Menores infractores ¿es posible un modelo compartido de reeducación y reinserción en el ámbito europeo?

AutorJosé Luis De La Cuesta
Cargo del AutorAsociación Internacional de Derecho Penal
Páginas149-176
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MENORES INFRACTORES, ¿ES POSIBLE UN
MODELO COMPARTIDO DE REEDUCACIÓN Y
REINSERCIÓN EN EL ÁMBITO EUROPEO?
José Luis De La Cuesta
Asociación Internacional de
Derecho Penal
ivac-krei@ehu.es
España
RESUMEN
La posibilidad de construcción en el marco europeo de un
modelo compartido de reeducación y reinserción social
respecto a los menores infractores obliga a analizar si las
instituciones europeas son o no competentes en la cuestión.
Para atajar de forma sustancial la posibilidad de construcción
en el marco europeo de la delincuencia juvenil, se requiere una
estrategia integrad a escala tanto nacional como europea que
combine tres directrices: medidas de prevención, judiciales
y extrajudiciales y medidas de inclusión social de todos los
jóvenes. Las medidas de reclusión y las sanciones penales
deben constituir el último recurso y aplicarse únicamente en
aquellos casos que se consideren absolutamente necesarios.
PALABRAS CLAVE: criminología, delincuencia juvenil,
reeducación, reinserción social, justicia criminológica.
INTRODUCCIÓN
El análisis comparado de los sistemas de justicia juvenil y de
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entre los mismos, tanto por lo que respecta a los fundamentos
ideológicos de los que se parte, como en cuanto a las opciones
básicas adoptadas fundamentalmente en torno a cuatro
elementos clave:
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3. Naturaleza administrativa, jurisdiccional o social de los
órganos principales de decisión, y
4. Tipo de sanciones aplicables.
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sistemas comparados (Jensen & Jepsen, 2006, Giostra y Patane,
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distingue entre (Giménez-Salinas Colomer, 2001, p. 245 y ss.):
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2. El modelo tutelar o asistencial, basado en la ideología
correccionalista (en España, el correccionalismo positivista
de Dorado Montero) (De La Cuesta, 1999, p. 101, y Pérez
Jiménez, 2006, p. 38) y caracterizado por “sustraer” al
menor delincuente del Derecho Penal general para su
tratamiento por órganos de naturaleza no jurisdiccional
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(aunque puedan denominarse
“tribunales”) y procedimientos especiales,
“siempre separado de los adultos y de su
medio habitual” (Sánchez García De Paz,
1998 p. 101);
3. El modelo educativo (social o comunitario)
o de bienestar: combinando en muchos
casos, como el anterior, las intervenciones
protectoras y de reforma, busca atender
el interés del menor a través de medidas
extrajudiciales en medio abierto y
programas “de derivación” (Tamarit
Sumalla, 1996, p. 48) o diversificación
(diversión), en los que se combinen la
acción educativa, social y comunitaria; y
4. El modelo de responsabilidad (o de
justicia): entiende éste que, si bien las
medidas a imponer al menor infractor han
de tener un intenso contenido educativo,
el punto de partida debe ser siempre
la responsabilización del menor, el cual
tiene que asumir las consecuencias de sus
actos; de otra parte, aun cuando convenga
reducir al máximo la intervención de la
justicia, cuando ésta se produzca ha de ser
con pleno reconocimiento de las garantías
y derechos individuales (García-Pablos De
Molina, 1996, pp. 276 y ss.).
Prescindiendo, por el momento, de
clasificaciones más complejas, conviene, con
todo, indicar que a estos modelos se añade cada
vez con más intensidad (Vázquez González,
2005, pp. 113 y ss.), junto al llamado modelo
de las 4D, un nuevo modelo emergente: el de
la justicia restaurativa, que con su “Filosofía
reparadora” (Pérez Jiménez, p. 51), trata de
incorporar al sistema de menores la atención
por los intereses de la víctima y la comunidad
a través de la mediación reparadora (y de la
búsqueda de la conciliación) (Bermuz Benitez,
1999, p. 140) y evitar la estigmatización
que en delincuentes y víctimas produce el
contacto con el sistema de justicia (Giménez-
Salinas Colomer, 1996, p. 203), afirmando “la
primacía de los contenidos rehabilitadores”
(Tamarit Sumalia, p. 47) de toda intervención
sobre menores infractores.
POSIBILIDAD DE UN MODELO
COMPARTIDO
Principios y orientaciones comunes
El enfoque discriminador, centrado en
clasificar los sistemas y deslindar unos
modelos de otros resulta esencial tanto desde
el prisma académico, como para la adecuada
aprehensión y conocimiento de los mismos.
Ahora bien, cuando la cuestión es, como
se viene planteando desde la desaparición
de las fronteras europeas (Dunkel, 1997,
565), si es posible y tiene sentido un modelo
compartido de reeducación y reinserción en
el ámbito europeo, se diría que la dirección a
seguir ha de ser precisamente la opuesta: esto
es, sin olvidar las importantes diferencias
y distancias entre unos sistemas y otros,
esforzarse en la búsqueda de los principios
y valores, en su caso, compartidos. Y ello con
el fin de delimitar ese común denominador
del que partir a la hora de la construcción y
desarrollo de un modelo que, respetuoso de
las tradiciones y opciones político-criminales
y penales particulares, asegure a nivel
europeo cuanto se considera esencial en la
prevención y tratamiento de la delincuencia
juvenil y de menores.
Un análisis de los sistemas existentes en el
plano europeo y de su evolución más reciente
pone claramente de manifiesto que -más allá
de las importantes diferencias en cuanto a
las bases ideológicas, límites de edad, tipo
de órganos y tipos de sanciones, y dejando
a un lado las discusiones propias en torno
a la naturaleza jurídica de las instituciones
y respuestas-, la proximidad entre los
diferentes sistemas es alta cuando se trata
de la aplicación de determinados principios y
orientaciones. Es más, probablemente debido
a la importante labor del Consejo de Europa,
esos mismos principios, en parte ya recogidos
por las Reglas de Beijing y otros documentos
de las Naciones Unidas –establecimiento de
edades-límite, preferencia de la prevención
sobre la represión, flexibilización y
diversificación de las reacciones (en lo
posible no punitivas), intervención mínima,
garantía de los derechos de los menores,
especialización, etc.-, encuentran un mayor
desarrollo en Europa, constituyendo así

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