DECRETO SUPREMO N° 100-2012-EF - Modifican el Decreto Supremo N° 171-2002-EF sobre cobertura de créditos de exportación otorgada por el Fondo de Respaldo constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002

Fecha de disposición24 Junio 2012
Fecha de publicación24 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2012
468970
a) Podrá destinar hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta
Millones y 00/100 Nuevos Soles).
b) Suscribirá convenios de cooperación con las
entidades del Sector Público que desarrollen tales
programas.
Artículo 3°.-Entrada en Vigencia.
El presente Decreto Supremo regirá a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 4°.-Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
805832-7
Modifican el Decreto Supremo Nº 171-
2002-EF sobre cobertura de créditos
de exportación otorgada por el Fondo
de Respaldo constituido mediante
Decreto de Urgencia N° 050-2002
DECRETO SUPREMO
N° 100-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002,
se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el
Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa
- Fondo de Respaldo para la PYME - por US$ 50 000
000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), cuya administración se dispuso esté a
cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -
COFIDE;
Que, el mencionado Decreto de Urgencia dispone que
por Decreto Supremo se establecerán las disposiciones
complementarias y reglamentarias que se requieran para
su mejor aplicación;
Que, en el marco de dicha disposición, mediante
Decreto Supremo N° 171-2002-EF se establece que el
Fondo de Respaldo constituido mediante el Decreto de
Urgencia Nº 050-2002, otorgará cobertura a los créditos de
exportación de pre embarque otorgados por las empresas
del Sistema Financiero dentro del Programa de Seguros
de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana
Empresa - SEPYMEX;
Que, con el objeto de impulsar el desarrollo comercial
de las PYME y promover sus exportaciones, es necesario
incluir en la cobertura del mencionado Fondo, a los
créditos de exportación de post embarque otorgados por
las empresas del Sistema Financiero en el marco del
SEPYMEX;
De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº
050-2002 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i catoria del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 171-2002-EF
Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº
171-2002-EF en los términos siguientes:
“Artículo 1º.- El Fondo de Respaldo constituido
mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002, otorgará
cobertura a los créditos de exportación de pre embarque
y post embarque otorgados por las empresas del Sistema
Financiero dentro del Programa del Seguro de Crédito
de Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa
– SEPYMEX”.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
805832-8
Lineamientos y criterios de priorización
de los proyectos de inversión pública
vinculados a las políticas públicas en
materia de educación y salud, para las
convocatorias del Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local
– FONIPREL en el Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 101-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
entre otros, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Regional y Local – FONIPREL, destinado al f‌i nanciamiento
o cof‌i nanciamiento de proyectos de inversión pública de
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para
dichos efectos podrán destinarse recursos de este Fondo
para el f‌i nanciamiento o cof‌i nanciamiento de estudios de
preinversión;
Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación
y el funcionamiento del FONIPREL;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que el
FONIPREL prioriza dentro de sus f‌i nalidades los proyectos
de inversión pública vinculados a las políticas públicas
en materia de salud y educación, estableciendo que
mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y
Finanzas y a propuesta de la Dirección General de Política
Inversiones, se aprobarán los lineamientos y criterios de
la referida priorización;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
204-2007-EF, y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Aprobar los lineamientos y criterios para la priorización
de proyectos de inversión pública en materia de Salud y
Educación, aplicables en las Convocatorias que realice
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y

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