Los Derechos a la Libre Expresión e Información en la Jurisprudencia Constitucional Española del periodo 2001-2005

AutorTomás de Domingo Peréz - Antonio Luis Martínez-Pujalte
Cargo del AutorProfesores de Filosofía del Derecho de la Universidad Miguel Hernández de Elche (España).
Páginas29-59
29
LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN COMO DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESIÓN E
INFORMACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA DEL
PERIODO 2001–2005
Tomás de Domingo Pérez
Antonio Luis Martínez–Pujalte
Profesores de Filosofía del Derecho de la Universidad
Miguel Hernández de Elche (España).
I. INTRODUCCIÓN
Todos los derechos fundamentales tienen una dimensión
institucional, es decir, no sólo constituyen un bien para su titular,
sino también para la comunidad. Pero algunos de ellos, además,
cumplen una función política de particular importancia para el
funcionamiento de un sistema democrático. Así sucede
paradigmáticamente con los derechos a la libre expresión e infor-
mación, cuyo ejercicio garantiza una opinión pública libre, sin la
cual no puede existir una verdadera democracia. Ello explica la
particular atención que los Tribunales Constitucionales suelen
prestar a estos derechos, que en el caso de España se ha traduci-
do en una extensa y desarrollada doctrina jurisprudencial.
En fecha relativamente reciente, y con el fin de abordar el
problema de los supuestos conflictos entre derechos fundamen-
tales, acometimos la tarea de analizar detenidamente la jurispru-
dencia constitucional española relativa a los derechos a la libre
expresión e información, y a sus relaciones con los derechos al
honor, intimidad y propia imagen1. En dicho trabajo se estudió
1Tomás DE DOMINGO PÉREZ, ¿Conflictos entre derechos fundamentales? Un aná-
lisis desde las relaciones entre los derechos a la libre expresión e información y
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TOMÁS DE DOMINGO PÉREZ Y ANTONIO LUIS M ARTÍNEZ-PUJALTE
la totalidad de la jurisprudencia constitucional hasta la STC 156/
2001, de 2 de julio. Desde entonces, hasta la STC 278/2005, de 7
de noviembre, el Tribunal Constitucional español ha dictado cua-
renta y seis sentencias referidas a los derechos a la libre expresión
e información. El presente trabajo da cuenta del estudio realiza-
do de esas cuarenta y seis sentencias, acometido con el fin de
detectar si se ha producido alguna variación significativa en la
doctrina del Tribunal.
II. LA DISTINCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBRE
EXPRESIÓN E INFORMACIÓN: LAS REFERENCIAS
AL «ELEMENTO PREPONDERANTE»
Las bases sobre las que se asienta la distinción entre el dere-
cho a la libre expresión y el derecho a la libre información han
permanecido invariables en estos cinco años, y la doctrina clásica
del Tribunal Constitucional es claramente visible, por ejemplo,
en la STC 47/2002, de 25 de febrero2:
«Este Tribunal ha manifestado que mientras la primera [el de-
recho a la libre expresión] «tiene por objeto pensamientos, ideas
y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse
también las creencias y los juicios de valor», el derecho de in-
formación «versa, en cambio, sobre hechos» (STC 61/1998, de
los derechos al honor, intimidad y propia imagen, estudio preliminar de Anto-
nio Luis Martínez–Pujalte, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Cons-
titucionales, Madrid, 2001.
2La misma doctrina se observa, entre otras, en las SSTC 52/2002, de 25
de febrero, fundamento jurídico 4º; 76/2002, de 8 de abril, fundamento
jurídico 2º; 121/2002, de 20 de mayo, fundamento jurídico 3º; 148/2002,
de 15 de julio, fundamento jurídico 4º; 115/2004, de 12 de julio, funda-
mento jurídico 2º; 127/2004, de 19 de julio, fundamento jurídico 4º;
151/2004, de 20 de septiembre, fundamento jurídico 5º; 266/2005, de 24
de octubre, fundamento jurídico, 4.

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