ORDENANZA Nº 344-MDJM - Aprueban nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

Fecha de publicación16 Septiembre 2010
Fecha de disposición16 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425893
al humo de tabaco, a f‌i n de reducir dicho consumo y
exposición de manera continua y sustancial, así como que
los productos del tabaco sean comercializados de manera
responsable, asegurando que su publicidad, promoción
y comercialización esté dirigida solamente a mayores de
edad, y que éstas sean coherentes con el principio de
que el consumo de tabaco debe ser una opción sólo para
adultos informados de los riesgos de su consumo.
publicado el 05 de julio de 2008, se aprobó el Reglamento
de la Ley N° 28705, a f‌i n de proteger la salud de la persona,
la familia y la comunidad contra las consecuencias
sanitarias, sociales, ambientales y económicas del
consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco.
Asimismo, regula la comercialización de los productos
del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y
comercialización esté dirigida sólo a personas mayores
de edad, estableciendo los mecanismos de f‌i scalización
y sanción administrativa. Por Decreto Supremo N° 001-
2010-SA se modif‌i can artículos del Reglamento de la Ley
N° 28705.
Que, posteriormente, por Ley N° 29517, publicada el
viernes 02 de abril de 2010, se modif‌i ca la Ley N° 28705,
con la f‌i nalidad de proteger de la exposición al humo de
tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud
que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para
el Control del Tabaco.
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley
N° 29517 establece que “los productores, importadores y
distribuidores de productos de trabajo deben adecuar sus
cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque
o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas
en la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180)
días, a partir de su entrada en vigencia”, situación que
no se encuentra regulada en el Régimen Municipal de
Protección y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito
de Ate, aprobado por la Ordenanza N° 247-MDA.
Que, por Ordenanza N° 247-MDA de fecha 24 de junio
de 2010, se aprueba el Régimen de Protección y Control
del Consumo de Tabaco en el Distrito de Ate, omitiéndose
otorgar un plazo para que los productores, importadores
y distribuidores de productos de tabaco adecúen sus
cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque
o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas en
la Ley N° 29517 en un plazo de ciento ochenta días, a
partir de la entrada en vigencia de la citada Ley.
Que, en dicho sentido, se requiere dictar las
disposiciones complementarias o reglamentarias para la
correcta aplicación de la Ordenanza N° 247-MDA.
Que, mediante Proveído N° 3151-2010-MDA/GM el
Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente.
Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte
Considerativa Y En Uso De Las Atribuciones Conferidas
Por El Numeral 6) Del Artículo 20 De La Ley Orgánica De
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- Precisar como disposición
complementaria del Régimen Municipal de Protección
y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito de
Ate, aprobado por la Ordenanza N° 247-MDA, que los
productores, importadores y distribuidores de productos
de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en
general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a
las disposiciones establecidas en la Ley N° 29517 en un
plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en
vigencia de la citada Ley.
Artículo 2°.- Disponer se publique el presente Decreto
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Institucional
de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.
pe).Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento del presente
Decreto a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de
Comercialización y demás áreas pertinentes de esta
Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
543261-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban nuevo Cuadro para Asignación
de Personal - CAP de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 344-MDJM
Jesús María, 27 de mayo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP,
es un instrumento de gestión que contiene los cargos
clasif‌i cados en base a la estructura orgánica prevista
en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF,
y a los objetivos y metas establecidas en sus planes
institucionales de cada entidad; se formula en base a la
estructura orgánica aprobada por la Ley de creación y/o
Ley Orgánica y modif‌i catorias de ser el caso;
Que, la actualización del Cuadro para Asignación de
Personal – CAP se debe básicamente a que la entidad edil
ha creado recientemente nuevas unidades orgánicas, y a
la vez se ha realizado modif‌i caciones al Reglamento de
Organización y Funciones – ROF, por lo tanto se debe ajustar
a las necesidades de las nuevas Sub Gerencias y a las
modif‌i caciones de la estructura orgánica de esta Corporación
edil, de tal forma que las nuevas unidades orgánicas consigan
dar cumplimiento a las funciones asignadas, siendo favorable
la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil,
de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la
elaboración y aprobación del CAP, con el objetivo de priorizar
y optimizar el uso de los recursos públicos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP
DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Artículo Primero.- APRUÉBASE el nuevo Cuadro
para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad
Distrital de Jesús Maria, el mismo que en Anexo adjunto
constituye parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y el íntegro
del Anexo a que se ref‌i ere el artículo anterior en el portal
electrónico de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria:
www.munijesusmaria.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
543255-1
Establecen disposiciones para la
presentación de la Declaración
Jurada denominada “Información
Complementaria”, relativa a los Arbitrios
Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2010-MDJM
Jesús María, 13 de setiembre del 2010

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