Ordenanza N° 000028-2022-GRLL-CR. Declaran Día No Laborable en el ámbito del departamento de La Libertad el 15 de diciembre de cada año, por celebrarse la festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco

Fecha de publicación21 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 28 de diciembre de 2022

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N°27902, y demás Normas Complementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000001-2022-GRLL-CR-CTPE, con el cual remite el Dictamen N° 0001-2022-GRLL-CR-CTPE, emitido por la Consejera Regional MILAGROS JENNIFER CATALAN CORMAN, Presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Consejero Regional Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo relativo a Declarar Día No Laborable en el ámbito del Departamento de La Libertad, el 15 de Diciembre de cada año, por celebrar, la Festividad de la “Virgen de la Puerta” de Otuzco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31304, Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo Único, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;

Que, el Artículo 50º de nuestra Constitución respecto a la relación del Estado, Iglesia Católica y otras confesiones, establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración, asimismo el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas;

Que, de conformidad con el Artículo 189º de la Constitución Política del Perú, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”, y que “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, los Artículos y , precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del Artículo 10º, se señala que, la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatoria en sus respectivas jurisdicciones; así también en su Artículo 35º se señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las competencias exclusivas de planificar el desarrollo integral de su región, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, y de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este Patrimonio Cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo...

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