RESOLUCION MINISTERIAL N° 190-2014-VIVIENDA - Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones en otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de proyectos de inversión pública

Fecha de publicación24 Junio 2014
Fecha de disposición24 Junio 2014
El Peruano
Martes 24 de junio de 2014 525903
VIVIENDA
Autorizan al Programa de Mejoramiento
Integral de Barrios a realizar
intervenciones en otros ámbitos
urbanos e intervenciones especiales
de mejoramiento barrial, a través de
proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 190-2014-VIVIENDA
Lima, 20 de junio de 2014
VISTOS: El Informe N° 86-2014-VIVIENDA/
VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa
Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando
Nº 1658-2014/VIVIENDA-OGPP, de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación y Presupuesto - OGPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene
por f‌i nalidad, normar y promover el ordenamiento,
mejoramiento, protección e integración de los centros
poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible
en el territorio nacional; que es el órgano rector de las
políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de
competencia; y que tiene como competencia exclusiva,
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales así como la gestión de los recursos del
Sector;
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-
VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral
de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a
mejorar la calidad de vida de la población urbana residente
en barrios urbano-marginales, mediante la actuación
coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la
Comunidad Barrial;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA dispone que, los
ámbitos de intervención del Programa serán los barrios
urbano-marginales en ciudades de más de 20,000
habitantes; por excepción, aprobada por Resolución
Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, se podrá intervenir en otros ámbitos
urbanos; y el numeral 3.2 del citado artículo señala que,
por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán
realizar intervenciones especiales de manera directa
en barrios urbano-marginales, según los requisitos y
las condiciones que se establezcan en el Manual de
Operaciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-
VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del
Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, el
mismo que ha sido modif‌i cado por las Resoluciones
Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-
VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por
excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar
intervenciones especiales de manera directa en barrios
urbano-marginales, ubicados en territorios afectados
por fenómenos naturales, motivaciones sociales o
caracterizados por altos niveles de pobreza;
Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del
Manual de Operaciones del PMIB prevé que, en el caso
de las intervenciones especiales a que se ref‌i ere el último
párrafo del artículo 7 del citado Manual, de manera
excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución
Ministerial, el f‌i nanciamiento de hasta el 100% del costo
de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto
no comprendan el acompañamiento social e institucional;
en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento podrá f‌i nanciar intervenciones especiales
por montos mayores a lo establecido en el segundo
párrafo del numeral 39.3 del citado artículo; cabe señalar,
que la aplicación del segundo párrafo del numeral 39.7 se
encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso
de los recursos asignados al PMIB, señalado en el primer
párrafo del numeral 39.7;
Que, mediante el Informe N° 86-2014-VIVIENDA/
VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa
Mejoramiento Integral de Barrios, propone el f‌i nanciamiento
de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP), en el
marco de la excepción referida a intervenciones en otros
ámbitos urbanos, regulada por el numeral 3.1 del artículo 3
Que, asimismo, el PMIB propone el f‌i nanciamiento de
veintidós (22) Proyectos de Inversión Pública ubicados
en Barrios Urbanos Marginales - BUM, en los que se han
podido identif‌i car niveles de pobreza signif‌i cativos con
grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad
de bienes y servicios esenciales, de los cuales, se ha
considerado el f‌i nanciamiento de hasta el 100% del costo
de las intervenciones de mejoramiento barrial a nueve
(09) PIPs; y adicionalmente, el f‌i nanciamiento de tres (03)
PIPs en el marco de la excepción referida a estar ubicados
en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas
de la necesidad de dotar o complementar de manera
integral los servicios de infraestructura y equipamiento
en barrios urbano-marginales, estimulando los procesos
de organización social y de desarrollo comunitario
que aseguren la participación, empoderamiento y
emprendimiento de la comunidad;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar las
intervenciones propuestas por el PMIB, en el marco
de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-
VIVIENDA, modif‌i cado por el Decreto Supremo N°
001-2013-VIVIENDA, lo que coadyuvará a mejorar de
manera signif‌i cativa y sostenible el desarrollo social que
contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando
condiciones de crecimiento económico y de prosperidad
social;
Que, con Memorando Nº 1658-2014/VIVIENDA-
OGPP, la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto
informa al PMIB, que se cuenta con la disponibilidad
presupuestal hasta por la suma de S/. 103 758 323,00 con
cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - Administración General,
para el f‌i nanciamiento de la transferencia de recursos
destinados a la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo
11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N°
004-2012-VIVIENDA, modif‌i cado por el Decreto Supremo
N° 001-2013-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N°
022-2013-VIVIENDA y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Programa de Mejoramiento
Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones en
otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de
mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión
pública descritos en los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman
parte integrante de la presente Resolución Ministerial,
estando sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública,
debidamente identif‌i cados en el Anexo Nº 02 de la
presente Resolución, serán f‌i nanciados hasta el 100% del
costo de los mismos.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de
Estadística e Informática, la publicación de la presente
Resolución Ministerial y los Anexos que forman
parte integrante de la misma en la página web del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1100941-1

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