LEY N° 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores

Fecha de publicación07 Octubre 2009
Fecha de disposición07 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de octubre de 2009
404066
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29419
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD
DE LOS RECICLADORES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer el marco
normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente ef‌i ciente de los
residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y
principios de la Ley núm. 27314, Ley General de Residuos
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
2.1 Para efectos de la aplicación de la presente Ley,
se considera recicladores a las personas que, de
forma dependiente o independiente, se dedican
a las actividades de recolección selectiva para
el reciclaje, segregación y comercialización
en pequeña escala de residuos sólidos no
peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por
la Ley núm. 27314, Ley General de Residuos
Sólidos.
2.2 El Estado reconoce la actividad de los recicladores,
promueve su formalización e integración a los
sistemas de gestión de residuos sólidos de todas
las ciudades del país a través de la Dirección
General de Salud Ambiental (Digesa), del Ministerio
de Salud y de las municipalidades provinciales.
Artículo 3º.- Def‌i niciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se
señalan las siguientes def‌i niciones:
a) Reciclaje: Proceso mediante el cual se
incorporan residuos, insumos o productos f‌i nales
a procesos de transformación y producción
diseñados especialmente para eliminar o
minimizar sus efectos contaminantes y generar
benef‌i cios económicos.
b) Recolección selectiva para el reciclaje:
Acción de recoger los residuos segregados en
la fuente para transferirlos a través de un medio
de locomoción apropiado para su posterior
acondicionamiento y comercialización.
c) Segregación: Acción de agrupar determinados
componentes o elementos físicos de los residuos
sólidos para ser manejados en forma especial.
d) Residuos sólidos no peligrosos: Residuos que
no están def‌i nidos como peligrosos de acuerdo
aprueba el Convenio sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, e incluidos en el
Anexo 5 del Decreto Supremo núm. 057-2004-
PCM, Reglamento de la Ley núm. 27314, Ley
General de Residuos Sólidos.
e) Reciclador independiente: Persona que realiza
formalmente actividades de reciclaje, incluyendo
la recolección selectiva y la comercialización, y
que no cuenta con vínculo laboral con empresas
prestadoras de servicios de residuos sólidos,
empresas comercializadoras de residuos sólidos
ni empresas generadoras de residuos sólidos.
f) Empresa Prestadora de Servicios de Residuos
Sólidos (EPS-RS): Persona jurídica que presta
servicios de residuos sólidos mediante una o
varias de las siguientes actividades: limpieza de
vías y espacios públicos, recolección y transporte,
transferencia, tratamiento o disposición f‌i nal de
residuos sólidos.
g) Empresa Comercializadora de Residuos
Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que
desarrolla actividades de comercialización de
residuos sólidos para su reaprovechamiento.
Artículo 4º.- Actores institucionales
Son actores institucionales vinculados a las actividades
de recolección selectiva, segregación y comercialización
de residuos sólidos no peligrosos los siguientes:
a) El Ministerio del Ambiente, como ente rector
de la política nacional ambiental y del sistema
nacional de gestión ambiental.
b) El Ministerio de Salud, como ente rector de
la política sanitaria para la gestión y manejo de
residuos sólidos.
c) Los gobiernos locales, provinciales y
distritales, como encargados de establecer
las políticas y medidas destinadas a la gestión
ecológicamente ef‌i ciente de los residuos sólidos
en su respectiva jurisdicción.
d) Las asociaciones de recicladores, como
agremiaciones representativas de quienes se
dedican a esta actividad.
e) Las EPS-RS y EC-RS, como unidades
económicas privadas dedicadas a la prestación
de servicios y comercialización de residuos
sólidos.
Artículo 5º.- Regulación local
5.1 La actividad de los recicladores es regulada
por los gobiernos locales como entes rectores,
en el marco de sus atribuciones. El régimen
de regulación local se orienta a incorporar a
los recicladores como parte del sistema local
de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos
locales establecen normas de promoción de
la actividad que realizan los recicladores de
residuos sólidos no peligrosos en coordinación
con las asociaciones de recicladores registrados
en su jurisdicción.
5.2 Los programas y proyectos de gestión y manejo
de residuos sólidos implementados por los
gobiernos locales deben incluir la actividad de
los recicladores.
5.3 Los gobiernos locales mantienen un registro de
inscripción de las asociaciones de recicladores,
cuyos miembros operen en su jurisdicción para
el otorgamiento de la autorización y certif‌i cación
correspondiente, la cual además debe servir para
el acceso de los benef‌i cios que se establezcan
en su favor.
5.4 Los recicladores formalizados a través del
registro en los gobiernos locales tienen
derecho a ejercer su actividad dentro del marco
establecido por la presente Ley y su reglamento,
la legislación de residuos sólidos y las normas
municipales.
Artículo 6º.- Formación de EPS-RS y EC-RS
Los gobiernos regionales y locales, en el marco
de sus atribuciones legales, promueven la formación
de asociaciones de recicladores y de pequeñas y
microempresas EPS-RS y EC-RS, especializadas en
la recolección para el reciclaje y la comercialización de
residuos sólidos; asimismo, emiten las disposiciones que
faciliten la incorporación de recicladores independientes
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