DECRETO LEGISLATIVO, N° 1445, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1445

Fecha de disposición16 Septiembre 2018
Fecha de publicación16 Septiembre 2018
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1445

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante Ley Nº 30823 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado;

Que, el literal f) del inciso 5 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de modernización del Estado, a fin de promover la consolidación institucional de las mancomunidades municipales, aprovechando las ventajas de la gestión intermunicipal para asegurar la óptima prestación de servicios;

Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley para la promoción de la gestión de las mancomunidades municipales, a fin de identificar incentivos viables, permitir el acceso a fuentes de financiamiento y regular la aplicación de los sistemas administrativos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal f) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY

Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

Artículo 1 Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto promover la consolidación institucional de las mancomunidades municipales, aprovechando las ventajas de la gestión intermunicipal y la complementación de capacidades institucionales de dos o más municipalidades para mejorar la cobertura, eficiencia y calidad de la prestación de servicios de responsabilidad municipal, estableciendo disposiciones orientadas a fortalecer la gestión de las mancomunidades municipales, identificando incentivos viables, permitiendo su acceso a fuentes de financiamiento y regulando la aplicación de los sistemas administrativos del Estado, atendiendo a su naturaleza.

Artículo 2 Modificación de los artículos 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 6, 8 y 10 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal

Modifíquese los artículos 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 6, 8 y 10 de Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo al texto siguiente:

Artículo 2.- Definición de la Mancomunidad Municipal

La mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza, será definida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno.

Artículo 4.- Objetivos

Las municipalidades constituyen mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:

4.1. Prestar servicios públicos y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local.

4.2. Ejecutar acciones, actividades, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, territorios de frontera, que requieran compartir recursos financieros, humanos y técnicos.

4.3. Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; y promover la sostenibilidad de recursos naturales, de cuencas y sub cuencas; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

4.4. Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos que brindan sus municipalidades, implementando mecanismos de cooperación, vía transferencia de tecnologías, participación ciudadana, desarrollo de proyectos productivos e implementación de buenas prácticas que modernicen la gestión; fortaleciendo los procesos de integración y desarrollo sostenible de sus ámbitos territoriales o circunscripciones.

4.5. Brindar servicios y desarrollar competencias en sus servidores(as) con enfoque intercultural, valorando e incorporando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos de población a quienes se destina dichos servicios.

4.6 Desarrollar e implementar planes y experiencias de fortalecimiento de capacidades entre sus asociados, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores, la Escuela Nacional de Administración Pública, y otras entidades educativas públicas y privadas, conforme a la normativa vigente.

4.7 Desarrollar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en convenio con el respectivo Gobierno Regional, y/o...

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