Discurso legisprudencial

AutorAndrej Kristan
Páginas47-60
47
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Discurso legisprudencial
En las últimas décadas asistimos no sólo a una marcada inación de
la actividad legislativa55, sino también a un creciente interés, por parte de
los lósofos y teóricos del derecho, entre otros, en la racionalidad de dicha
actividad. Este interés puede ser totalmente independiente de los mejor
conocidos y más numerosos estudios concernientes al fenómeno de la
constitucionalización de nuestros ordenamientos jurídicos. En efecto, los
criterios de justicación racional que me propongo destacar en este capítulo
no derivan de constituciones positivas (por lo cual, pueden aplicarse en
contextos argumentativos de culturas jurídicas muy diferentes).
Uno de los investigadores más agudos de nuestro tiempo acerca del
tema de la racionalidad de la actividad legislativa es Luc J. Wintgens. Sus
trabajos proponen una reinterpretación de la idea clásica del contrato social
en términos de un modelo de contrato de cambio56. De acuerdo con esta
55 En el año 2016, el Congreso peruano, por ejemplo, ha emanado 127 dispositivos
legales (leyes, resoluciones legislativas y decretos leyes). Eso significa una
intervención legislativa cada tres días. Y pensar que, en los tiempos antiguos, los
parlamentos se reunían sólo de vez en cuando.
56 Véase WINTGENS, L. J., “Legisprudencia como une nueva teoría de la legislación”,
enDoxa. Cuadernos de losofía del derecho, vol. 27, 2003, pp. 261.287. WINTGENS,
L. J., “Legisprudence as a new theory of legislation”, en Ratio juris, vol. 16, N° 1,
2006. WINTGENS, L. J., Legisprudence. Practical reason in legislation, Aldershot,

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