RESOLUCION JEFATURAL N° 077-2014-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2014

Fecha de disposición20 Marzo 2014
Fecha de publicación20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014
519220
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican el rubro 8. Disposiciones
Complementarias de la “Directiva
que establece el Proceso de Control
Presencial Posterior de las Prestaciones
de Salud Financiadas por el Seguro
Integral de Salud”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 076-2014/SIS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-HMM
con Proveído Nº 26-2014-SIS/GREP de la Gerencia de
Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Informe N°
036-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 097-2014-SIS/
OGAJ de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo
Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la
calif‌i cación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-
2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por
constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía
técnica, funcional, económica, f‌i nanciera y administrativa;
Que, mediante la Ley N° 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se
establece el marco normativo del Aseguramiento Universal
en Salud, a f‌i n de garantizar el derecho pleno y progresivo de
toda persona a la seguridad social en salud, así como normar
el acceso y las funciones de regulación, f‌i nanciamiento,
prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el literal g. del artículo 11° del Reglamento de la
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA,
determina como una de las funciones de las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud,
el establecer y realizar procedimientos para controlar las
prestaciones de salud, en forma ef‌i ciente, oportuna y de
calidad en los servicios prestados por las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);
Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1158,
considera al Seguro Integral de Salud como una
de las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud – IAFAS pública, debidamente
registrada en la Superintendencia Nacional de Salud, que
recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las
atenciones de salud o que oferte cobertura de riesgos de
salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163,
establece que la transferencia de los fondos o pago que
efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la
suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo
tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, el numeral 32.5 del artículo 32° del Reglamento
de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud,
señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas
y mecanismos de control de las prestaciones f‌i nanciadas
por los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo y el
cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones
que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los
prestadores, como de los benef‌i ciarios, con los cuales el
SIS tenga convenios o contratos;
Que, mediante el documento de vistos la Gerencia
de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la
necesidad de establecer en los convenios y/o contratos
una cláusula del monitoreo de parámetros relacionados
al desarrollo de intervenciones de salud f‌i nanciadas
por el SIS, que permita optimizar el control prestacional
conforme a lo pactado y de acuerdo a la normatividad
vigente. Asimismo, se debe incorporar en el Proceso
de Control Presencial Posterior (PCPP), la realización
del monitoreo de parámetros relacionados al CRED
en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 990-
2010/MINSA (Norma Técnica de Salud para el Control de
Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de
Cinco Años) y el cumplimiento de compromisos de gestión
del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa
Articulado Nutricional – EUROPAN. Siendo necesario
modif‌i car la Directiva N° 002-2012-SIS/GREP aprobada
mediante Resolución Jefatural N° 170-2012/SIS;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la
Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de
la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Of‌i cina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional y con la opinión favorable de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del
artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el numeral 8.4 e incorporar el
numeral 8.5 del rubro 8. Disposiciones Complementarias
de la Directiva N° 002-2012-SIS/GREP “Directiva que
establece el Proceso de Control Presencial Posterior de
las Prestaciones de Salud Financiadas por el Seguro
Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural
N° 170-2012/SIS, de acuerdo al siguiente texto:
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
8.4 En todos los convenios y/o contratos suscritos con
las IPRESS públicas o privadas, se deberá establecer
una cláusula del monitoreo de parámetros relacionados al
desarrollo de intervenciones de salud f‌i nanciadas por SIS.
Asimismo incorporará las acciones de control prestacional que
sean convenientes y/o aplicables de acuerdo a la normatividad
vigente, las cuales serán de aplicación a nivel nacional.
8.5 La Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones del SIS deberá realizar el monitoreo de
parámetros relacionados al Control de Crecimiento y
Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años -
CRED, en el marco de los convenios y/o contratos, así
como otras acciones de control que sean convenientes
incluir en dichos documentos.
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” y en la página web del Seguro Integral de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1064267-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las seis Áreas Geográficas,
correspondientes al mes de febrero de
2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 077-2014-INEI
Lima, 18 de marzo de 2014

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