Ideología judicial

AutorAndrej Kristan
Páginas141-151
141
Capítulo VI:
Ideología judicial
Supongamos que el legislador argentino promulga una ley mediante la
cual deroga la obligación del presidente de residir en Buenos Aires mientras
que otras leyes argentinas en vigor incluyen los siguientes contenidos:
(1) Buenos Aires es la capital de Argentina.
(2) El presidente debe residir en la capital.
Esto signica que el objeto de derogación
(3) El presidente debe residir en Buenos Aires.
es un elemento no independiente del sistema normativo, ya que puede derivarse
como consecuencia lógica de una combinación de otros elementos del mismo
(1 y 2).
En tales casos no es nada claro cuál es la composición del sistema norma-
tivo después de la derogación.
No hay dudas en que la obligación del presidente de residir en Buenos
Aires deba ser eliminada como consecuencia de su derogación, pero eso no es
suciente. Si dicha obligación fuera el único elemento sustraído como conse-
cuencia de su derogación, el mismo formaría parte aún del sistema normativo
en cuanto consecuencia lógica de los elementos 1 y 2. Para prevenir que esto
ocurra o sea, para derogar la obligación del presidente de residir en Buenos
Aires efectivamente del sistema normativo, por lo menos uno de estos dos
elementos debe desaparecer también. Pero ¿cuál de ellos?

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