Crítica a la respuesta del Tribunal Constitucional a algunas cuestiones generadas por la vigencia de las Libertades de Expresión e Información

AutorLuis Castillo Córdova
Cargo del AutorInvestigador contratado, programa «Isidro Parga Pondal», Universidad de A Coruña (España). Profesor visitante de la Universidad de Piura.
Páginas83-135
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LA INFORMACIÓN COMO DERECHO
CRÍTICA A LA RESPUESTA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A ALGUNAS CUESTIONES GENERADAS
POR LA VIGENCIA DE LAS LIBERTADES
DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Luis Castillo Córdova
Investigador contratado, programa «Isidro Parga Pondal», Universidad de A
Coruña (España). Profesor visitante de la Universidad de Piura.
I. INTRODUCCIÓN
La vigencia de las libertades de expresión e información
han supuesto una serie de cuestiones referidas principalmente a
su relación con otros derechos fundamentales como el honor o la
intimidad. Las más importantes de estas cuestiones han sido re-
sueltas por el Tribunal Constitucional peruano en la sentencia al
EXP. N.º 0905–2001–AA/TC. Son respuestas que muestran no
sólo la concepción que de las libertades de expresión e informa-
ción tiene el mencionado Alto Tribunal, sino que además pone de
manifiesto su concepción sobre la significación general de los
derechos fundamentales, no como realidades jurídicamente
armonizables, sino más bien como realidades conflictivas que re-
quieren de jerarquizaciones.
La referida sentencia del Tribunal Constitucional, fue obje-
to de análisis y comentarios en la cuarta sesión de las Primeras
Jornadas de Derechos Humanos. Ahí se plantearon las siguientes
cuatro cuestiones: la relevancia jurídica de diferenciar entre la
libertad de expresión y la libertad de información; el significado
del requisito de veracidad de la información; la denominada po-
sición prevalente de la libertad de expresión y de la información,
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LUIS CASTILLO C ÓRDOVA
muy ligada esta cuestión al llamado conflicto entre derechos cons-
titucionales; y, finalmente, la significación de la constitucional-
mente prevista prohibición de censura previa.
En este trabajo se abordará cada una de las referidas cues-
tiones, presentando en primer lugar cuál ha sido la respuesta que
el Tribunal Constitucional le ha dado, para inmediatamente des-
pués analizar esa respuesta, presentar sus deficiencias y, de ser el
caso, proponer un nuevo modo de solución.
II. DISTINCIÓN ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
LIBERTAD DE INFORMACIÓN
2.1. Planteamiento de la cuestión
La primera cuestión que se ha de plantear es la de determi-
nar si para tener un adecuado punto de partida para resolver los
conflictos en los que una y otra libertad son invocadas, es jurídi-
camente relevante y recomendable desde un punto de vista
hermenéutico, diferenciar entre la libertad de expresión y la li-
bertad de información. Con otras palabras, con esta primera cues-
tión se trata de determinar si cuando nos enfrentemos a un caso
en el que se alega el ejercicio de una de estas libertades, es im-
prescindible o no examinar previamente si se trata del ejercicio
de la libertad de expresión o de la libertad de información.
2.2. Respuesta del Tribunal Constitucional: Hay que dife-
renciar una de otra libertad
a) Primera razón: distinto objeto de protección
Con base en la norma constitucional, el Tribunal Constitu-
cional resuelve afirmativamente esta cuestión al declarar que «[e]l
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CRÍTICA A LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL C ONSTITUCIONAL
inciso 4) del artículo 2.° de la Constitución reconoce las libertades
de expresión e información. Aun cuando históricamente la liber-
tad de información haya surgido en el seno de la libertad de ex-
presión, y a veces sea difícil diferenciar la una de la otra, el referi-
do inciso 4) del artículo 2.° de la Constitución las ha reconocido
de manera independiente, esto es, como dos derechos distintos y,
por tanto, cada uno con un objeto de protección distinto»1.
Para el Alto Tribunal de la Constitución, no es lo mismo si-
tuarse en un supuesto de libertad de expresión que en uno de liber-
tad de información. La diferenciación se formularía a partir de la
distinta naturaleza del objeto de protección de una y otra libertad:
juicios y opiniones la primera, hechos la segunda. Así, con la liber-
tad de expresión se «garantiza que las personas (individual o co-
lectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremen-
te sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones (...) [S]e
garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de
valor que cualquier persona pueda emitir»2. Mientras que con la
libertad de información se «garantiza un complejo haz de liberta-
des, que, conforme enuncia el artículo 13º de la Convención Ame-
ricana de Derechos Humanos, comprende las libertades de bus-
car, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente
(...) [G]arantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos no-
ticiosos o, en otros términos, la información veraz»3.
b) Segunda razón: ambas libertades tienen límites distintos
Pero el distinto objeto (juicios y hechos) no es el único ele-
mento que diferenciaría a una y otra libertad, sino que habría
1EXP. N.º 0905–2001–AA/TC, de 14 de agosto de 2002, f. j. 9.
2Ibidem.
3Ibidem.

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