ORDENANZA Nº 481-MDEA - Aprueban Reglamento del Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450265
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
692702-9
Dejan sin efecto el Artículo Octavo de
la Res. Nº 1636-2011-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1839-2011-MP-FN
Lima, 19 de septiembre de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio Nº 3861-2011-MP-PJFS-
AMAZONAS, de fecha 12 de setiembre del 2011, el doctor
Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular –
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Amazonas, hace de conocimiento la declinación
al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en
el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Bagua, del doctor Guido Enrique Arica De
la Cruz, materia de la Resolución Nº 1636-2011-MP-FN;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Octavo
de la Resolución Nº 1636-2011-MP-FN, de fecha 22 de
agosto del 2011, en el extremo que se nombra al doctor
GUIDO ENRIQUE ARICA DE LA CRUZ, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de
Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
692702-3
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Reglamento del Régimen de
Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo de Tabaco
ORDENANZA Nº 481-MDEA
El Agustino, 2 de junio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO, en la sesión de concejo ordinaria de la fecha,
el Dictamen Nº 002-2011-CAL/MDEA de la Comisión de
Regidores de Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195 de la Constitución Política del
Estado señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de salud, y medio
ambiente;
Que, la Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705,
tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las
medidas que permitan proteger a la persona, a la familia
y la comunidad contra las consecuencias del consumo
y la exposición al humo del tabaco, estableciendo
los mecanismos de control y protección, previendo la
aplicación de sanciones en el caso de la comprobación
del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA que
modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, se hacen
precisiones para la prohibición de fumar, eliminando
cualquier área para fumadores en los espacios públicos
cerrados y en los interiores de trabajo; precisándose
que corresponde a las municipalidades provinciales y
distritales, a través de su área de fi scalización, imponer las
sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización
y de la verifi cación del no cumplimiento de los ambientes
100% libres de humo de tabaco;
Que, los gobiernos locales como parte integrante del
Estado Peruano, tienen la responsabilidad, en materia
de programas sociales, de defensa y promoción de
derechos, impulsar el desarrollo integral de la juventud
para el logro de su bienestar físico, psicológico, social,
moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
84º, numeral 2.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley Nº 27972;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de
Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa del
trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO
DE TABACO
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del
Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo de Tabaco, que como anexos forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal,
Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Desarrollo
Ambiental y al Gerente de Rentas el cumplimiento de la
presente Ordenanza en lo que a cada uno corresponde
según sus competencias.
Artículo Tercero.- Encargar al Secretario General la
publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad
de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su
correspondiente difusión masiva.
Artículo Cuarto.- Encargar al Jefe de Unidad de
Racionalización, Estadística e Informática y Programación
de Inversiones la publicación del Reglamento del Régimen
de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de
Tabaco, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El
Agustino (www.munielagustino.gob.pe).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Otorgar a todos los establecimientos
comprendidos en el Reglamento aprobado por la presente
Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendarios para
adecuarse a las disposiciones de la Ley General para la
Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del
Tabaco - Ley Nº 28705, Modifi catoria - Ley Nº 29517, su
Reglamento y a la presente norma; plazo que se empezará
a computar desde el día siguiente de la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
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