Legitimidad argumentativa

AutorAndrej Kristan
Páginas85-130
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C IV:
Legitimidad argumentativa
El foco del análisis desarrollado en este capítulo está puesto en la eva-
luación de los argumentos empleados en la motivación de las sentencias
judiciales. El objetivo es introducir al lector un aparato argumentativo de
gran utilidad a través del análisis práctico y aplicado de un caso concreto.
La sentencia judicial que me propongo analizar en este capítulo, es tal
vez la más famosa y controvertida en la historia constitucional eslovena.
El hecho de que sea controvertida es, en este caso, el mayor mérito. Las
sentencias de este tipo son la manifestación más genuina de algunas carac-
terísticas de la cultura jurídica de la comunidad en la que se dictaron. Por
esto merecen ser analizadas detenidamente.
Antes de entrar en el análisis, debo subrayar que la argumentación es
un fenómeno social complejo. Por eso, cabe observarla desde varios puntos
de vista que permiten valorarla en sus distintos enfoques o dimensiones.
Manuel Atienza caracterizó estos enfoques como el formal, el material y el
pragmático.138 Si son bien construidos, todos los enfoques de una argumenta-
ción añaden a la legitimidad de la decisión judicial en cuestión. Y viceversa.
Eso vale, al menos, en un Estado constitucional de derecho.
En lo que sigue analizaremos y valoraremos separadamente cada uno
de los tres enfoques de la argumentación en cuestión. Porque se trata de un
trabajo con un enfoque eminentemente práctico —el análisis del caso—, no
138 ATIENZA, M., El Derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006.
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es el lugar para defender mis presupuestos teóricos. El lector sabrá apreciar
por su cuenta la utilidad de los instrumentos, concepciones y modelos de
reconstrucción que presentaré paso por paso antes de utilizarlos. Se trata del
lenguaje simbólico de la lógica formal proposicional, el modelo de argumen-
tación practica desarrollado por Stephen Toulmin, la reconstrucción de los
argumentos en forma del diálogo y el esquema relacional de los argumentos.
1. EL CASO (U-I-12/97 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ESLO-
VENA)
Los hechos del caso bajo análisis no conforman el primer plano. Los
mismos importan solo en la medida en que permiten entender el objetivo
de los argumentos. Antes de entrar en medias res con el análisis y la evalua-
ción de la parte argumentativa, presentaré entonces de manera resumida
las pretensiones del recurso (sec. 1.1), los hechos antecedentes (sec. 1.2) y
el fallo de la sentencia en cuestión (sec. 1.3) en el mismo orden en que lo
hizo la Corte constitucional que la dictó.
1.1. El recurso frente a la Corte constitucional
Después de un referéndum sobre el sistema electoral aplicable a las
elecciones parlamentarias, los impulsores de una de las proposiciones con-
currentes ofrecidas a los votantes en el referéndum impugnaron por medio
del recurso de amparo (es decir, un recurso directo de control concreto)
el Informe de la Comisión electoral de la República acerca del resultado de
votación. La Corte constitucional rechazó dicho recurso porque sus accio-
nantes no habían agotado previamente los medios judiciales ordinarios. Sin
embargo, la Corte decidió independientemente aceptar parte de la pretensión
del amparo como si ésta fuera interpuesta por medio de iniciativa para un
recurso de inconstitucionalidad (es decir, un recurso de control abstracto).
La parte del recurso admitida se reere a la Ley sobre el Modo de Vota-
ción y el Establecimiento del Resultado de votación en el referéndum sobre el
sistema electoral (Ley MVER)139. La pretensión de los accionantes (que la
139 La transformación de una demanda para el control concreto en una iniciativa para
el control abstracto no es algo habitual en nuestra jurisprudencia constitucional.
Por eso, parece extraño el hecho que la resolución Up-341/96 no fuera publicada
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Corte constitucional decidió autónomamente considerar como iniciadores
del recurso de inconstitucionalidad) consiste en [§5] que la Ley MVER de
hecho tenga dos sentidos y sólo uno (el segundo) de estos sentidos cumple
con las exigencias constitucionales. En concreto, dicen los accionantes, la
ley en cuestión es compatible con la Constitución solamente si se interpreta
de manera que imponga el establecimiento del resultado de referéndum
independientemente para cada una de las tres proposiciones propuestas
por el referéndum. Dicho de otro modo, se tiene que tomar en cuenta para
establecer las mayorías exigidas de aprobación para las tres proposiciones
concurrentes únicamente a los electores que se habían pronunciado expre-
samente acerca de una u otra proposición. Además, dicen los accionantes,
la Comisión electoral de la República tiene que declarar en su Informe para
cada una de las proposiciones incluidas en las tres cuestiones referendarias,
si está aprobada o no.
1.2. Los antecedentes
El problema es el siguiente: el referéndum fue compuesto por tres
proposiciones concurrentes. Eso signica que sólo una de ellas pudo ser
aprobada. Una de las proposiciones (consistente en establecer un sistema
proporcional) había sido propuesta por 24 diputados del Congreso o Državni
zbor; otra (sistema mixto), por el Senado o Državni svet, y la tercera (sistema
mayoritario), por 43 710 electores que son también militantes de un partido
político de gran importancia.
De acuerdo con la ley impugnada en el caso en cuestión —la cual
fue aprobada y tiene validez únicamente para ese referéndum (es decir que
hablamos de una Einzelfallgesetz como dice la doctrina alemana)—, las tres
proposiciones se presentaron en la misma carta de votación. Por eso se trata
de un referéndum con tres proposiciones y no de tres referenda realizados el
mismo día. En cada una de las tres proposiciones se pudo votar a favor o en
contra. Además, el votante pudo también abstenerse acerca de máximo dos
por medios usuales, es decir en la Gaceta ocial, sino solamente en la página web de
la Corte constitucional en Internet. Sin embargo, no quiero entrar aquí en el análisis
de las razones que fundamentan esta decisión porque ella no hace parte, stricto sensu,
de la sentencia en cuestión. Recordemos simplemente que se trata aquí, de jure, del
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la iniciativa de unos ciudadanos.

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