DECRETO SUPREMO N° 008-2010-SA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

Fecha de publicación03 Abril 2010
Fecha de disposición03 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 3 de abril de 2010 416633
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Comandante de la Policía Nacional del Perú, Hugo
Alejandro YAMASHIRO HERNÁNDEZ, en el cargo de
Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en
apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con
competencia en el departamento de Junín y en la provincia
de Oxapampa en el departamento de Pasco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
475647-1
Autorizan viaje de Directora General
de la Oficina Ejecutiva de Control de
Drogas a Ecuador, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0305-2010-IN
Lima, 1 de abril de 2010
VISTOS: la Carta N° ONUDD 126/10 de la Of‌i cina de
la Naciones Unidas contra la Droga y Delito - UNODC de
fecha 29 marzo de 2010, mediante la cual el representante
de dicha institución en Perú y Ecuador, se dirige al Ministro
del Interior a f‌i n de poner en conocimiento la invitación a
la doctora Patricia Lozada Valderrama, Directora General
de la Of‌i cina Ejecutiva de Control de Drogas, para que
viaje a la ciudad de Quito, Ecuador para poder apreciar
la experiencia ecuatoriana en materia de la gestión de los
bienes incautados en narcotráf‌i co.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 78° y 79° del Decreto
Ley N° 22095, del 21 de febrero de 1978, se creó la
Of‌i cina Ejecutiva de Control de Drogas como órgano de
coordinación dependiente directamente del Ministro del
Interior, encargada del control, f‌i scalización y orientación
de la lucha contra el Tráf‌i co Ilícito de Drogas;
Que, teniendo en cuenta la importancia del viaje, es
necesario aprobar el viaje de la Sra. Abogada Patricia
Lozada Valderrama, Directora General de la Of‌i cina
Ejecutiva de Control de Drogas;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos para
el viaje de la abogada doctora Patricia Lozada Valderrama,
serán sufragados por la Of‌i cina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito — UNODC, en consecuencia
no genera gasto alguno para el Estado;
Que, el artículo 11° del Decreto Suprema N° 047-
2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, señala que las viajes al extranjero
para concurrir, entre otros; a cursos de capacitación,
siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado,
serán autorizados mediante Resolución del Titular de la
Entidad correspondiente; y,
De conformidad con la Ley N° 27619 — Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N°
29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2005-IN, modif‌i cado por el Decreto
Supremo N° 003-2007-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión del
servicio de la doctora Patricia Lozada Valderrama, Directora
General de la Of‌i cina Ejecutiva de Control de Drogas, a f‌i n
de atender la invitación de la Of‌i cina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito — UNODC, para poder apreciar
la experiencia ecuatoriana en materia de la gestión de los
bienes incautados en narcotráf‌i co, a desarrollarse en la
ciudad de Quito, Ecuador, del 4 al 7 de abril de 2010.
Artículo 2°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario
siguientes de culminado el viaje, la funcionaria designada
deberá presentar un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 3°.- La presente Resolución no irroga gasto
alguno al Estado Peruano, ni da derecho a exoneración
de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
476172-1
Aceptan renuncia de Asesor del
Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0306-2010-IN
Lima, 2 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0170-2009-
IN de fecha 24 de febrero de 2009, se designó al General
PNP ® Marco Enrique Miyashiro Arashiro, en el cargo
público de conf‌i anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho
Ministerial del Ministerio del Interior, quien ha formulado
su renuncia al cargo;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley del Poder
Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334 Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-
IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el
General PNP ® Marco Enrique Miyashiro Arashiro, al
cargo público de conf‌i anza de Asesor II, Nivel F-5 del
Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándole
las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
476172-2
SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2010-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, tiene como objeto establecer el
marco normativo del aseguramiento universal en salud,
a f‌i n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda
persona a la seguridad social en salud, así como normar
el acceso y las funciones de regulación, f‌i nanciamiento,
prestación y supervisión del aseguramiento, con
miras a establecer un marco integrado, sistémico y
coordinado, que permita el acceso a todo residente
en el territorio nacional a las prestaciones esenciales
de cobertura de salud, sobre la base del Plan Esencial
de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el marco del
proceso de descentralización y dentro de un criterio
de progresividad, para comprender a toda la población
residente en el territorio nacional;
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 3 de abril de 2010
416634
Que, la Disposición Final Única de la precitada Ley,
dispone que el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo
reglamento;
Que, en tal sentido, resulta necesario e imperativo,
establecer las disposiciones reglamentarias que permitan el
establecimiento del aseguramiento universal en salud, con miras
a garantizar a toda la población del país independientemente
de su ingreso, lugar de residencia, origen étnico o situación
laboral, el derecho a la atención de salud con garantías de
acceso, protección f‌i nanciera, calidad y oportunidad con las
que deben ser otorgadas las prestaciones;
Que, en dicho contexto, también corresponde establecer
las disposiciones que establezcan los mecanismos de
articulación e integración de los agentes que participan del
aseguramiento universal en salud, así como los mecanismos
de regulación, intercambio de información, sistema de
referencias, normas estándares, régimen de sanciones y
mecanismos de solución de controversias, así como las
etapas en las cuales éstas se irán implementando;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 780-2009/
MINSA se dispuso la publicación en el Portal de Internet
del MINSA, del proyecto de Reglamento de la Ley Nº
29344, Marco de aseguramiento Universal en Salud, en
donde se han recibido y tenido en cuenta los diversos
aportes de la opinión pública;
Que, en la Sesión 10º realizada el 04 de enero de 2010,
el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de
la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en
Salud (CTIN), conformado por el Ministro de Salud, quien
lo preside, el Ministro de Defensa o su representante, el
Ministro del Interior o su representante, el Presidente de
Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), un
Presidente Regional en representación de la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales, el Presidente de la
Asociación de Clínicas Particulares y el Jefe del Seguro
Integral de Salud, aprobaron el texto del proyecto de
Reglamento de la referida Ley;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar
el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, que consta de siete
(7) Títulos, trece (13) Capítulos, ciento cincuenta y cuatro
(154) Artículos, trece (13) Disposiciones Complementarias
Transitorias, trece (13), Disposiciones Complementarias
Finales, y un (1) Anexo el cual forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer
y Desarrollo Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del
Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y
el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
MANUELA GARCIA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29344, LEY MARCO
DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto dictar
las disposiciones que desarrollen los mecanismos de
implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal
en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de
los objetivos del aseguramiento universal contenidos en
la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal
en Salud.
Artículo 2º.- PREEMINENCIA DE LA NORMA
Las disposiciones del presente reglamento constituyen
el soporte normativo que debe permitir el sostenimiento
y expansión del Aseguramiento Universal en Salud, y
deberán ser interpretadas, en casos de duda o ante la
existencia de vacíos normativos, en consonancia con los
Principios y Características enunciados en los artículos 4º
y 5º de la Ley Nº 29344, los mismos que por su naturaleza
constituyen principios y criterios de observancia obligatoria
y orientadores para todo el proceso de puesta en marcha
e implementación del Aseguramiento Universal en Salud.
Artículo 3º.- DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
Para los efectos del presente reglamento entiéndase
las siguientes def‌i niciones y acrónimos, conforme se
señala a continuación:
Accidente: Toda lesión corporal producida por acción
imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa,
repentina y violenta que obra súbitamente sobre la
persona, independientemente de su voluntad y que puede
ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal, orgánica
o perturbación funcional, producida en el centro de trabajo
o con ocasión del trabajo, causadas por acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina
y violenta que obra súbitamente sobre la persona del
trabajador o debida al esfuerzo del mismo y que pueda
ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Actividades de alto Riesgo: Las que realizan los
af‌i liados contributivos en sus labores, en las que enfrenten
una probabilidad que se produzca un resultado adverso
para su salud o un factor que aumente esa probabilidad,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley 26790. Esta
terminología deja de tener signif‌i cación en la medida
que se avance al aseguramiento universal del riesgo
ocupacional.
Asegurado o af‌i liado: Toda persona radicada en el
país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes
del AUS. Para el propósito del presente reglamento se le
asume como obligatoriamente af‌i liado a cualquier plan de
aseguramiento en salud.
Af‌i liación: Adscripción de un asegurado a un plan
aseguramiento en salud y a una IAFAS.
Aseguradoras Privadas: Empresas cuya f‌i nalidad
única es la de brindar servicios de cobertura de riesgos,
entre ellos los de salud de acuerdo con la Ley del Sistema
Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP. Constituyen una modalidad de
IAFAS y por lo tanto se someten al ámbito de supervisión
de la SUNASA, en lo que corresponde a los riesgos de
salud.
Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito
(AFOCAT): Conforme lo establece la Ley Nº 28839, es
la Institución administradora de fondos de aseguramiento
contra los accidentes de tránsito que otorgan asistencia
médica y mutua a los asociados en la eventualidad de un
siniestro de tránsito.
Autoseguros: Seguro de salud de un grupo
profesional, de un grupo de trabajo, o de una entidad o
sociedad organizada, que se genera con cargo al aporte
de sus miembros con eventual participación de la entidad
empleadora, asumiendo directamente el riesgo del

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