LEY N° 29890 - Ley que modifica los artículos 3 y 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las oficinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
Fecha de disposición | 24 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2012 |
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 24 de junio de 2012
468947
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29888.- Ley que modifi ca la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley 28587, Ley
Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en
materia de servicios fi nancieros, sobre transparencia de la
información y modifi caciones contractuales 468949
Ley N° 29889.- Ley que modifi ca el artículo 11 de la Ley
26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de
las personas con problemas de salud mental 468951
Ley N° 29890.- Ley que modifi ca los artículos 3 y 5 de la
Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia
sobre las ofi cinas comerciales en el exterior, y el artículo
3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores 468952
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 189-2012-PCM.- Crean Comisión Mulltisectorial
encargada de elaborar propuestas normativas y políticas
orientadas a mejorar condiciones ambientales y sociales
bajo las que se desarrollan las actividades económicas,
especialmente las industrias extractivas 468954
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
D.S. N° 013-2012/MINCETUR.- Aprueban Reglamento
de la Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento
de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS
Tumbes 468955
R.M. N° 191-2012-MINCETUR/DM.- Modifi can TUPA de
PROMPERÚ, en lo referido al procedimiento “Elevación de
las observaciones a las Bases y Emisión de pronunciamiento
por el Titular de la Entidad, siempre que el Valor Referencial
del Proceso de Selección sea menor de trescientas Unidades
Impositivas Tributarias (300 UIT)” 468957
DEFENSA
R.S. N° 290-2012-DE/EP.- Rectifi can la R.S. N° 117-
2011-DE/EP mediante la cual se autorizó viaje de cadete
del Ejército a Brasil en misión de estudios 468958
R.S. N° 291-2012-DE/.- Autorizan viaje de Ofi cial FAP
para participar en el Curso Logística de las Naciones
Unidas, a realizarse en Argentina 468958
R.S. N° 292-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Técnico
FAP a Brasil, en misión de estudios 468959
RR.SS. N°s. 293 y 294-2012-DE/MGP.- Autorizan viajes
de Ofi ciales de la Marina de Guerra a Bolivia y EE.UU., en
comisión de servicios 468960
R.S. N° 295-2012-DE.- Autorizan viaje de Ofi cial del
Ejército a Colombia, en misión de estudios 468962
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 096-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas
a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
468963
D.S. N° 097-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012 para fi nanciar los diferenciales remunerativos de
docentes incorporados en la Carrera Pública Magisterial
468964
D.S. N° 098-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y
Regional 468965
D.S. N° 099-2012-EF.- Incrementan el monto del “Programa
Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Emprea
(PROMYPE)” y autorizan al Banco de la Nación a garantizar
operaciones de prestatarios comprendidos en programas de
educación fi nanciera 468969
D.S. N° 100-2012-EF.- Modifi can el Decreto Supremo N°
171-2002-EF sobre cobertura de créditos de exportación
otorgada por el Fondo de Respaldo constituido mediante
Decreto de Urgencia N° 050-2002 468970
D.S. N° 101-2012-EF.- Lineamientos y criterios de
priorización de los proyectos de inversión pública
vinculados a las políticas públicas en materia de educación
y salud, para las convocatorias del Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL en el
Año Fiscal 2012 468970
D.S. N° 102-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para
fi nanciar la ejecución de proyectos de infraestructura
educativa 468971
R.S. N° 039-2012-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No
Reembolsable para fi nanciar el “Programa para la Gestión
Efi ciente y Sostenible de los Recursos Energéticos del
Perú (PROSEMER)” 468972
R.M. N° 441-2012-EF/10.- Modifi can Reglamento
Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y
Mediana Empresa 468973
R.M. N° 442-2012-EF/15.- Modifi can artículos del
Reglamento del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM
468973
Sumario
Año XXIX - Nº 11893
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2012
468948
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 064-2012-EM.- Otorgan concesión defi nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
a favor de Transmisora Eléctrica del Sur S.A. 468974
R.S. N° 065-2012-EM.- Califi can para efecto del Decreto
Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión
para el desarrollo del proyecto denominado “Tacna Solar
20TS” 468975
R.S. N° 066-2012-EM.- Modifi can diversos artículos de
la Resolución Suprema N° 010-2009-EF que califi có para
efecto del Decreto Legislativo N° 973 a Perenco Perú
Limited Sucursal del Perú 468976
R.S. N° 067-2012-EM.- Califi can para efecto del Decreto
Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de
Inversión para el desarrollo del proyecto denominado
“Central Hidroeléctrica Manta” 468978
R.S. N° 068-2012-EM.- Califi can para efecto del Decreto
Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión
para el desarrollo del proyecto denominado “Línea de
Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones
asociadas” 468978
INTERIOR
R.M. N° 0488-2012-IN/1701.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante la CONATIAF 468979
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. N° 0158-2012-JUS.- Designan Asesor II de la
Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio
468980
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.S. N° 025-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario
y profesional del Ministerio a Argentina, en comisión de
servicios 468980
R.D. N° 2176-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa
Escuela de Conductores Mi Brevet “ECOMIBRE SAC”
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
468981
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 047-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión del
programa de emisión denominado “Primer Programa
de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” del Registro
Público del Mercado de Valores 468983
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 041-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario
para participar en evento a realizarse en Brasil 468983
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 03387-R-12.- Ratifi can resolución que autoriza
viaje de funcionario de la Facultad de Odontología de la
UNMSM a Panamá, en comisión de servicios 468984
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3655-2012.- Autorizan viaje del Superintendente
para participar en evento a realizarse en España 468984
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. N° 181-2012-GRA/GREM.- Modifi can la
Resolución Directoral Regional N° 045-07-GRA/PE-
DREM, prorrogando el plazo para la construcción
de obras de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca
468985
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza N° 268-MDCH.- Aprueban Ordenanza que
norma el Servicio de Limpieza y Promueve el Manejo
Sanitario, Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente
y la Formalización de los Recicladores en el distrito de
Chaclacayo 468987
Ordenanza N° 269-MDCH.- Aprueban Ordenanza del
Serenazgo Especial Vecinal del distrito de Chaclacayo
468988
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N° 176-MDL.- Aprueban el Plan de
Reparaciones a las víctimas de la violencia residentes en
el distrito, así como exoneraciones tributarias 468988
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
D.A. N° 005-2012-DA-MDMM.- Modifi can procedimiento
administrativo correspondiente al item 7.08 del TUPA de la
Municipalidad 468990
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Res. N° 037-2012-MDSJL-GDU.- Declaran habilitación
urbana de ofi cio de terreno ubicado en el distrito 468992
Res. N° 136-2012-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban
proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el
distrito 468994
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Ordenanza N° 0003-2012-MDH.- Aprueban el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
de la Municipalidad 468997
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N° 175-MDL.- Regimen de Aplicación de
Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica 468920
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2012 468949
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR,
Y LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN
MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Y
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Artículo 1. Modifi cación del Código de Protección
y Defensa del Consumidor
Modifícanse los artículos 82, 83, 84 y 94 de la Ley
bajo los siguientes términos:
“Artículo 82°.- Transparencia en la información de
los productos o servicios fi nancieros
Los proveedores de servicios fi nancieros están
obligados a difundir y otorgar a los consumidores o
usuarios, en todos los medios empleados que tengan
por fi nalidad ofrecer productos o servicios, incluyendo
el presencial, información clara y destacada de la
tasa de costo efectivo anual (TCEA) y la tasa de
rendimiento efectivo anual (TREA), aplicable a las
operaciones activas o pasivas, respectivamente. En
caso de que el consumidor o usuario solicite o se le
otorgue información de forma oral, debe indicarse las
mencionadas tasas.
La TCEA es aquella tasa que permite igualar el
valor actual de todas las cuotas y demás pagos que
serán efectuados por el cliente con el monto que
efectivamente ha recibido del préstamo y la TREA
es aquella tasa que permite igualar el monto que
se ha depositado con el valor actual del monto que
efectivamente se recibe al vencimiento.
La TCEA y la TREA deben comprender tanto la tasa
de interés como todos los costos directos e indirectos
que, bajo cualquier denominación, infl uyan en su
determinación, de conformidad con lo dispuesto
por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
mediante norma de carácter general.
La TCEA, en el caso de operaciones bajo el sistema
de cuotas, corresponde al costo del crédito; y,
en el caso de créditos otorgados bajo el sistema
revolvente, atendiendo a sus características, a un
patrón estandarizado de comparación de costos del
producto.
La TREA, en el caso de depósitos a plazo fi jo,
corresponde al rendimiento del depósito realizado;
y, en el caso de depósitos distintos al previamente
indicado, a un patrón estandarizado de comparación
de rendimiento del producto.
La TCEA y TREA se presentan de acuerdo a los
parámetros que para tal efecto fi je la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
regula la información que las instituciones fi nancieras
deben proporcionar al consumidor o usuario en
cualquier operación que conlleve el cobro de
intereses, comisiones y gastos y la forma en que dicha
información debe ser presentada a lo largo de toda la
relación contractual.
Artículo 83°.- Publicidad en los productos o
servicios fi nancieros de crédito
En la publicidad de productos o servicios fi nancieros
de crédito que anuncien tasas de interés activa, monto
o cuota, el proveedor debe consignar de manera clara
y destacada la tasa de costo efectivo anual (TCEA)
calculada para un año de trescientos sesenta (360)
días y presentada conforme a los parámetros que para
tal efecto establezca la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
82 del presente código.
No está permitido, bajo ninguna denominación, hacer
referencia a tasas de interés distintas a la indicada
en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán
incluirse en las notas explicativas, en caso de que
corresponda.
Artículo 84°.- Publicidad en los productos o
servicios fi nancieros pasivos
En la publicidad de productos o servicios fi nancieros
que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor
debe anunciar la tasa de rendimiento efectivo anual
(TREA) calculada para un año de trescientos sesenta
(360) días.
No está permitido, bajo ninguna denominación, hacer
referencia a tasas de interés distintas a la indicada
en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán
incluirse en las notas explicativas, en caso de que
corresponda.
Las empresas del sistema fi nanciero no pueden
denominar a un producto o servicio fi nanciero pasivo
como “libre” o “sin costo”, o presentar algún otro término
que implique gratuidad si bajo algún supuesto es posible
que se trasladen conceptos a los consumidores como
cargos por mantenimiento, actividad u otros.
Artículo 94°.- Determinación de las tasas de interés
Los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1243 del Código Civil, deben determinar
la tasa del interés convencional compensatorio o
moratorio en atención a los límites establecidos por el
Banco Central de Reserva del Perú.
Los proveedores deben presentar la tasa de costo
efectivo anual (TCEA), de acuerdo con los parámetros
que para tal efecto establezca la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 82 del presente código.
Si los proveedores emplean tasas que dependan de
un factor variable, se debe especifi car de manera
precisa e inequívoca la forma en que se determina en
cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio,
de ser aplicable.
El cobro de comisiones y gastos debe implicar la
prestación de un servicio efectivo, debidamente
justifi cado, y sustentarse en un gasto real y demostrable
para el proveedor del servicio.
En caso de que los proveedores diferencien el precio
del producto o servicio, o se establezcan promociones
o rebajas en función del medio de pago o forma de
fi nanciamiento otorgado por una empresa supervisada
o no, la TCEA debe calcularse exclusivamente sobre
el precio al contado, en efectivo o cualquier otra
defi nición similar, del producto o servicio ofertado.”
Artículo 2. Modifi cación de la Ley Complementaria
a la Ley de Protección al Consumidor en materia de
Servicios Financieros
Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en
materia de Servicios Financieros, bajo el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Transparencia en la información
Las empresas sujetas a los alcances de la presente
Ley están obligadas a brindar a los usuarios toda la
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