ORDENANZA Nº 481-MDEA - Aprueban Reglamento del Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco

Fecha de disposición20 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450265
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
692702-9
Dejan sin efecto el Artículo Octavo de
la Res. Nº 1636-2011-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1839-2011-MP-FN
Lima, 19 de septiembre de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 3861-2011-MP-PJFS-
AMAZONAS, de fecha 12 de setiembre del 2011, el doctor
Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular –
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Amazonas, hace de conocimiento la declinación
al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en
el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Bagua, del doctor Guido Enrique Arica De
la Cruz, materia de la Resolución Nº 1636-2011-MP-FN;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Octavo
de la Resolución Nº 1636-2011-MP-FN, de fecha 22 de
agosto del 2011, en el extremo que se nombra al doctor
GUIDO ENRIQUE ARICA DE LA CRUZ, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de
Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
692702-3
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Reglamento del Régimen de
Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo de Tabaco
ORDENANZA Nº 481-MDEA
El Agustino, 2 de junio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO, en la sesión de concejo ordinaria de la fecha,
el Dictamen Nº 002-2011-CAL/MDEA de la Comisión de
Regidores de Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Estado señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de salud, y medio
ambiente;
Que, la Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705,
tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las
medidas que permitan proteger a la persona, a la familia
y la comunidad contra las consecuencias del consumo
y la exposición al humo del tabaco, estableciendo
los mecanismos de control y protección, previendo la
aplicación de sanciones en el caso de la comprobación
del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;
modif‌i ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, se hacen
precisiones para la prohibición de fumar, eliminando
cualquier área para fumadores en los espacios públicos
cerrados y en los interiores de trabajo; precisándose
que corresponde a las municipalidades provinciales y
distritales, a través de su área de f‌i scalización, imponer las
sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización
y de la verif‌i cación del no cumplimiento de los ambientes
100% libres de humo de tabaco;
Que, los gobiernos locales como parte integrante del
Estado Peruano, tienen la responsabilidad, en materia
de programas sociales, de defensa y promoción de
derechos, impulsar el desarrollo integral de la juventud
para el logro de su bienestar físico, psicológico, social,
moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
84º, numeral 2.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de
Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa del
trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO
DE TABACO
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del
Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo de Tabaco, que como anexos forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal,
Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Desarrollo
Ambiental y al Gerente de Rentas el cumplimiento de la
presente Ordenanza en lo que a cada uno corresponde
según sus competencias.
Artículo Tercero.- Encargar al Secretario General la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Unidad
de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su
correspondiente difusión masiva.
Artículo Cuarto.- Encargar al Jefe de Unidad de
Racionalización, Estadística e Informática y Programación
de Inversiones la publicación del Reglamento del Régimen
de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de
Tabaco, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El
Agustino (www.munielagustino.gob.pe).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Otorgar a todos los establecimientos
comprendidos en el Reglamento aprobado por la presente
Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendarios para
adecuarse a las disposiciones de la Ley General para la
Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del
Tabaco - Ley Nº 28705, Modif‌i catoria - Ley Nº 29517, su
Reglamento y a la presente norma; plazo que se empezará
a computar desde el día siguiente de la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano.

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