ORDENANZA N° 268-MDCH - Aprueban Ordenanza que norma el Servicio de Limpieza y Promueve el Manejo Sanitario, Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el distrito de Chaclacayo

Fecha de disposición24 Junio 2012
Fecha de publicación24 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2012 468987
urbanos y rurales, así como otorgar concesiones para mini
centrales de generación eléctrica; en ejercicio de la función
de impulso y promoción de proyectos y obras de generación
de energía, resulta amparable de manera excepcional, la
modif‌i cación del plazo del cronograma de ejecución de obras
del derecho conferido a través de Resolución Directoral
Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM por el plazo solicitado;
lo cual aunado a la manifestación expresa de llevar a cabo el
proyecto de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca, persuaden
a esta Gerencia de la necesidad de modif‌i car el cronograma
de ejecución de obras del derecho conferido Concesionario
Inversiones Productivas Arequipa S.A.C, en los términos
contenidos en la solicitud a que se ref‌i ere la parte expositiva de
la presente resolución, por lo que en ejercicio de las facultades
generadas a esta Gerencia Regional de Energía y Minas de
Arequipa a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 252-
2012-GRA/GREM de fecha 18 de abril de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Atribuir parte del incumplimiento del
cronograma de ejecución de las obras de construcción de
la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca a razones de fuerza
mayor, por lo que el Concesionario Inversiones Productivas
Arequipa S.A.C. - INPROSAC, no se encuentra incurso
en la causal de cancelación (caducidad) de la concesión
otorgada a través de Resolución Directoral Regional Nº
045-07-GRA/PE-DREM, modif‌i cada por Resolución de
Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM.
Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo segundo
de la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/
PE-DREM, modif‌i cada por Resolución de Gerencia
Regional Nº 001-2010-GRA/GREM, únicamente en el
extremo que establece el plazo para la construcción de
las obras de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca,
otorgando a Inversiones Productivas Arequipa S.A.C, el
plazo de cincuenta y ocho (58) meses para la ejecución
de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto
como Anexo f) de su solicitud de 03 de febrero de 2012,
plazo que empezará regir a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La prórroga del plazo a que se
ref‌i ere el punto anterior, se otorga de manera excepcional
y por única vez, por lo que se reitera el apercibimiento
establecido en el artículo segundo de la Resolución
Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM y el literal
en el sentido que, la falta de ejecución de las obras en
el plazo objeto de modif‌i cación, es causal de caducidad
def‌i nitiva de la concesión otorgada.
Publíquese y archívese.
ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ
Gerente Regional
Gerencia Regional de Energía y Minas
805197-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Aprueban Ordenanza que norma el
Servicio de Limpieza y Promueve
el Manejo Sanitario, Segregación de
Residuos Sólidos en la Fuente y la
Formalización de los Recicladores en
el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 268-MDCH
Chaclacayo, 14 de mayo de 2012
VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe
Nº 0063-2012 GGM/MDCH de la Gerencia de General
Municipal, el informe N° 090-2012/MDCH-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 73-2012-
GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos y su Reglamento, establecen derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la
salud y el bienestar de la persona humana;
Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 – Ley General
de Residuos Sólidos, señala que las autoridades
sectoriales y municipales establecerán condiciones
favorables que directa o indirectamente generan un
benef‌i cio económico, a favor de aquellas personas o
entidades que desarrollen acciones de minimización
o segregación de materiales en la fuente para su
reaprovechamiento, entre otros;
Que, con fecha 18 de setiembre del 2009 se promulgó
la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores
estableciendo un marco normativo para la regulación de
la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada
a la protección, capacitación y promoción del desarrollo
social y laboral promoviendo su formalización, asociación
y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente
ef‌i ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de
los objetivos y principios establecidos en la Ley Nº 27314
Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 Ley
General del Ambiente;
Que, el Artículo 5° de la Ley 29419 señala que
la actividad de los recicladores es regulada por los
Gobiernos Locales dentro del marco de sus atribuciones
y competencias;
Que, mediante Ordenanza Nº 182-2008/MDCH del
27 de noviembre del 2008 se aprobó el Plan de Acción
Ambiental Local del distrito de Chaclacayo (PAAL) donde
uno de sus objetivos estratégicos está orientado a lograr
una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del
ambiente y una de las líneas de acción para el logro de
este objetivo era la promoción del reciclaje doméstico de
residuos sólidos;
Que, el estudio de generación y caracterización de
residuos sólidos realizado en el mes de setiembre del
2011 revela que existe un gran potencial de residuos
sólidos que pueden ser segregados para su reuso o
reciclaje y asimismo que existe un 74 % de residentes
del distrito encuestados que estarían dispuestos a
realizar prácticas de segregación de residuos sólidos
en sus domicilios;
Que, se ha observado que en la jurisdicción de
Chaclacayo diversas personas se dedican a la actividad
de recolección selectiva y/o segregación de residuos
sólidos, los cuales laboran en situación de informalidad,
en condiciones inseguras, generando impactos negativos
al ambiente y la salud de la comunidad, no existiendo
ningún registro de ellos;
Que, resulta necesario promover la implementación
del programa municipal de segregación de residuos
sólidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de
los recicladores integrándolos como parte del Sistema de
Gestión Local de Residuos Sólidos;
Que, mediante Informe N° 090-2012/MDCH-GAJ la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que
el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que norma
el Servicio de Limpieza Pública y Promueve el Manejo
Sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos en la
Fuente y Formalización de los Recicladores en el Distrito
de Chaclacayo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, lo siguiente:

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