Libertades informativas versus intimidad, honor, buena reputación o buena imagen: las ventajas de un tratamiento Procesal Constitucional de estos casos

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de las Universidades Pontificia Católica del Perú y Nacional Mayor de San Marcos.
Páginas159-184
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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD...
LIBERTADES INFORMATIVAS VERSUS
INTIMIDAD, HONOR, BUENA REPUTACIÓN
O BUENA IMAGEN: LAS VENTAJAS DE UN
TRATAMIENTO PROCESAL
CONSTITUCIONAL DE ESTOS CASOS*
Eloy Espinosa–Saldaña Barrera
Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades
Pontificia Católica del Perú y Nacional Mayor de San Marcos.
I. UNA BREVE PERO NECESARIA INTRODUCCIÓN
Si algo tenemos que resaltar como importante acontecimien-
to dentro de estos últimos años es el uso de los medios de infor-
mación masiva para a través de ellos exponer a la opinión públi-
ca detalles en principio desconocidos o poco conocidos de diver-
sos políticos, actores o deportistas de nuestro medio. Ahora bien,
esta labor no ha estado exenta de críticas y críticos, pues se consi-
dera que en muchos casos lo que se ha hecho (con intención o sin
ella) es vulnerar la intimidad, el honor, la buena reputación o la
buena imagen de una o un grupo de personas.
Siendo tantas y tan diversas las situaciones a analizar en el
Perú sobre el particular (difusión de «vladivideos», proyección
de cintas en donde se ve a dos «vedettes» teniendo relaciones
*Publicado originalmente en: Revista Peruana de Derecho Constitucional
2. Lima: Tribunal Constitucional, octubre del 2000, p. 399–415. Luego,
una versión más bien actualizada del mismo trabajo ha sido publica-
do en Diálogo con la Jurisprudencia N° 42, Año 8. Lima: Gaceta Jurídica,
marzo 2002, p. 81–92.
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sexuales con el «contacto» de un sintonizado programa de televi-
sión1, grabaciones del romance extramatrimonial de los dos pre-
sentadores del noticiero de un canal competidor, y un largo etcé-
tera), resulta imposible establecer a priori quién tiene la razón en
estos casos, en los cuales (y esto es lo que finalmente importa
para efectos jurídicos) se presenta un conflicto (o por lo menos,
un aparente conflicto) en el ejercicio de dos derechos fundamen-
tales. Sin embargo, la importancia de los casos aquí abordados
lleva a que el Derecho en general no puede quedar indemne ante
este tipo de situaciones, pues lo contrario sería negar el rol que le
corresponde asumir como instrumento para la satisfacción de
todos los requerimientos de una vida pacífica y armónica dentro
de cualquier sociedad.
Reconocida entonces no solamente la relevancia de estos
casos, sino también la necesidad de dar una solución desde el
Derecho a los mismos, la duda de todo abogado y justiciables
vinculado a estos procesos será seguramente la de cuál constitui-
rá la mejor estrategia procesal a seguir ante situaciones como las
aquí descritas. Frente a ello, tradicionalmente quienes reclaman
haber sido agraviados han visto al inicio de procesos penales como
el mecanismo más sugerente para intimidar a su contraparte,
con la ventaja adicional de que junto con la resolución finadle
dicho proceso podemos recibir una retribución económica como
reparación civil, reparación que a su vez suele ser un buen ele-
1Como es de conocimiento público, en varias sesiones del programa
«Magali TV» se proyectaron imágenes mediante las cuales se muestra
a dos bailarinas o «vedettes» de nuestro medio que no solamente se
dedicarían a bailar y a cantar, sino también a la prostitución, situa-
ción que quedaría corroborada con la grabación de encuentros carna-
les entre un enviado o «contacto» del programa televisivo antes men-
cionado y las dos «vedettes», grabaciones efectuadas mediante cáma-
ra oculta y sin conocimiento y consentimiento de las dos mujeres a las
cuales hemos hecho referencia.

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