RESOLUCION N° 024-024-0030287/SUNAT - Notifican a contribuyentes mediante publicaciones en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano

Fecha de publicación02 Julio 2013
Fecha de disposición02 Julio 2013
El Peruano
Martes 2 de julio de 2013
498486
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen inscripción de fondos mutuos
de inversión en valores denominados
“Fondo de Fondos SURA Capital
Estratégico I FMIV”, “Fondo de Fondos
SURA Capital Estratégico II FMIV”
y “Fondo de Fondos SURA Capital
Estratégico III FMIV”, en el Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
Nº 083-2013-SMV/10.2
Lima, 20 de junio de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
ENTIDADES
VISTOS:
El Expediente Nº 2013011350 iniciado por Fondos Sura
S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, así como el
Informe Nº 599-2013-EF/10.2.3 del 18 de Junio de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 007-
2005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizó
el funcionamiento de ING Fondos S.A.C. Sociedad
Administradora de Fondos, hoy denominada Fondos Sura
S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como
administradora de fondos mutuos de inversión en valores;
Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo
37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en
Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1
y sus modif‌i catorias, Fondos Sura S.A.C. Sociedad
Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el
27 de marzo de 2013, complementado el 19, 22, 24 y 26 de
abril, el 06, 08, 15, y 22 de mayo, y el 17 de junio de 2013,
solicitó la inscripción de los fondos mutuos de inversión
en valores denominados “Fondo de Fondos SURA Capital
Estratégico I FMIV”, “Fondo de Fondos SURA Capital
Estratégico II FMIV”, “Fondo de Fondos SURA Capital
Estratégico III FMIV”, en la sección correspondiente del
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
se ha determinado que Fondos Sura S.A.C. Sociedad
Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el
artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126,
modif‌i cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numeral 6) y
numeral 7), del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo
1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de
las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de
la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos
de inversión en valores denominados “Fondo de Fondos
SURA Capital Estratégico I FMIV”, “Fondo de Fondos SURA
Capital Estratégico II FMIV”, y “Fondo de Fondos SURA
Capital Estratégico III FMIV”, así como de los Prospectos
Simplif‌i cados y Contrato de Administración correspondientes,
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión
en valores a que se ref‌i ere el artículo precedente, Fondos
Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el
Reglamento de Participación aprobado mediante Resolución
de Intendencia General SMV Nº 042-2013-SMV/10.2,
Artículo 3º.- La publicidad que realice Fondos Sura
S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar
los fondos mutuos de inversión en valores a que se ref‌i ere
el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a
error o confusión y deben realizarse conforme a las normas
correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y
demás normas que le resulten aplicables.
Artículo 4º.- Las inscripciones a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente resolución no implican que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la
suscripción de cuotas de los citados fondos mutuos de
inversión en valores u opine favorablemente sobre su
rentabilidad o calidad.
Artículo 5º.- Fondos Sura SAF S.A.C. deberá remitir
a la SMV la versión actualizada de los prospectos
simplif‌i cados, incluyendo la fecha de entrada en vigencia
de los prospectos aprobados así como la actualización de
la referencia a la resolución que aprueba a los fondos,
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la
notif‌i cación de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse
en el Diario Of‌i cial El Peruano de forma previa a la
colocación de los valores.
Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia
del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a
Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos
y al Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
955537-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Notifican a contribuyentes mediante
publicaciones en la página web de
la SUNAT y en el Diario Oficial El
Peruano
INTENDENCIA LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 024-024-0030287/SUNAT
Santa Anita, 25 de junio del 2013
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el último
párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, cuando no se pueda efectuar
la diligencia de notif‌i cación por cualquier motivo imputable
al contribuyente podrá emplearse la forma de notif‌i cación
a que se ref‌i ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de
la publicación a que se ref‌i ere el numeral 2, ésta deberá
realizarse en la página web de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y además en el Diario Of‌i cial o en el diario de
la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad;
En uso de las facultades otorgadas por el Decreto
Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso
a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF,
y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia
Nº 314-2012/SUNAT;

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