ORDENANZA Nº 247-MDA - Aprueban Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Ate

Fecha de publicación11 Julio 2010
Fecha de disposición11 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 11 de julio de 2010
422096
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía emita las Disposiciones
Complementarias y/o Reglamentarias para la correcta
aplicación de la presente Norma.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su Publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia
de Comercialización, Gerencia de Seguridad y Fiscalización a
través de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Secretaría
General e Imagen Institucional su correcta publicación y
difusión, asimismo las demás áreas de la Corporación Edil de
cuya naturaleza y función emane su cumplimiento.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCIA
Alcalde
517416-1
Aprueban Régimen Municipal de
Protección y Control del Consumo de
Tabaco en el distrito de Ate
ORDENANZA N° 247-MDA
Ate, 24 de junio de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2010, visto
el Dictamen N° 017-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194º y al numeral 5) del
por la Ley Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y les corresponde planif‌i car el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones y efectuar los
planes y programas correspondientes;
establece en el Artículo IV, correspondiente al Título
Preliminar que los Gobiernos Locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción;
Que, el referido cuerpo Legal establece además en su
art. 79º, inciso 3), numeral 3.6), y acápites 3.6.3 y 3.6.4, que
son funciones específ‌i cas exclusivas de las Municipalidades
Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones y derechos
y realizar la f‌i scalización de ubicación de avisos publicitarios
y apertura de establecimientos comerciales, industriales y
actividades profesionales de acuerdo a la zonif‌i cación;
Que, de igual modo el artículo 46º del acotado cuerpo
legal, establece además que las Ordenanzas Municipales
determinan el Régimen de Sanciones Administrativas por
la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta así como la
imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, mediante Ley Nº 28705, publicada el 6 de Abril del
2006, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco, estableciendo las
medidas y disposiciones para el control, prevención, protección
y comercialización del tabaco, señalando en su artículo 3º y
18º que la Autoridad Municipal será la encargada de hacer
cumplir la Norma en cuanto a la protección y control del humo
de tabaco en centros laborales, hoteles, restaurantes, cafés,
bares, centros de entretenimiento y otros, así como de la
vigilancia y cumplimiento de la Ley, conjuntamente con otras
Instituciones;
Que, mediante Ley Nº 29517, se modif‌i có la Ley
Nº 28705 para adecuarse al Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del
Tabaco, estableciendo prohibiciones contra la exposición
al humo de tabaco;
Que, mediante D.S. N° 15-2008-SA publicado el 5 de
Julio del 2008 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705,
estableciendo en su artículo 11º y 42º que las Municipalidades
vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en
dicho Reglamento y aplicarán las sanciones de acuerdo a las
competencias y facultades establecidas por Ley, pudiendo
implementar otros sistemas complementarios de vigilancia
para f‌i scalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento en
el ámbito de su competencia;
11 de enero de 2010, se ha modif‌i cado el Reglamento de
la Ley N° 28705, por lo que resulta necesario que mediante
Ordenanza Municipal la Municipalidad Distrital de Ate,
apruebe un marco normativo que permita ejercer las
acciones de Fiscalización y Control, atribuidas por Ley al
Gobierno Local, en defensa del bienestar general, la salud
e interés público del Distrito;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo de
la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando
con el voto por unanimidad de los señores Regidores
asistentes a la sesión ordinaria de Concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE
TABACO EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Municipal
de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el
Distrito de Ate, el mismo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza, así como sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”; Disponiéndose, la publicación en
el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate
(www.muniate.gob.pe), el íntegro del Régimen Municipal
de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el
Distrito de Ate y sus respectivos Anexos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Sub Gerencia
de Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Ejecución
Coactiva, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia
de Comercialización y demás órganos competentes de la
Municipalidad, el cumplimiento del Régimen aprobado.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
517416-2
Aprueban Dictamen de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
sobre remitir a la Municipalidad
Metropolitana de Lima el estudio
técnico de la Vía Carretera Central -
Tramo Av. Marco Puente Llanos a Plaza
Central de Vitarte
ACUERDO DE CONCEJO
N° 026
Ate, 24 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de
Junio de 2010, el Dictamen N° 018-2010-MDA/CDUyOP
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme al Art. 194° de la Constitución Política, la cual radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico.

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