DECRETO SUPREMO N° 004-2012-VIVIENDA - Crean el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Fecha de disposición07 Enero 2012
Fecha de publicación07 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de enero de 2012
458810
Operaciones del Programa Generación de Suelo Urbano,
en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles,
contado a partir del día siguiente de la publicación del
presente Decreto Supremo.
En tanto culmine la elaboración y aprobación del
Manual de Operaciones del Programa Generación de
Suelo Urbano, se aplicará el Manual de Operaciones y
demás instrumentos del Programa Mi Lote.
Segunda.- Normas complementarias
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
dictará las normas complementarias para la mejor
aplicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Continuidad administrativa
El Programa Generación de Suelo Urbano, se establece
sobre la base del Programa Mi Lote, manteniéndose la
continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria.
Toda referencia al Programa Mi Lote se entiende realizada
al Programa Generación de Suelo Urbano, el cual asume
el íntegro de sus obligaciones y derechos.
Cuarta.- Programa Presupuestal
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño
del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados
del Programa Generación de Suelo Urbano, en el marco
de los lineamientos para el diseño y formulación de
programas Presupuestales con Enfoque de Resultados,
dispuestos en la Resolución Directoral Nº 002-2011-
EF/76.01.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
738396-5
Crean el Programa Mejoramiento
Integral de Barrios
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, aproximadamente el 43.9% de la población
urbana, equivalente a 9 136 000 habitantes, residen en
barrios urbano-marginales, caracterizados por su nivel de
pobreza monetaria y no monetaria, carentes de servicios
de infraestructura y de equipamiento;
Que la experiencia nacional en materia de
intervenciones integrales obtenida a partir del desarrollo
de proyectos pilotos a nivel nacional, frente a las
intervenciones aisladas, evidencia mejoras signif‌i cativas
en la calidad de vida de la población asentada en barrios
urbano-marginales en términos materiales, sociales y
ambientales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de conformidad con su Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones, es el ente rector de
los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano,
construcción de infraestructura y saneamiento, para lo
cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula y supervisa
las políticas de alcance nacional en dichas materias;
Que, en el marco de las competencias a que se
ref‌i ere el considerando precedente, resulta necesario
crear un Programa destinado a la actuación coordinada y
concurrente de los tres niveles de gobierno y la comunidad,
a f‌i n de contribuir a resolver las carencias y problemática
de los barrios urbano-marginales;
consagra el principio de servicio al ciudadano por el cual
las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de
las personas y de la sociedad, actúan en función a sus
necesidades, así como del interés general de la Nación,
asegurando que su actividad se realice entre otros, con
arreglo a la prevención como gestión para enfrentar
los riesgos que afecten la vida de las personas y para
asegurar la prestación de los servicios fundamentales;
Que, el artículo 38 de la referida Ley, establece que
los programas son estructuras funcionales creadas para
atender un problema o situación crítica, o implementar una
política pública específ‌i ca en el ámbito de competencia de
la entidad a la que pertenecen;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Programa Mejoramiento
Integral de Barrios
Créase el Programa Mejoramiento Integral de Barrios
en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo,
con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida
de la población urbana residente en barrios urbano-
marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las
Municipalidades y la Comunidad Barrial.
Artículo 2º.- Objetivos del Programa
Son objetivos del Programa:
2.1. Intervenciones físicas: Dotar o complementar,
de manera integral, los servicios de infraestructura y de
equipamiento a los barrios urbano marginales.
2.2 Acompañamiento Social: Estimular los procesos
de organización social y de desarrollo comunitario
que aseguren la participación, empoderamiento y
emprendimiento de la comunidad asentada en los barrios
urbano-marginales.
2.3 Acompañamiento Institucional: Contribuir
a fortalecer las capacidades o conocimientos,
habilidades y actitudes de los gobiernos subnacionales,
fundamentalmente locales, relacionadas con las materias
inherentes al desarrollo del Programa de Mejoramiento
Integral de Barrios.
Artículo 3º.- Ámbitos de intervención del
Programa
3.1 Los ámbitos de intervención del Programa
serán los barrios urbano-marginales en ciudades de
más de 20,000 habitantes. Por excepción, aprobada
por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros
ámbitos urbanos, fundamentalmente, para el desarrollo
de espacios públicos para el peatón.
3.2 Se accede al Programa, única y exclusivamente,
mediante postulación concursal, según criterios de
elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental
y nivel de formulación de proyecto.
3.3 Son requisitos indispensables para acceder al
Programa, el que al menos el ochenta (80) por ciento de
la población del barrio urbano-marginal a ser benef‌i ciario
sea calif‌i cado como elegible según el Sistema de
Focalización de Hogares, presentarse de manera asociada
y el que la solicitud de postulación sea presentada por
la organización que agrupa tanto a la comunidad barrial
como a la municipalidad correspondiente.
Artículo 4º.- De la Dirección del Programa
El Programa Mejoramiento Integral de Barrios estará
a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante

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