DECRETO SUPREMO N° 259-2012-EF - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012481301
DEFENSA
Designan temporalmente a profesional
como Director General de Recursos
Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1400-2012-DE/SG
Lima, 19 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 867-2012-
DE/SG de fecha 30 de julio de 2012, se dispuso encargar,
a partir de dicha fecha, al Coronel EP Eduardo Javier Cam
Albújar, las funciones de Director General de Recursos
Humanos del Ministerio de Defensa;
Que, a la fecha, resulta necesario dar por concluido
el encargo de funciones dispuesto por la resolución
ministerial antes precisada, y designar temporalmente al
funcionario que se desempeñará en el cargo de Director
General de Recursos Humanos de este Ministerio;
Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 075-
2008-PCM, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 065-
2011-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato
administrativo de servicios pueden, sin que implique
la variación de la retribución o del plazo establecido en
el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad
contratante, o quedar sujetos únicamente a las acciones
administrativas de desplazamiento de personal que
prevé dicha norma, entre ellas, la designación temporal,
conforme a los términos que establece tal dispositivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo”, en el Decreto Legislativo
N° 1134 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa aprobado por el Decreto Supremo N° 001-
modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de las
funciones de Director General de Recursos Humanos del
Ministerio de Defensa, dispuesto por la Resolución Ministerial
N° 867-2012-DE/SG de fecha 30 de julio de 2012, efectuado
en la persona del Coronel EP Eduardo Javier Cam Albújar,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar temporalmente al Abogado
CAS José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de
Director General de Recursos Humanos del Ministerio de
Defensa, con retención del cargo de Director de Personal
Civil del Ministerio de Defensa que ostenta a la fecha.
Artículo 3°.- Al término de la designación temporal
prevista en el artículo 2° de la presente resolución,
el Abogado CAS José Francisco Hoyos Hernández
continuará cumpliendo las obligaciones generales y
especí¿ cas que se desprenden del contrato administrativo
de servicios que ha celebrado con esta entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
880357-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 259-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado y sus modi¿ catorias, establecen
que las normas de organización y funciones de los
organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM
se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional
de Aduanas con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta
última la calidad de entidad incorporante;
Que, por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -
ROF de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT (hoy Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT),
Que, es política de estado la lucha frontal contra la
evasión y elusión tributaria, el contrabando y el trá¿ co ilícito
de mercancías; así como facilitar el comercio exterior, la
ampliación de la base tributaria y mejorar la recaudación
en el marco de un sistema tributario equitativo y neutral;
Que, una e¿ciente ejecución de la política tributaria
del Gobierno Nacional, requiere que la administración
tributaria cuente con mecanismos e instrumentos de
gestión adecuados, recursos humanos competitivos y
altamente capacitados y con una estructura orgánica ágil
que le permita responder de manera e¿ ciente y e¿ caz al
rol estratégico asignado;
Que, en este contexto de reforma y modernización del
Estado se aprueba la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT que establece las normas y disposiciones
requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la
¿nalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha
contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el
trá¿co ilícito de mercancías; la facilitación del comercio
exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento
sostenido de la recaudación ¿ scal;
Que, este proceso de fortalecimiento institucional
no se agota con la implementación de una sola medida,
sino que debe ser entendido como un proceso de
mejora continua que obliga a la SUNAT a efectuar
revisiones y mejorar permanentemente, a ¿n de contar
con mecanismos e instrumentos de gestión adecuados,
recursos humanos competitivos y altamente capacitados y
con una estructura orgánica ágil que le permita responder
de manera e¿ciente y e¿ caz al rol estratégico asignado
dentro de la estructura orgánica del Estado a la SUNAT
como entidad recaudadora de tributos del Gobierno
Nacional y facilitadora del comercio exterior;
Que, en el contexto descrito, la Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT dispone diversas medidas para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT. Así, el numeral 6.2 del artículo
6° de la Ley dispone que el Reglamento de Organización
y Funciones será aprobado por Decreto Supremo, con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa
opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se
encuentre debidamente justi¿cado, pudiendo mantener
las denominaciones de los actuales órganos y unidades
orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres
niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones
y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos
en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública, atendiendo
a las necesidades de la SUNAT;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT señala que sus
disposiciones, entre ellas, las referidas al Fortalecimiento
Institucional y su Reglamento de Organización y
Funciones, tienen aplicación preferente sobre otras
disposiciones generales que pudieran limitar la ejecución
o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas
y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la
SUNAT establecidas en la presente Ley;
Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a
través del Informe N° 053-2012-PCM/SGP-CGB;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012
481302
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de las entidades de la
Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2006-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación de artículos del ROF de
la SUNAT
Modifíquese el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT, según el texto que
forma parte del presente Decreto Supremo como Anexo
1.
Artículo 2°.- Derogación de artículos del ROF de
la SUNAT
Deróguense los artículos 30°, 31°, 35-A°, 35-B°; los
incisos s), x) e y) del artículo 51°; los incisos q), u) y v) del
artículo 53°; los artículos 82°, 83°, 86°, 87°; el inciso k)
del artículo 91°; los artículos 100°, 101°, 108°, 109°, 110°,
111°; los incisos h) y l) del artículo 113°; y los artículos
134°, 135°, 148° y 149° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT.
Artículo 3°.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus anexos serán
publicados en el Diario O¿cial El Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Artículo 4°.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo
se efectuará con cargo al presupuesto institucional
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT y no demandará
recursos al Tesoro Público.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Intendente Nacional de Finanzas y
Patrimonio, el Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna,
el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando
y Fiscalización Aduanera, así como el Jefe de la O¿ cina
de Imagen y Comunicaciones, el Jefe de la O¿ cina de
Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción, el Jefe
de la O¿cina de Innovación y Desarrollo y el Director del
Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero, se encontrarán
comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en el
artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT.
Segunda.- Las Gerencias de Soporte Administrativo,
O¿cinas de Soporte Administrativo y Secciones de
Soporte Administrativo Tipo y sus correspondientes
jurisdicciones se detallan en el Anexo 2 del presente
Decreto Supremo.
Tercera.- Incorpórense, dentro de los alcances de
los artículos 52° y 53° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la
O¿ cina Zonal de Huaraz; y suprímase la O¿ cina Zonal
de Cañete.
Cuarta.- Para todo efecto legal, toda mención a los
órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT y demás documentos de gestión, deberá
entenderse considerando la estructura orgánica y la
nueva nomenclatura que se aprueba mediante el presente
Decreto Supremo.
Quinta.- El presente Decreto Supremo entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO Nº 1
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(…)
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 16°.- Estructura Orgánica de la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
01 Órganos de Alta Dirección
01.1 Consejo Directivo
01.2 Superintendencia Nacional
01.3 Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos
Internos
01.4 Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
01.5 Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración Interna
02 Órgano de Control
02.1 O¿ cina de Control Interno
03 Órganos de Administración Interna -
Asesoramiento
Dependiente de la Superintendencia Nacional
03.1 O¿ cina de Innovación y Desarrollo
Dependientes de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Administración Interna
03.2 Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y
Planeamiento
03.3 Intendencia Nacional Jurídica
03.4 Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna
04 Órganos de Administración Interna - Apoyo
Dependientes de la Superintendencia Nacional
04.1 Secretaría Institucional
04.2 O¿ cina de Imagen y Comunicaciones
04.3 O¿ cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra
la Corrupción
Dependientes de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Administración Interna
04.4 Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero
04.5 Intendencia Nacional de Administración
04.6 Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio
04.7 Intendencia Nacional de Recursos Humanos
04.8 Intendencia Nacional de Sistemas de
Información
04.9 O¿ cina de Seguridad y Defensa Nacional
04.10 O¿ cina de Supervisión Informática y Operativa
04.11 O¿ cina de Enlace Administrativo
05 Órganos de Línea
Dependientes de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Tributos Internos
05.1 Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario
05.2 Intendencia Nacional de Servicios al
Contribuyente
Dependientes de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas
05.3 Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
05.4 Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera
06 Órganos Desconcentrados
Dependientes de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Tributos Internos
06.1 Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012481303
06.2 Intendencia Lima
06.3 Intendencias Regionales
Dependientes de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas
06.4 Intendencia de Aduana Marítima del Callao
06.5 Intendencia de Aduana Aérea del Callao
06.6 Intendencia de Aduana Postal del Callao
06.7 Intendencias de Aduanas
07 Órgano de Defensa Jurídica
07.1 Procuraduría Pública
(…)
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 28°.- Secretaría Institucional
La Secretaría Institucional es un órgano dependiente
de la Superintendencia Nacional; se encarga de brindar
el apoyo técnico – administrativo a la Alta Dirección en el
desarrollo de las actividades de su competencia. Asimismo,
es responsable de asegurar el Àujo documentario y la
conservación y custodia del acervo documentario de la
institución.
Artículo 29°.- Funciones de la Secretaría
Institucional
Son funciones de la Secretaría Institucional:
a) Asistir a la Alta Dirección en aspectos relacionados con
la gestión institucional y las materias que le sean requeridas,
incluyendo lo relativo a la coordinación parlamentaria.
b) Proponer, controlar y evaluar las políticas, planes,
programas, normas y procedimientos inherentes a la
administración documentaria y archivo.
c) Administrar el Registro de las Resoluciones y
Circulares de la Alta Dirección y disponer su distribución y
publicación, cuando corresponda; así como autenticar las
transcripciones y copias de documentos de la institución
para su envío a órganos externos.
d) Gestionar la emisión de resoluciones requeridas
para la autorización de viaje al exterior de los funcionarios
y servidores de la institución, y aquellas resoluciones
necesarias para efectuar el pago de las cuotas de
membresía en organismos internacionales.
e) Coordinar con los órganos correspondientes,
la atención de los requerimientos de información que
formulen el Congreso de la República, los organismos
internacionales y las entidades públicas.
f) Coordinar con entidades públicas, privadas y
organismos internacionales los asuntos de su competencia,
así como las pasantías y visitas que realicen a nuestro
país funcionarios del exterior.
g) Las demás funciones que le asigne la
Superintendencia Nacional.
(…)
Artículo 35-C°.- Of‌i cina de Innovación y Desarrollo
La O¿cina de Innovación y Desarrollo es un
órgano dependiente de la Superintendencia Nacional,
encargado de la investigación, simulación y diagnóstico
de situaciones y problemas que permitan mejorar la
gestión institucional procurando el logro de los objetivos
institucionales.
Artículo 35-D°.- Funciones de la Of‌i cina de
Innovación y Desarrollo
Son funciones de la O¿cina de Innovación y
Desarrollo:
a) Formular, para la toma de decisiones por la Alta
Dirección, propuestas de medidas, planes, programas y
proyectos de innovación y desarrollo.
b) Asesorar a la Alta Dirección, evaluar y atender
sus requerimientos, en temas relacionados a su
competencia.
c) Simular y evaluar los impactos de mediano y largo
plazo de la aplicación de nuevas tendencias y perspectivas
en materia tributaria y aduanera.
d) Promover acciones de innovación y desarrollo para
la generación de nuevas ideas y proyectos que mejoren el
desempeño institucional.
e) Coordinar con entidades públicas y privadas nacionales y
extranjeras a ¿ n de promover alianzas estratégicas y convenios
de cooperación, en las materias de su competencia.
f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de
su competencia, le encomiende la Superintendencia
Nacional.
Artículo 35-E°.- Of‌i cina de Fortalecimiento Ético y
Lucha Contra la Corrupción
La O¿cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la
Corrupción es un órgano dependiente de la Superintendencia
Nacional, encargado de promover y desarrollar acciones que
conduzcan al fortalecimiento de la integridad del personal de
la institución, así como desarrollar e implementar medidas que
ayuden a prevenir y combatir la corrupción, asegurando los
principios de objetividad y transparencia.
Artículo 35-F°.- Funciones de la Of‌i cina de
Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción
Son funciones de la O¿ cina de Fortalecimiento Ético y
Lucha Contra la Corrupción:
a) Formular y proponer políticas, estrategias,
planes, programas, proyectos y lineamientos para el
fortalecimiento ético, la prevención y lucha contra la
corrupción en el ámbito interno de la institución, así como
efectuar su seguimiento y evaluación.
b) Promover y desarrollar acciones para el
fortalecimiento ético y la prevención de la corrupción en el
ámbito interno de la institución.
c) Emitir opinión técnica y proponer la elaboración o
modi¿ cación de normas relacionadas a su competencia.
d) Realizar visitas, incluidas inspecciones inopinadas
en todas las unidades orgánicas de la SUNAT y proponer
a las instancias pertinentes las medidas correctivas que
resulten necesarias.
e) Diseñar y desarrollar acciones internas que
conduzcan a detectar posibles incrementos injusti¿ cados
de patrimonio de los directivos, funcionarios y trabajadores
de la SUNAT, así como proponer las acciones de
¿ scalización que considere necesarias.
f) Coordinar con las áreas involucradas, sobre las
acciones realizadas y/o resultados obtenidos en los
procesos judiciales o administrativos seguidos contra
trabajadores de la SUNAT, por actos de corrupción,
denunciados por la SUNAT o por terceros.
g) Requerir a los órganos, unidades orgánicas,
directivos, funcionarios y trabajadores de la SUNAT
información, documentación y tecnología relacionada que
considere necesaria, así como solicitarla a otras entidades
o terceros en el marco de la legislación vigente.
h) Solicitar al Superintendente Nacional para que
dentro del marco legal vigente requiera a otras entidades
o terceros, el acceso a la información o documentación
considerada como con¿ dencial, respecto de los directivos,
funcionarios y trabajadores de la SUNAT, en los casos
debidamente justi¿ cados.
i) Coordinar con los órganos de la SUNAT y con
entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, las
materias de su competencia, a ¿ n de promover alianzas
estratégicas y convenios de cooperación.
j) Representar a la institución en temas de
fortalecimiento ético y lucha contra la corrupción.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de
su competencia, le encomiende la Superintendencia
Nacional.
Artículo 35-G°.- Of‌icina de Seguridad y Defensa
Nacional
La O¿cina de Seguridad y Defensa Nacional es una
unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente
de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración
Interna, encargada de las acciones de seguridad, defensa
civil y defensa nacional en la SUNAT, en concordancia con
las disposiciones de los Sistemas Nacionales de Seguridad
y Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 35-H°.- Funciones de la Of‌i cina de
Seguridad y Defensa Nacional
Son funciones de la O¿cina de Seguridad y Defensa
Nacional:
a) Formular, proponer, implementar, ejecutar y evaluar
las estrategias, planes y programas de seguridad, defensa
civil y defensa nacional.
b) Proponer las normas, lineamientos y procedimientos
internos en materias de seguridad, defensa civil y defensa
nacional, en concordancia con las normas de los entes
rectores; así como supervisar su implementación y
cumplimiento.

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