DECRETO SUPREMO, N° 021-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal-DECRETO SUPREMO-N° 021-2020-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1445, se modifican los artículos 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 6, 8 y 10; y, se incorporan los artículos 5-C y 11 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29029 define a la mancomunidad municipal, como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal modificada por la Ley N° 29341;

Que, el Decreto Legislativo N° 1445 modificó diversos artículos de la Ley N° 29029 y, de acuerdo a lo dispuesto por su Primera Disposición Complementaria Final, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la citada Ley de la Mancomunidad Municipal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, en el cual se incorporen las referidas modificaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N° 1445; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, el cual consta de siete (07) capítulos, treinta y uno (31) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Única Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto por el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Única. Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N° 1445. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley N° 29029 y sus modificatorias.

Artículo 2 Personería jurídica

La mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones, en un ámbito territorial intermunicipal.

Artículo 3 Alcances complementarios para la aplicación de los principios

Los principios de la mancomunidad municipal se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación:

3.1. Integración: La mancomunidad municipal facilita la articulación de las municipalidades que la constituyen a nivel económico, social, fiscal, cultural y político. Asimismo, puede promover la integración territorial orientada a la fusión de distritos y a la conformación de regiones, para lo cual pueden establecer coordinaciones con los gobiernos regionales y con entidades del Poder Ejecutivo.

3.2. Pluralismo: En la constitución de la mancomunidad municipal predomina el interés de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos.

3.3. Concertación: Para el funcionamiento de la mancomunidad municipal, se cuenta con la participación activa y concertada de las municipalidades que la constituyen; asimismo se puede fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen.

3.4. Desarrollo Local: La mancomunidad municipal fomenta el desarrollo local integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades que la constituyen.

3.5. Autonomía: La mancomunidad municipal tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de inversiones públicas. Para estos fines emiten actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

3.6. Equidad: La gestión de la mancomunidad municipal se desarrolla procurando un nivel de bienestar equitativo a la población del ámbito territorial de la mancomunidad municipal.

3.7. Eficiencia: El funcionamiento de la mancomunidad municipal se orienta, en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fines, propiciando la generación de beneficios en el desarrollo de economías de escala.

3.8. Solidaridad: La gestión de la mancomunidad municipal se desarrolla, en forma conjunta, a partir de los esfuerzos y responsabilidades de todas las municipalidades intervinientes, a fin de optimizar sus resultados, lo que implica también que las municipalidades integrantes pueden poner a disposición bienes o aportes en función a su disponibilidad.

3.9. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad municipal, es prioritaria la participación de la municipalidad que la integra, que sea la más cercana a la población beneficiaria.

3.10. Sostenibilidad: La mancomunidad municipal debe prever mecanismos y acciones de integración equilibrada y permanente de las municipalidades que la constituyen, en beneficio de la población, incidiendo en el fortalecimiento de su institucionalidad, la generación de recursos, la promoción de capacidades para la gestión y fomento de su legitimidad ante la población.

Artículo 4 Fines

La mancomunidad municipal tiene como fines, promover:

  1. El desarrollo local.

  2. La participación ciudadana.

  3. El mejoramiento de...

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