DECRETO SUPREMO N° 001-2013-VIVIENDA - Modifican D.S. N° 004-2012-VIVIENDA mediante el cual se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Fecha de disposición10 Enero 2013
Fecha de publicación10 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de enero de 2013 485881
obligada a actualizar permanentemente la información
propia de sus operaciones, a informar sobre sus
actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se
encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia
de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar
el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días
calendario de publicada la Resolución Directoral que
establece las características especiales del circuito
donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará
copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el
literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio
la presente Resolución y el horario propuesto por la
Escuela de Conductores Integrales JQ JQ & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – JQ JQ & ASOCIADOS
S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
885390-1
VIVIENDA
Modifican D.S. N° 004-2012-VIVIENDA
mediante el cual se creó el Programa
Mejoramiento Integral de Barrios
DECRETO SUPREMO
N° 001-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es
competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar
y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables
en materia de vivienda, urbanismo, construcción y
saneamiento; correspondiéndole por tanto dictar normas
de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;
se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios,
dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con
el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la
población urbana residente en barrios urbano-marginales,
mediante la actuación coordinada y concurrente del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las
Municipalidades y la Comunidad Barrial;
Que, resulta necesario realizar modif‌i caciones en
la norma citada en el considerando precedente, con
la f‌i nalidad de llevar a cabo intervenciones especiales
que atiendan determinados territorios afectados por
fenómenos naturales, motivaciones sociales y/o inmersos
en normas de carácter especial, y de esta forma cumplir
también con los objetivos del programa;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral
la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de numerales 3.1 y 3.2
del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 004-2012-
VIVIENDA
Modifíquense los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°
texto siguiente:
“Artículo 3°.- Ámbitos de intervención del
Programa
3.1 Los ámbitos de intervención del Programa
serán los barrios urbano-marginales en ciudades de
más de 20,000 habitantes. Por excepción, aprobada
por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros
ámbitos urbanos.
3.2 Se accede al Programa, mediante postulación
concursal, según criterios de elegibilidad socioeconómica,
urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de
proyecto. Por excepción, aprobada en norma expresa,
se podrán realizar intervenciones especiales de manera
directa en barrios urbano-marginales, según requisitos
y condiciones que se establezcan en el Manual
de Operaciones a que hace referencia la Primera
Disposición Complementaria Final y Transitoria del
presente Decreto.
(…)”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
887109-3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR