DECRETO SUPREMO N° 264-2012-EF - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2013

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012
481366
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria
durante el año 2013
DECRETO SUPREMO
N° 264-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y normas modi¿catorias, la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser
utilizado en las normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será
determinado mediante Decreto Supremo considerando
los supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2013
Durante el año 2013, el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas
tributarias será de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 3 700,00).
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
880785-8
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del Ministerio Público y Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
N° 265-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, autoriza, entre otros, al
Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos a otorgar un Bono por Desempeño sujeto al
cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos
institucionales, a favor de hasta el diez por ciento
(10%) del personal que presta servicios en las ¿ scalías
provinciales, superiores y supremas del Ministerio
Público; y en el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Dicho porcentaje comprende, además, al
personal de dichas dependencias sujeto al Decreto
Legislativo Nº 1057; asimismo, la referida norma dispone
que el monto de los recursos a distribuirse a través
de dicho bono podrá ser equivalente hasta el uno por
ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada
y deberá ser otorgado en el mes de diciembre de 2012,
en función a la evaluación, medición y cali¿ cación del
desempeño de las respectivas dependencias;
Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía y
Finanzas aprobó los reglamentos para el otorgamiento
del referido Bono por Desempeño a favor de hasta el
diez por ciento (10%) del personal que presta servicios
en las ¿scalías provinciales, superiores y supremas
del Ministerio Público y en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, mediante los Decretos Supremos
N° 049-2012-EF y Nº 048-2012-EF, respectivamente;
Que, el artículo 9° de los citados Reglamentos establece
los lineamientos para la evaluación de indicadores del
otorgamiento del Bono por Desempeño, disponiendo que
las entidades antes mencionadas deberán remitir a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas el “Informe Final de Evaluación
de Desempeño” conteniendo, entre otros aspectos,
la conformidad al cumplimiento de los procedimientos
establecidos en los respectivos Reglamentos, así como el
resultado de la evaluación y selección de las dependencias
ganadoras;
Que, el Ministerio Público, mediante el Informe Nº 211-
2012-MP-FN-GG-OCPLAP/03; y el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, mediante los Informes Nº 054-2012/
OGPP-ORA y Nº 057-2012/OGPP-ORA, han remitido la
información mencionada en el considerando precedente,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° de los
respectivos Reglamentos;
Que, de otro lado, la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, establece
que el Bono por Desempeño se financia con cargo
a los presupuestos institucionales de los pliegos
Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, entre otros, conforme al artículo 45° de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, en este contexto, y como resultado de la revisión
de la información remitida por el Ministerio Público y el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta
necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por
la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
2 970 400,00), con cargo a la Reserva de Contingencia
del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor
de los referidos Pliegos, con el ¿ n de otorgar el Bono por
Desempeño a sus bene¿ ciarios;
De conformidad con lo establecido por el artículo
45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorícese una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA MIL CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 970 400,00), a favor de los pliegos
Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, destinada a ¿ nanciar el otorgamiento del Bono
por Desempeño a que se re¿ ere la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 2 970 400,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 2 970 400,00
============

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