Informe Técnico 0575-2021-SERVIR-GPGSC, 16 de abril de 2021

Fecha16 Abril 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: YKLNWGG
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre las inasistencias injustificadas al centro de labores y otros
Referencia : Documento con registro Nº 0003396-2021
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia se realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿El hecho que no asista un día viernes y luego de lunes a miércoles de la siguiente semana,
conlleva a establecer que hubieron 4 días de inasistencias consecutivas? ¿si la imputación
se efectuara indicando que el servidor no asistió desde el viernes X hasta el miércoles Y,
conllevaría a asumir que en la imputación se le estaría adicionando los días sábados y
domingos? ¿y qué pasaría si el día miércoles Y (supuesto 4to día de inasistencia) hubie se
sido declarado no laborable por el Estado, pero el servidor registró su ingreso ese día y no
su salida?
b) ¿De dónde se desprende que el informe técnico del órgano instructor deba denominarse
“informe final de órgano instructor”?
c) ¿El plazo prescriptorio establecido en el artículo 94 de la LSC se encuentra suspendido
entre el 1 al 14 de febrero de 2021, mientras duren las medidas dispuestas por el Gobierno
central dispuestas en el Decreto Supremo 008-2021-PCM? ¿de ex tenderse la
cuarentena con otras disposiciones futuras modificando los plazos indicados en el D.S. Nº
008-2021-PCM, persistiendo el Estado de Emergencia Nacional, también deberá
entenderse que se suspenderán los plazos prescriptorios establecidos en la LSC para los
procedimientos administrativos disciplinarios?
d) ¿Cuál es la disposición que establece el derecho del procesado de presentar alegatos
escritos al órgano sancionador, luego de notificado con el informe instructor? De existir la
obligación del órgano sancionador en esperar los alegatos escritos del procesado, luego
de notificado con el informe del órgano instructor, ¿cuál es el plazo que debe esperar el
órgano sancionador antes de emitir su decisión final? Considerando que este tiene el plazo
máximo de 10 días, contados a partir de la recepción del informe emitido por el órgano
instructor, para emitir su decisión final.
Firmado
digitalmente por
ALCALA
HILASACA Karin
Paola FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/04/16
16:18:05-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/04/16 21:53:58-0500

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