DECRETO SUPREMO N° 097-2012-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para financiar los diferenciales remunerativos de docentes incorporados en la Carrera Pública Magisterial

Fecha de disposición24 Junio 2012
Fecha de publicación24 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2012
468964
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución
será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se
requieran como resultado de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas
y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para la Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran
como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se
hace referencia en el artículo 1º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
805832-4
Autorizan transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012 para financiar
los diferenciales remunerativos de
docentes incorporados en la Carrera
Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se f‌i jó, entre otros, la Remuneración Integra Mensual
del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial;
dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modif‌i ca la
Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
Magisterial;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2011-
EF, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
10 de noviembre de 2011, se autorizó una transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
año f‌i scal 2011, hasta por la suma de S/. 40 808 363,00
(CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), destinada a f‌i nanciar el pago diferencial de la
remuneración de 10 294 docentes incorporados en los
niveles I, II, III, IV y V, de la Carrera Pública Magisterial,
quedando pendiente para el presente año f‌i scal el
f‌i nanciamiento del pago diferencial de la remuneración
de los referidos docentes, hasta por la suma de S/. 76
249 584,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, a través del Decreto Supremo Nº 230-2011-
EF, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
15 de diciembre de 2011, se autorizó una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el año f‌i scal 2011, la misma que incluía recursos hasta
por la suma de S/. 2 411 316,00 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para f‌i nanciar el
pago diferencial de la remuneración correspondiente a 940
docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la
Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente para el
presente año f‌i scal el f‌i nanciamiento del pago diferencial
de la remuneración de los referidos docentes, hasta por la
suma S/. 3 539 884,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de
Educación han informado el registro de 965 docentes
nombrados en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial,
en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs 199-
2010-ED y 423-2010-ED, los cuales serían adicionales
a los docentes cuya remuneración diferencial ha sido
f‌i nanciada mediante los Decretos Supremos Nºs. 200-
2011-EF y 230-2011-EF antes mencionados, cuyo
registro ha sido verif‌i cado en el Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público, ascendiendo el
f‌i nanciamiento de sus diferenciales remunerativos hasta
por la suma de S/. 5 664 544,00 (CINCO MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, adicionalmente, el Ministerio de Educación
ha presentado una relación de docentes incorporados
a la Carrera Pública Magisterial, en el marco de las
Resoluciones Ministeriales Nºs 422-2010-ED y 127-
2011-ED, respecto a los cuales se ha validado en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público el registro de 08 docentes, cuyo f‌i nanciamiento
de sus diferenciales remunerativos asciende a la suma
de S/. 113 524,00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS
VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Ministerio de Educación ha presentado una
base de datos de docentes de la Carrera Pública Magisterial
que cuentan con encargaturas de función directiva y/o
jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional
según lo dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46º de
la Ley Nº 29062; respecto a los cuales en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
se ha validado el registro de 1 435 docentes que cuentan
con dicha condición, ascendiendo el f‌i nanciamiento de
sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de
S/. 10 728 589,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS
VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, con Of‌i cio Nº 774-2012-ME-SG, la Secretaria
General del Ministerio de Educación ha requerido la
transferencia de recursos para el f‌i nanciamiento de los
referenciales remunerativos de los 13 642 docentes
señalados en los considerandos precedentes, por ello,
teniendo en cuenta que dicho f‌i nanciamiento no ha sido
previsto en los presupuestos institucionales para el año
f‌i scal 2012 del Ministerio de Educación y los Gobiernos
Regionales, aprobados por la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
resulta necesaria su atención con cargo a los recursos
de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de
Economía y Finanzas hasta por la suma de S/. 96 296
125.00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES);

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