RESOLUCION N° 305-2012/SUNAT - Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2013

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482949
Segunda.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES
La SUNAT pondrá a disposición de los deudores
tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla
de instrucciones para la Declaración que se presentará
mediante los PDT N.os 681 y 682 y el Formulario Virtual
N.° 681 – Simplif‌i cado Renta Anual 2012 – Persona
Natural.
Tercera.- PAGOS
Los pagos correspondientes a la regularización del
Impuesto que no se efectúen a través de los formularios
aprobados por el artículo 2° de la presente resolución,
deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil
o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados
utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario
N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.°
1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 –
Boleta de Pago, respectivamente, consignando como
periodo tributario 13/2012 y como códigos de tributo los
siguientes:
a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 -
Regularización Rentas de primera categoría.
b. Para rentas de segunda categoría originadas en la
enajenación de los bienes a que se ref‌i ere el inciso a)
del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización
Rentas de Segunda Categoría.
c. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización
Rentas del Trabajo.
d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081
– Regularización Tercera Categoría.
Cuarta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS
DONACIONES
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas
de tercera categoría como contribuyentes del Régimen
General del Impuesto en el ejercicio gravable 2012 y
deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de
donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del
artículo 37° de la Ley, deberán declarar en el PDT N.° 682,
lo siguiente:
a. RUC del donatario.
b. Nombre o denominación del donatario.
c. Descripción del bien o bienes donados.
d. Fecha y monto de la donación.
Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo
en el ejercicio gravable 2012 y deduzcan en dicho
ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo
de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49° de la Ley,
deberán declarar en el PDT N.° 681 la información a que
se ref‌i ere el párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso
c de esta disposición.
El plazo para la presentación de las declaraciones a
que se ref‌i eren los párrafos anteriores será el señalado
en el artículo 14°.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT
Incorpórase al anexo de la Resolución de
Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto
administrativo:
N.° Tipo de docu-
mento Procedimiento Requiere af‌i liación a
Notif‌i caciones SOL
13 Resolución de
Intendencia u
Of‌i cina Zonal
Devolución del Saldo a
Favor del Impuesto a la Renta
– Persona Natural – Ejercicio
Gravable 2012 por Rentas del
Capital: primera y segunda
categorías y Rentas del Trabajo
y Rentas de Fuente Extranjera.
No
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
882910-1
Dictan normas relativas a la excepción
de la obligación de efectuar pagos a
cuenta y a la suspensión de la obligación
de efectuar retenciones y/o pagos a
cuenta, respecto del Impuesto a la
Renta por rentas de Cuarta Categoría
correspondientes al Ejercicio Gravable
2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 305-2012/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece
disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes
que perciban rentas de cuarta categoría;
Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo
prevén que la SUNAT establecerá los importes para que
opere la excepción de la obligación de efectuar pagos
a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a
la Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, asimismo, la primera disposición complementaria
f‌i nal del decreto supremo en mención señala que la
SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su
aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma
y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución de
Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las
normas relativas a la excepción y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45°
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-
EF y normas modif‌i catorias, para establecer la renta neta
de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la
renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo
gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el
límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT);
Que dicho artículo señala además que tal deducción
no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño
de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo
33° de la propia ley;
Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal
prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de
cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente,
un monto f‌i jo equivalente a siete (7) UIT;
incrementó el valor de la UIT para el año 2013 a S/. 3
700,00 (tres mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor
de la UIT para el año 2013, resulta necesario señalar
los nuevos importes para que opere la excepción de la
obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de
la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta,
respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta
categoría por el año 2013;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
debido a que solamente se están adecuando los montos
para que opere la excepción de la obligación de efectuar
pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de
efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas
cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2013,
previamente f‌i jada por el Decreto Supremo N.° 264-2012-
EF y norma modif‌i catoria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
3°, 5° y la primera disposición complementaria f‌i nal del
Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el artículo 11° del
Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley
N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2012
482950
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma
modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL
EJERCICIO 2013
Para el ejercicio gravable 2013, los importes a que
se ref‌i eren los supuestos previstos en los literales a) y b)
del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de
los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución
de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, serán los
siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal
a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 698,00 (dos mil
seiscientos noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles)
mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b)
del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 158,00 (dos mil ciento
cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el
literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/.
32 375,00 (treinta y dos mil trescientos setenta y cinco y
00/100 Nuevos Soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el
literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/.
25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 Nuevos
Soles) anuales.
Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN
EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten
la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el
artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-
2007/SUNAT, utilizarán el Formato anexo a la Resolución
N.° 4-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la
solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”,
el cual se encontrará a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
883054-1
Amplían los plazos previstos en la
Resolución de Superintendencia N° 019-
2012/SUNAT para el uso de sistemas
informáticos y para la presentación del
Formulario N° 845
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 306-2012/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo del Decreto Ley N° 25632
y normas modif‌i catorias, Ley Marco de Comprobantes de
Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos
de control para la emisión y utilización de comprobantes
de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que
deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
Que mediante el artículo único de la Resolución de
Superintendencia N° 019-2012 se autorizó hasta el 30
de junio de 2013 el uso de sistemas informáticos para
la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos
informáticos que hubieren sido declarados como máquinas
registradoras.
Que el citado artículo establece que la autorización a
que se ref‌i ere el considerando precedente surtirá efecto
siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios
de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los
Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de
la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea;
Que es conveniente ampliar los plazos para el uso
de los aludidos sistemas informáticos, así como para la
presentación del Formulario N° 845;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general aprobado por el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modif‌i catoria,
no se prepublica la presente resolución por considerar
que ello resulta innecesario debido a que se limita a
ampliar los plazos para el uso de un sistema de emisión
de comprobantes de pago ya regulado por la Resolución
de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Ley N° 25632 y normas modif‌i catorias, el artículo 11° del
Decreto Legislativo N° 501 y normas modif‌i catorias, el
artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo
19° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA
EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 845
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta
el 30 de junio de 2014 los plazos previstos en el artículo
único de la Resolución de Superintendencia N° 019-2012/
SUNAT, para el uso de sistemas informáticos y para la
presentación del Formulario N° 845, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
883055-1
Aprueban modificación y actualización
del Cuadro para Asignación de Personal
- CAP de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 307-2012/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El Informe Técnico N.° 045-2012-SUNAT/4C3100
emitido por la División de Organización y Procesos
de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión
y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios
Tributarios y Planeamiento y el Informe Legal N.° 141-
2012-SUNAT/4B0000 emitido por la Intendencia Nacional
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N.° 029-2012-EF,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
- ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, el cual establece su
estructura orgánica, así como sus funciones generales y
específ‌i cas, y de cada uno de sus órganos y unidades
orgánicas;
han aprobado modif‌i caciones al ROF de la SUNAT con
vigencia a partir del 1 de enero de 2013;
Que con la Resolución Suprema N.° 139-2010-EF
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la
SUNAT, el cual ha sido modif‌i cado y actualizado por las

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