Ordenanza Nº 130-MDMP. Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao
Fecha de publicación | 18 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
65
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de agosto de 2023
El Peruano
/
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ
Ordenanza Municipal que aprueba
la constitución de la Mancomunidad
Municipal del Callao
Mi Perú, 11 de agosto del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha , el Memorando N°
944-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe
Legal N°326-2023/MDMP/OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica, el Informe N° 078-2023-MDMP/OGPP,
de la Ocina General de Planeamiento, Presupuesto,
el Memorando N°912-2023-MDMP-GM de la Gerencia
Municipal , el Informe N° 068-2023-MDMP/OGPP/OPIM
de la Ocina de Planicación, Inversiones y Modernización
(e), el Memorando N° 853-2023-MDMP/GM de la
Gerencia Municipal, el Informe N° 080-2023-MDMP/
GSGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión
Ambiental, el Memorándum Múltiple N° 063-2023-GM/
MDMP, el Informe Legal N° 279-2023/MDMP-OGAJ de la
Ocina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 030-
2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
el Informe N° 061-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Dictamen N°
005-2023 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos,
sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que
Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal
del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política
gobiernos locales , promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo . Son competentes
para planicar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonicación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente.
Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y ,
disposiciones que de manera general y de conformidad
con la Constitución Política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como
a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio, las competencias y funciones especícas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal,
modicada por la Ley N°29341, modicada por la Ley N°
29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, se estableció
el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de
asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a n de
promover la creación de Mancomunidades Municipales
orientadas a la prestación conjunta de servicios o
ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la
participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de los servicios a los ciudadanos.
Que, la Mancomunidad Municipal es un organismo de
personería jurídica de derecho público, constituido a partir
del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o
no y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades
Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de
servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión
pública, en el marco de las competencias y funciones
especícas municipales.
Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad
Municipal dene a la Mancomunid ad Municipal como
una entidad pública perteneciente al nivel local, que se
constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o
más municipalidades, colindantes o no, que se unen
para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de
obras, promoviendo el desarrollo local, la participación
ciudadana y la mejora de calidad de los servicios a los
ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad
de tratamiento especial cuya naturaleza será denida
en el Reglamento de la Ley, se encuentra sujeta a los
sistemas administrativos del Estado, las mancomunidades
municipales no son un nivel de gobierno.
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N°
Legislativo N° 1445, establece que la voluntad de
constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban
por Ordenanza Municipal de las municipalidades
intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que
dan viabilidad a su creación.
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de
la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, establece que
la mancomunidad municipal tiene personería jurídica
de derecho público, reconocida con la inscripción en el
Registro de Mancomunidades Municipales, su objeto
es la prestación de servicios públicos y la ejecución de
inversiones en un ámbito territorial intermunicipal.
Que, el artículo 11°del Reglamento de la Ley de
Mancomunidad Municipal, establece el procedimiento
para la constitución de las Mancomunidades Municipales
señala que la Ordenanza Municipal aprueba la
Constitución de la Mancomunidad Municipal, con la
raticación del primer presidente del consejo directivo y
del primer gerente general.
Que, mediante Acta de Compromiso de Constitución
de la Mancomunidad Municipal del Callao de fecha 13
de marzo de 2023, se rmó el Acta de Compromiso de
Constitución de la Mancomunidad Municipal, integrada
por el Alcalde Provincial y los Alcaldes Distritales de la
Provincia Constitucional del Callao, y se acordó aprobar el
Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional
para el año scal 2023 de la Mancomunidad Municipal del
Callao.
Que, mediante Ocio N° 099-2023-MPC/ALC, de
fecha 15 de mayo de 2023, el Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Callao, remite el Acta de Compromiso
para la Constitución de la Mancomunidad Municipal,
acompañado de la siguiente documentación para la
formalización de la Mancomunidad Municipal:
Que, el proyecto de Ordenanza que aprueba la
Constitución de la Mancomunidad Municipal tiene por
objeto: a) promover la seguridad ciudadana de calidad
b) mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial
peatonal y ordenamiento urbano c) manejo integral de
residuos d) promover el cuidado de medio ambiente e)
saneamiento básico y el fomento de inversión privada y la
competitividad productiva.
Que, con Informe Legal N° 326-2023-MDMP/OGAJ
de la Ocina General de Asesoría Jurídica, opina por la
Procedencia de la emisión del Proyecto de Ordenanza
que aprueba la Constitución de la Mancomunidad
Municipal del Callao.
Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido
en los artículos 9° y 39° y 41° de la Ley Orgánica de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/08/2023 00:34
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