LEY N° 29517 - Ley que modifica la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco

Fecha de disposición02 Abril 2010
Fecha de publicación02 Abril 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 2 de abril de 2010
416595
Año XXVII - Nº 10948
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29517.- Ley que modif‌i ca la Ley N° 28705, Ley
General para la Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo del Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el
Control del Tabaco 416596
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
R.S. N° 133-2010-DE.- Modif‌i can los cargos de Of‌i ciales
Generales y Almirantes, nombrados en Misión Diplomática
mediante R.S N° 040-2009-DE y R.S N° 533-2009-DE
416597
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 098-2010-EF.- Aprueban la Política Remunerativa
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
416598
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 089-2010-TR.- Culminación del proceso de
implementación y ejecución de los benef‌i cios creados por
Ley N° 27803 416598
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 100-024-0000364.- Designan Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Ica 416609
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 030-2010-CD/OSIPTEL.- Modif‌i can Reglamento
del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio
portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los
Servicios Públicos Móviles 416609
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. Nº 018-2010-BCRP.- Aprueban viaje de Presidente
del Directorio del BCRP para participar en reunión que se
realizará en Guatemala 416611
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 051-2010-CNM.- Declaran infundada
reconsideración interpuesta contra la Res. N° 186-2009-
PCNM mediante la cual se sancionó con destitución a
f‌i scal adjunto provincial 416611
Res. Nº 109-2010-CNM.- Declaran infundada
reconsideración interpuesta contra la Res. N° 188-2009-
PCNM mediante la cual se impuso sanción de destitución
por su actuación como Juez del Juzgado Civil de Talara
416612
Res. Nº 186-2009-PCNM.- Destituyen a f‌i scal adjunto
provincial asignado actualmente a la Fiscalía Provincial
Especializada en Prevención del Delito de Bagua, Distrito
Judicial de Amazonas 416613
Res. Nº 188-2009-PCNM.- Destituyen a magistrado por
su actuación como Juez del Juzgado Civil de Talara, de la
Corte Superior de Justicia de Piura 416614
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2749-2010.- Autorizan a la Financiera Conf‌i anza
S.A. la apertura de of‌i cinas especiales en la modalidad de
local compartido con el Banco de la Nación, en diversos
departamentos del país 416617
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Ordenanza Nº 149-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban la
creación de la Comisión Ambiental Regional de la Región
Huancavelica 416617
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de abril de 2010
416596
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
D.A. Nº 002-2010-MDB.- Prorrogan fecha de vencimiento
de pago de la primera cuota de arbitrios municipales del
año 2010 416619
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 207.- Otorgan Benef‌i cio de condonación de
intereses respecto de deudas tributarias correspondientes
a los ejercicios 2008 y 2009 416619
Ordenanza Nº 208.- Fijan Tasa de Interés Moratorio
aplicable a obligaciones tributarias que no sean pagadas
dentro de los plazos establecidos 416620
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 298-C/MC.- Modif‌i can la Ordenanza
N° 233-C/MC y aprueban Reglamento “Sinceramiento
de pago de tributos en moneda nacional generado en la
prestación del servicio por los propios contribuyentes,
responsables solidarios o parientes autorizados”
416621
Ordenanza Nº 299-C/MC.- Aprueban Ordenanza de
Regularización de Edif‌i caciones mediante Declaratoria de
Fábrica 416623
Ordenanza Nº 300-C/MC.- Establecen exoneración temporal
de pago por expedición de constancias de posesión en
benef‌i cio de diversos asentamientos humanos 416626
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 028-2010-MM.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de inmueble que será destinado
al funcionamiento de la Casa del Adulto Mayor 416627
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
R.A. Nº 060-2010/MDSMP.- Aprueban planeamiento
integral e independización de terreno rústico 416628
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza Nº 00052/MDSA.- Crean el Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor 416629
D.A. Nº 0002-2010/MDSA.- Convocan a la realización de
Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita
416630
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29517
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 28705, LEY
GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO,
PARA ADECUARSE AL CONVENIO MARCO DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
PARA EL CONTROL DEL TABACO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modif‌i car la Ley núm.
28705, Ley General para la Prevención y Control de los
Riesgos del Consumo del Tabaco, con la f‌i nalidad de
proteger de la exposición al humo de tabaco y mejorar
las advertencias sobre el daño a la salud que produce
el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control
del Tabaco.
Artículo 2º.- Modif‌i catoria
Modifícanse los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley
núm. 28705, Ley General para la Prevención y Control de
los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- De la protección contra la exposición
al humo de tabaco
3.1 Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados
a la salud o a la educación, en las dependencias
públicas, en los interiores de los lugares de trabajo,
en los espacios públicos cerrados y en cualquier
medio de transporte público, los que son ambientes
ciento por ciento libres de humo de tabaco.
3.2 Se entiende por interiores o espacios públicos
cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al
público que se encuentre cubierto por un techo
y cerrado entre paredes, independientemente
del material utilizado para el techo y de que la
estructura sea permanente o temporal.
3.3 El reglamento de la Ley establece las demás
especif‌i caciones de los interiores o espacios
públicos cerrados.
Artículo 4º.- De la obligatoriedad de un anuncio en
lugares donde está prohibido fumar
En todos los establecimientos a los que se ref‌i ere el
artículo 3º, deben colocarse, en un lugar visible, carteles
con la siguiente inscripción:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS
POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
Artículo 7º.- De las frases de advertencia e
imágenes alusivas al daño a la salud
7.1 Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase
de empaque o envoltura de productos de tabaco
deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento
(50%) de cada una de sus caras principales,
frases e imágenes de advertencia sobre el daño
a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben
llevar impresa dentro de la misma área y de
manera permanente la frase:
“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
7.2 Con excepción de los cigarrillos en todas sus
presentaciones, los demás productos de tabaco
pueden llevar las frases señaladas en el párrafo 7.1
impresas en etiquetas adheridas a su envoltura.
7.3 El reglamento de la presente Ley desarrolla las
frases e imágenes de advertencia a que se ref‌i ere
el presente artículo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de abril de 2010 416597
Artículo 11º.- De las prohibiciones de
comercialización
Son las siguientes:
(…)
5.- Prohíbese la venta de paquetes de productos
de tabaco que contengan menos de diez (10)
unidades”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación de las empresas de
productos de tabaco
Los productores, importadores y distribuidores de
productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de
cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura
de tabaco a las disposiciones establecidas en la presente
Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de
su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Adecuación de los establecimientos
que hubieran efectuado inversiones
Los establecimientos que hubieran efectuado
inversiones comprobables para adecuarse a lo previsto
en el antiguo texto del artículo 3º de la Ley núm. 28705,
Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos
del Consumo del Tabaco, tienen un plazo de trescientos
sesenta (360) días a partir de la publicación de la
presente Ley para adecuarse a lo previsto en ella.
TERCERA.- Importaciones en trámite de productos
de tabaco
Exceptúase de los alcances de la presente Ley las
importaciones de los productos de tabaco que a la fecha
de su publicación se encuentren con órdenes de compra
conf‌i rmadas, en condiciones de embarque, en viaje o en
trámite de internamiento al país, con una anticipación
mayor a treinta (30) días.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA .- Normas reglamentarias
En un plazo de sesenta (60) días de publicada
la presente Ley, el Poder Ejecutivo dicta las normas
modif‌i catorias del Reglamento de la Ley núm. 28705, Ley
General para la Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo del Tabaco.
La falta de reglamentación de la presente Ley no será
impedimento para su vigencia y exigibilidad.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos
mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
476170-1
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Modifican los cargos de Oficiales
Generales y Almirantes, nombrados
en Misión Diplomática mediante R.S.
Nº 040-2009-DE y R.S. Nº 533-2009-DE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 133-2010-DE
Lima, 1 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2009-DE de
fecha 28 de enero de 2009 se nombró en Misión Diplomática
a Of‌i ciales Generales, Almirantes y Of‌i ciales Superiores del
Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú para
que a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
desempeñen diversos cargos en el período comprendido
entre el 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2011;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 533-2009-DE
de fecha 15 de diciembre de 2009, se nombró en Misión
Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores a Of‌i ciales Generales y Of‌i ciales Superiores de
las Fuerzas Armadas del Perú, para desempeñar cargos a
partir del 1 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2012;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2010-DE
de fecha 25 de enero de 2010 se modif‌i caron los cargos
de algunos of‌i ciales nombrados en Misión Diplomática;
Que, por razones de interés nacional es necesario
modif‌i car los cargos, en atención a las funciones que
desempeñarán los agregados en los Estados Unidos de
América como Concurrentes en Canadá;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359
- Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de las Fuerzas
Armadas, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de
fecha 13 de diciembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car a partir de la f‌i rma de la presente
Resolución, los cargos de los siguientes Of‌i ciales Generales
y Almirantes, nombrados en Misión Diplomática mediante
Resolución Suprema Nº 040-2009-DE de fecha 28 de enero
de 2009; y Resolución Suprema Nº 533-2009-DE de fecha 15
de diciembre de 2009, de acuerdo al siguiente detalle:
CARGO GRADO
NOMBRES Y APELLIDOS
Agregado de Defensa y Militar a la
Embajada del Perú en los Estados
Unidos de América y concurrente en
Canadá
General de Brigada
Pedro Rómulo Buleje Buleje
Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo
a la Embajada del Perú en los Estados
Unidos de América y concurrente en
Canadá
Mayor General FAP
Pedro Eugenio Gracey Aráoz
Agregado de Defensa Adjunto y Naval
a la Embajada del Perú en los Estados
Unidos de América y concurrente en
Canadá
Contralmirante
Mauro Daniel Pelayo Cacho de
Armero
Artículo 2º.- El Ejército del Perú, Marina de Guerra
del Perú y Fuerza Aérea del Perú, asumirán sin demandar
mayores incrementos a su presupuesto asignado para el
Año Fiscal 2010, los gastos que demande el cumplimiento
de los nuevos cargos.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
476170-3

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