Ley Nº 29029, de la Mancomunidad Municipal

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal.

ARTÍCULO 2 Definición de la Mancomunidad Municipal

La mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza, será definida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno.

ARTÍCULO 3 Principios de la Mancomunidad Municipal

Las municipalidades asociadas se rigen por los siguientes principios:

  1. Integración.- Promueve la integración local como base para la interacción regional y nacional. La articulación de las municipalidades puede ser económica, social, fiscal, cultural y política.

  2. Pluralismo.- Asocia a cualquier municipalidad al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades.

  3. Concertación.- Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población.

  4. Desarrollo Local.- Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas.

  5. Autonomía.- Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administración, con respeto mutuo de las competencias municipales.

  6. Equidad.- Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de las municipalidades que la componen.

  7. Eficiencia.- Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.

  8. Solidaridad.- Afronta los retos de la gestión local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.

  9. Subsidiariedad.- Prioriza a la municipalidad miembro más cercana a la población como la más idónea para cumplir con los fines de la mancomunidad.

  10. Sostenibilidad.- Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de las municipalidades para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

ARTÍCULO 4 Objetivos

Las municipalidades constituyen mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:

4.1. Prestar servicios públicos y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local.

4.2. Ejecutar acciones, actividades, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, territorios de frontera, que requieran compartir recursos financieros, humanos y técnicos.

4.3. Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; y promover la sostenibilidad de recursos naturales, de cuencas y sub cuencas; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

4.4. Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos que brindan sus municipalidades, implementando mecanismos de cooperación, vía transferencia de tecnologías, participación ciudadana, desarrollo de proyectos productivos e implementación de buenas prácticas que modernicen la gestión; fortaleciendo los procesos de integración y desarrollo sostenible de sus ámbitos territoriales o circunscripciones.

4.5. Brindar servicios y desarrollar competencias en sus servidores(as) con enfoque intercultural, valorando e incorporando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos de población a quienes se destina dichos servicios.

4.6 Desarrollar e implementar planes y experiencias de fortalecimiento de capacidades entre sus asociados, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores, la Escuela Nacional de Administración Pública, y otras entidades educativas públicas y privadas, conforme a la normativa vigente.

4.7 Desarrollar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en convenio con el respectivo Gobierno Regional, y/o Universidades de su circunscripción, por lo que pueden participar en las convocatorias de los instrumentos financieros a cargo del CONCYTEC, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 5 Constitución, reconocimiento y extinción de la Mancomunidad Municipal

5.1 Constitución:

La voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas.

5.2 Reconocimiento:

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros verifica el cumplimiento de los requisitos presentados por la mancomunidad municipal y mediante Resolución dispone su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales.

La inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; y a partir de dicho acto pueden beneficiarse de los incentivos previstos en la presente Ley.

El Reglamento de la presente norma establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción de la mancomunidad municipal en el Registro de Mancomunidades Municipales.

5.3 Extinción:

La extinción de la mancomunidad municipal procede por incumplimiento de sus objetivos y/o su inactividad comprobada. Las causales de extinción serán establecidas en el Reglamento de la Ley.

Los activos y pasivos que se generen producto del funcionamiento de la mancomunidad municipal, serán asumidos por las municipalidades integrantes de manera proporcional, en función a la población beneficiaria de los proyectos de inversión pública y/o de los servicios públicos mancomunados.

ARTÍCULO 5-A Fuentes de ingresos, aportes y presupuesto

El funcionamiento de la mancomunidad municipal se puede financiar con las siguientes fuentes de ingresos:

  1. Con los aportes de las municipalidades que la conforman, recursos que pueden corresponder a toda fuente de financiamiento, de conformidad con la normativa vigente.

  2. Con el aporte de(l)/los gobierno(s) regional(es) en cuyo(s) ámbito(s) territorial(es) está(n) ubicada(s) por lo menos una de las municipalidades provinciales o distritales que forman parte de la mancomunidad municipal.

  3. Por donaciones o transferencias.

  4. Las transferencias financieras de pliegos del gobierno nacional, para la ejecución de proyectos de inversión pública, incluidos los estudios de preinversión y definitivos, a ejecutarse en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo con la normatividad vigente, y previo convenio entre el pliego que habilita los recursos y las municipalidades conformantes de la mancomunidad municipal.

  5. Recursos provenientes de fondos de los sectores del gobierno nacional, a través de las municipalidades conformantes de la mancomunidad municipal, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad que regula dichos fondos.

    Respecto a la obligatoriedad y modalidad de aportes, se aplican las siguientes reglas:

  6. Las municipalidades provinciales y distritales que intervienen en la mancomunidad municipal efectúan sus aportes a ésta última a través de transferencias financieras, sustentadas en el respectivo acuerdo de concejo para cada ejercicio presupuestal y en su correspondiente programación multianual.

  7. Los gobiernos regionales que financien actividades, inversiones o proyectos de mancomunidades municipales ubicadas en su ámbito territorial, realizan transferencias financieras, mediante acuerdos de consejo regional.

  8. Los recursos materia de las transferencias financieras cuyos fines hayan sido fijados de acuerdo con la normativa vigente mantienen la misma orientación y restricciones de uso vigentes, en la aprobación y ejecución de los gastos que realice la mancomunidad municipal.

    Los alcaldes que integran el Consejo Directivo, tienen la obligación de aprobar el plan operativo y el presupuesto anual de la mancomunidad municipal de la cual forman parte.

    Los alcaldes integrantes del Consejo Directivo y el Gerente General designado por éstos, asumen la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad municipal conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

    Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados por las mancomunidades municipales, se formulan y evalúan en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y demás normas vigentes.

    Las municipalidades integrantes de una mancomunidad municipal podrán asignar y/o transferir, según corresponda, recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para el financiamiento o cofinanciamiento de los servicios y/o proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal que les hayan sido delegados, en el marco de las normas y disposiciones presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 5-B Funciones

La mancomunidad municipal desarrolla su objeto, en base a la delegación de funciones que realizan las municipalidades que la forman.

Podrán ejercer por delegación funciones del gobierno regional o de las entidades del gobierno nacional, según corresponda, para la ejecución de programas o proyectos, e implementación de fondos de inversión, con la finalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad municipal.

ARTÍCULO 5-C Estructura orgánica básica:

La mancomunidad municipal tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Consejo Directivo, como órgano directivo, integrado por los Alcaldes de las municipalidades que conforman la mancomunidad municipal, quienes asumen conjuntamente con el Gerente General la responsabilidad en la gestión de la entidad. La condición de miembro del Consejo Directivo la ejercen quienes detenten el cargo de Alcalde. El cargo de miembro del órgano directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.

    El Presidente del Consejo Directivo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

  2. Gerencia General, como órgano de administración, es ejercido por el Gerente General, quien es designado por el Consejo Directivo, y asume las funciones de máxima autoridad administrativa y la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad municipal.

    De acuerdo a las necesidades y a la capacidad económica y financiera, la mancomunidad municipal podrá crear órganos de línea y de administración interna y unidades orgánicas, que serán implementados gradualmente.

    El Consejo Directivo aprobará los instrumentos de gestión que regulen la operación y funciones de la mancomunidad municipal y las responsabilidades de los funcionarios y servidores que participen en la gestión de la entidad, con sujeción a las disposiciones de los sistemas administrativos del Estado.

ARTÍCULO 6 Reglas de Transparencia

Las mancomunidades municipales se someten a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Obligatoriamente difunden a la población a través de su portal de transparencia información referida a sus instrumentos de gestión, planes, programas, proyectos, objetivos, metas, presupuestos de ingresos y gastos, avances de su ejecución, proveedores y resultados de la mancomunidad municipal. Complementariamente las municipalidades que conforman una mancomunidad municipal difunden en su correspondiente portal de transparencia los acuerdos adoptados y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad municipal, así como los recursos que le hayan sido transferidos.

Los alcaldes de municipalidades están obligados a rendir cuentas anualmente ante su concejo municipal del uso de sus aportes y de la gestión de la mancomunidad municipal, de la cual forman parte.

CAPÍTULO II Incentivos para la mancomunidad municipal Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 De los Planes de Desarrollo Concertados

Los objetivos propuestos por las mancomunidades tienen en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados y de los gobiernos regionales.

ARTÍCULO 8 Incentivos

Las mancomunidades municipales gozan de los siguientes incentivos:

  1. Las municipalidades provinciales convocan al presupuesto participativo provincial a las mancomunidades municipales de su ámbito territorial, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, incluidos estudios de preinversión y definitivos.

  2. Los gobiernos regionales convocan al presupuesto participativo regional a las mancomunidades municipales de su ámbito territorial, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, incluidos estudios de preinversión y definitivos.

  3. Las mancomunidades municipales acceden a recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), u otro fondo que haga sus veces.

  4. Las mancomunidades municipales podrán participar en otros fondos de inversión públicos o privados, para el financiamiento de sus proyectos de inversión.

  5. Las mancomunidades municipales que requieren asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte de las universidades públicas del departamento, para resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas universidades, el cual será financiado por el ingreso que perciben producto de la regalía minera y del canon.

  6. La Escuela Nacional de Administración Pública de SERVIR formulará anualmente planes de capacitación especializados para las mancomunidades municipales.

  7. Las mancomunidades municipales podrán contar con la asistencia técnica de la Agencia Regional de Desarrollo, gobiernos regionales o municipalidades provinciales para la formulación de sus proyectos.

  8. Por acuerdo del Consejo Directivo, las mancomunidades municipales pueden ejecutar proyectos de inversión incluidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) con participación del sector privado, siguiendo el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento; cumpliéndose los requisitos del Decreto Legislativo Nº 1275, para la suscripción del convenio orientado a dicho fin.

  9. Por delegación de las municipalidades, las mancomunidades municipales pueden promover la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224, o norma que lo sustituya, con los alcances que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley; el Consejo Directivo es el órgano promotor de la inversión privada.

  10. Las mancomunidades municipales podrán solicitar a SERVIR la asignación de gerentes públicos, conforme a la normativa de la materia.

  11. Las mancomunidades municipales pueden participar en las convocatorias de los instrumentos financieros que brinda el CONCYTEC, con el fin de promover el desarrollo de proyectos y programas orientados a desarrollar la ciencia y tecnología para el cumplimiento de su finalidad.

ARTÍCULO 9 Prioridad en proyectos de cooperación internacional

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades formadas para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional.

ARTÍCULO 10 De los presupuestos participativos

Para efectos de los incentivos previstos en los incisos a) y b) del artículo 8, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales destinan parte de sus presupuestos participativos a las mancomunidades municipales de su ámbito.

ARTÍCULO 11 Personal requerido para la mancomunidad municipal

El personal de la mancomunidad municipal podrá provenir de las municipalidades asociadas o ser contratado por la misma mancomunidad municipal, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y conforme a la normativa vigente, en tanto se implemente el Régimen del Servicio Civil.

Dicho personal se sujeta al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros abre un registro de Mancomunidades Municipales en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la Ley, en el cual se registran las mancomunidades formadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y las existentes a la fecha de su entrada en vigencia. La adecuación de las asociaciones existentes se realiza conforme a las disposiciones que para tal efecto expida la Presidencia del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta (60) días, dicta las normas reglamentarias que permitan a las municipalidades comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen.

TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de setiembre de 2007.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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