DECRETO SUPREMO N° 079-2009-EF - Establecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63º de la Ley Nº 29062 y monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados

Fecha de disposición02 Abril 2009
Fecha de publicación02 Abril 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de abril de 2009
393626
Vistos los Memorándum Nº 136-2009-MINCETUR/
VMCE y Nº 215-2009-MINCETUR/VMT, del Viceministro
de Comercio Exterior y del Viceministro de Turismo,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-
RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión
Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la
situación de los pasos de frontera terrestre y f‌l uvial del Perú
con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de
Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de
proponer las normas para su implementación;
Que, la referida Comisión está integrada, entre otros
miembros, por dos representantes del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, contando con representantes
alternos, designados mediante resolución del Titular de la
entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo;
De acuerdo con las propuestas formuladas;
SE RESUELVE:
$UWtFXORÒQLFR Designar a los señores Oscar
Vásquez Nieva y Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría,
como representantes titulares del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Comisión
Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 079-
2009-RE; y a los señores Roberto Angüis Sayers y Claricia
Teresa Tirado Díaz, como representantes alternos ante la
referida Comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen Remuneración Integra
Mensual del Primer (I) Nivel de la
Carrera Pública Magisterial; la Escala
de la Aplicación del Artículo 63º
de la Ley Nº 29062 y monto de la
Remuneración Mensual y Asignaciones
de los profesores contratados
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29062, se modif‌i có la Ley del
Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial,
normando las relaciones entre el Estado y los profesores a
su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo
15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto
en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación;
Que, asimismo, en el artículo 2º de la citada Ley, se
dispone que están comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial, los profesores que prestan servicios en
Instituciones y Programas Educativos de Educación
Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión
educativa descentralizada, bajo responsabilidad del
sector público, administradas directamente por este o
por aquellas entidades que mantienen convenios de
acuerdo a lo que señale la ley; Igualmente, el artículo 43º
de la Ley acotada, establece que las remuneraciones,
gratif‌i caciones, asignaciones e incentivos de la Carrera
Pública Magisterial son determinados por el Gobierno
Nacional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2009, se
exceptúa al Ministerio de Educación de la prohibición del
numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29289-Ley
de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal 2009,
a f‌i n de implementar lo dispuesto por la Ley Nº 29062,
Ley que modif‌i ca la Ley del profesorado en lo referido
a la Carrera Pública Magisterial; estando sujeta dicha
excepción a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, siendo así, resulta necesario establecer la
Remuneración Integra Mensual correspondiente al
Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la
escala que resulte de la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 63º de la Ley Nº 29062; así como el monto
de la remuneración mensual y asignaciones de los
profesores contratados;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de
Nº 28044, Ley General de Educación, Ley N° 29062, Ley
que modif‌i ca la Ley del Profesorado en lo referido a la
Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
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SURIHVRUGHO3ULPHU1LYHO,0DJLVWHULDOGHOD/H\1
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UHIHULGRDOD&DUUHUD3~EOLFD0DJLVWHULDO
Fíjese en S/. 1 993,20 (Un mil novecientos noventa y
tres y 20/100 Nuevos Soles), el monto de la Remuneración
Íntegra Mensual – RIM correspondiente al Primer (I)
Nivel Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que
modif‌i ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera
Pública Magisterial. Dicho monto es aplicable a la Jornada
Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30) horas
cronológicas o cuarenta (40) horas pedagógicas semanal
- mensual. El valor de la hora pedagógica es de S/ 49,83
(Cuarenta y nueve y 83/100 Nuevos Soles).
La Remuneración Íntegra Mensual – RIM para los
demás niveles magisteriales se f‌i ja considerando lo
índices establecidos en el artículo 45º de la Ley Nº 29062.
El 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta
a cargas sociales.
Las asignaciones por cargo directivo, función docente,
excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado,
asignación por tiempo de servicios, preparación de clases,
subsidio por luto y sepelio, compensación por tiempo de
servicios y remuneración personal establecidas en los
artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º y 54° de la Ley
Nº 29062 no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni
pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales.
Asimismo, no constituyen base de cálculo para cualquier
otro tipo de bonif‌i cación, asignación o entrega.
$UWtFXOR0RGLIFDHODUWtFXORGHO5HJODPHQWR
GHOD/H\1
Modifíquese el numeral 93.3 del artículo 93º del
Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado con Decreto
Supremo Nº 003-2008-ED, quedando redactado de la
siguiente manera:
Artículo 93º.- Jornada de Trabajo
(...)
93.3 La jornada de trabajo de los profesores, se
establece en función a la modalidad, forma, nivel, ciclo o
programa educativo al que pertenecen, según el siguiente
detalle:
EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagógicas.
EBR Nivel Primario, 30 horas pedagógicas.
EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagógicas.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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