Las Libertades de Expresión e Información como Derechos Humanos

AutorLuis Castillo Córdova
Cargo del AutorInvestigador contratado, programa «Isidro Parga Pondal», Universidad de A Coruña (España). Profesor visitante de la Universidad de Piura.
Páginas11-27
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LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN
E INFORMACIÓN COMO
DERECHOS HUMANOS
Luis Castillo Córdova
Investigador contratado, programa «Isidro Parga Pondal», Universidad de A
Coruña (España). Profesor visitante de la Universidad de Piura.
I. INTRODUCCIÓN
Plantear el tema de las libertades de expresión e informa-
ción como derechos humanos supone necesariamente introducirse
en la dogmática de los derechos del hombre, lo que a su vez,
inexorablemente, exige abordar el valor jurídico de la persona
humana. No cabe duda que el Derecho es una creación del hom-
bre y como tal, sólo encuentra justificación y legitimidad en la
medida que favorece al hombre, individual y socialmente consi-
derado. Muchas cuestiones pueden plantearse al respecto. De ellas,
y debido a la brevedad de tiempo y espacio, dedicaré las siguien-
tes líneas a abordar sólo aquellas que puedan ayudar a un mejor
entendimiento de las libertades a cuyo estudio se han de destinar
estas Primeras Jornadas sobre Derechos Humanos.
La primera cuestión que plantearé será la de determinar el
valor jurídico de la persona humana, para a partir de aquí llegar
a un concepto de derechos humanos que permita posteriormen-
te, y como segunda cuestión, analizar las razones por las que las
libertades de expresión e información pueden ser consideradas
como derechos humanos. Esto último nos ayudará a definir los
valores o bienes jurídicos que se intentan lograr con el reconoci-
miento de las mencionadas libertades, lo que a su vez facilitará
afrontar una tercera cuestión: analizar brevemente si estas liber-
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LUIS CASTILLO C ÓRDOVA
tades y los valores que pretenden alcanzar pueden ser predica-
dos igualmente del ordenamiento jurídico peruano.
II. VALOR JURÍDICO DE LA PERSONA HUMANA
2.1. La persona humana como fin
Hoy en día nadie pone en duda, al menos no desde un pla-
no teórico, que en todo ordenamiento jurídico la persona huma-
na se constituye en su centro y razón de ser. No hace falta más
que fijarse en cómo se han redactado los principales textos jurídi-
cos internacionales. Así, por ejemplo, se tiene mencionado en el
primer considerando del Preámbulo de la Declaración Universal
de Derechos del Hombre que «la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrín-
seca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miem-
bros de la familia humana».
Igualmente, en el tercer considerando del Convenio para la
protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda-
mentales», más conocido como Convención de Roma, se ha ma-
nifestado que «la finalidad del Consejo de Europa es realizar una
unión mas estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios
para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales», para in-
mediatamente después reafirmar (los Estados miembros del Con-
sejo de Europa) «su profunda adhesión a estas libertades funda-
mentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la
paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente,
de una parte, en un régimen político verdaderamente democráti-
co, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los
derechos humanos que ellos invocan».

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