Ordenanza Nº 130-MDMP. Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao
Fecha de publicación | 18 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Mi Perú, 11 de agosto del 2023
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha , el Memorando N° 944-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°326-2023/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 078-2023-MDMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°912-2023-MDMP-GM de la Gerencia Municipal , el Informe N° 068-2023-MDMP/OGPP/OPIM de la Oficina de Planificación, Inversiones y Modernización (e), el Memorando N° 853-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 080-2023-MDMP/GSGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorándum Múltiple N° 063-2023-GM/MDMP, el Informe Legal N° 279-2023/MDMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 030-2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 061-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Dictamen N° 005-2023 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, de la norma antes acotada, señala que los gobiernos locales , promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo . Son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente.
Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y , disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y...
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha , el Memorando N° 944-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°326-2023/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 078-2023-MDMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°912-2023-MDMP-GM de la Gerencia Municipal , el Informe N° 068-2023-MDMP/OGPP/OPIM de la Oficina de Planificación, Inversiones y Modernización (e), el Memorando N° 853-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 080-2023-MDMP/GSGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorándum Múltiple N° 063-2023-GM/MDMP, el Informe Legal N° 279-2023/MDMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 030-2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 061-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Dictamen N° 005-2023 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, de la norma antes acotada, señala que los gobiernos locales , promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo . Son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente.
Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y , disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y...
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