposición09 Enero 2022
Fecha de publicación09 Enero 2022
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

Decreto Supremo

Nº 001-2022-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo eficiente de los residuos sólidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, a fin de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos sólidos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos sólidos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1501, se modifica el Decreto Legislativo N° 1278, a fin de establecer medidas que coadyuven a prevenir o evitar la propagación del COVID-19;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1501, se deben realizar las adecuaciones que correspondan al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, con Resolución Ministerial N° 199-2020-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y, el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM.

Artículo 2 Modificación de diversos artículos, capítulos, subcapítulos y anexos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM

Modificánse los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 34, 35, 37, 42, 43, 47, 48, 49, 51, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 125, 126, 128, 129, 130, 133, 135 y 136, el sub capítulo 4 del Capítulo II del Título IV, el capítulo II del Título IX y la definición 9 del Anexo I del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en los términos siguientes:

Artículo 4.- Material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas o de servicios

Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligroso, resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro, u otras actividades productivas, extractivas o de servicios.

Artículo 5.- Reglas sobre el material de descarte

5.1 Todos los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios que generan material de descarte, deben comunicarlo de manera previa, a la autoridad sectorial competente y a la entidad de fiscalización ambiental, con carácter de declaración jurada, adjuntando de manera física o digital, como mínimo, lo siguiente:

a) Actividad en la que se genera y aprovecha el material de descarte, señalando la razón social de las empresas y el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

b) Nombre del material de descarte, sus características, la cantidad aproximada de material de descarte generado (kilogramos o toneladas) y la temporalidad de generación (diario, semanal, mensual o anual)

5.2 De modificarse la información señalada en el numeral 5.1 del presente artículo, los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios deben remitir la información actualizada, de manera física o digital, a su autoridad sectorial competente y a la entidad de fiscalización ambiental.

5.3 Los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios que requieran aprovechar el material de descarte, el cual involucra cambios sobre las infraestructuras e instalaciones en las que se realiza la actividad, y cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, deben obtener la modificación del mismo, previo a su ejecución, en caso corresponda de acuerdo a los impactos ambientales negativos que puedan generar, conforme a lo establecido a lo establecido en la normativa del SEIA.

5.4 Los procesos complementarios que requieran realizar los titulares para el aprovechamiento del material de descarte, deben ser realizados dentro de las instalaciones bajo su titularidad, áreas de la concesión o lotes.

5.5 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios, deben reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año.

5.6 Las autoridades sectoriales, en coordinación con el MINAM, implementan acciones de difusión y sensibilización para el adecuado aprovechamiento del material de descarte en las actividades económicas que se encuentran bajo su competencia.

5.7 El aprovechamiento de material de descarte en las actividades mineras únicamente se sujetan a las normas sobre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y /o a los alcances, condiciones u otros aspectos regulados por la autoridad sectorial, en el marco de las normas de residuos sólidos, no aplicándose los numerales precedentes.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el manejo y disposición de los residuos sólidos generados en el marco de la actividad minera debe ser efectuado, de manera concordante con la normativa que regula la gestión integral de residuos sólidos, debiendo tenerse en cuenta que los residuos propios del proceso minero se deben manejar de...

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