DECRETO LEGISLATIVO N° 1158 - Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

Fecha de publicación06 Diciembre 2013
Fecha de disposición06 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 6 de diciembre de 2013
508510
Con Cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS
DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO
DE DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la norma
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las
funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud, con la f‌i nalidad de
promover, proteger y defender los derechos de las personas
al acceso a los servicios de salud, supervisando que las
prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de
quien la f‌i nancie.
Artículo 2°.- De la Superintendencia Nacional de
Salud
Sustitúyase la denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud por la de
Superintendencia Nacional de Salud, por lo que
para todo efecto legal, cualquier mención a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
se entenderá referida a la Superintendencia Nacional
de Salud.
Artículo 3°.- Naturaleza jurídica
La Superintendencia Nacional de Salud es un
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y f‌i nanciera. Cuenta con
Procuraduría Pública propia perteneciente al Sistema de
Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 4°.- Domicilio legal y sede principal
La Superintendencia Nacional de Salud, para ejercer
sus funciones, tiene domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima, pudiendo contar también con órganos
desconcentrados.
Artículo 5°.- Ámbito de Competencia
La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad
desconcentrada y sus competencias son de alcance
nacional.
Se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia todas las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como
todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS),
Asimismo, se encuentran bajo el ámbito de
competencia de la Superintendencia las Unidades de
Gestión de IPRESS, def‌i nidas como aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la
administración y gestión de los recursos destinados al
funcionamiento idóneo de las IPRESS.
La presente disposición no afecta las competencias de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley N°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo
N° 1051 que modif‌i ca la Ley N° 27181, Ley General del
Transporte Terrestre.
Artículo 6°.-De las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS.
Las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
El registro en la Superintendencia Nacional de Salud
es requisito indispensable para la oferta de las coberturas
antes señaladas.
Son IAFAS las siguientes:
1. Seguro Integral de Salud.
2. Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la
cobertura de prestaciones económicas y sociales.
3. Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).
4. Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
6. Empresas de Seguros contempladas en los
numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° de
la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de
salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo
de coberturas.
7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales
Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).
8. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud
prepagadas.
9. Autoseguros y fondos de salud, que gestionen
fondos para la cobertura de salud de modo
exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas.
10. Otras modalidades de aseguramiento público,
privado o mixto distintas a las señaladas
anteriormente.
Artículo 7°.-De las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud – IPRESS
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) son aquellos establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con f‌i nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por f‌i nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud.
En adición al cumplimiento de las normas de
carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registradas en la
Superintendencia Nacional de Salud.
CAPITULO II
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Artículo 8°.- Funciones Generales
Son funciones de la Superintendencia Nacional de
Salud las siguientes:
1. Promover, proteger y defender los derechos
de las personas al acceso a los servicios de
salud, supervisando que las prestaciones sean
otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad
y aceptabilidad, con independencia de quien las
f‌i nancie, así como los que correspondan en su
relación de consumo con las IAFAS o IPRESS,
incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha
relación.
2. Supervisar que el uso de los recursos destinados
a la provisión de los servicios de salud y
de los fondos destinados al Aseguramiento
Universal en Salud, garanticen la calidad,
oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de
las prestaciones. En el caso de las IAFAS e
IPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto
institucional aprobado.
3. Promover y salvaguardar el acceso pleno y
progresivo, de todo residente en el territorio
nacional, al aseguramiento en salud, bajo los
principios establecidos en la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
4. Promover la participación y vigilancia ciudadana y
propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la
comunidad.
5. Normar, administrar y mantener el Registro de
Af‌i liados al Aseguramiento Universal en Salud.
6. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las
IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros,
es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9°.
7. Supervisar y registrar a las IPRESS.
8. Normar, administrar y mantener el Registro
Nacional de IPRESS.
9. Supervisar el proceso de registro y categorización
de IPRESS.

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