DECRETO SUPREMO N° 070-2013-PCM - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM

Fecha de disposición14 Junio 2013
Fecha de publicación14 Junio 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 14 de junio de 2013 497089
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Acuerdo N° 020-2013-GR-APURÍMAC/CR.- Autorizan
viaje del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac
a Colombia y derogan el Acuerdo del Consejo Regional
N° 009-2013-GR-APURÍMAC/CR 497135
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Ordenanza N° 010-2013-GRA/CR.- Aprueban Cuadro
para Asignación del Personal - CAP y Cuadro Nominativo
de Personal - CNP de la Dirección Regional de Salud
Ayacucho - DIRESA 2012 497136
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
BARRANCO
Ordenanza N° 388-MDB.- Aprueban el Reglamento
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2014 497137
MUNICIPALIDAD DE
PUCUSANA
Ordenanza N° 129-2013/MDP.- Establecen disposiciones
para la presentación de la Declaración Jurada Masiva del
Impuesto Predial 497137
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-
2003-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 070-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la
f‌i nalidad de promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5) del artículo de
Que, mediante la Ley Nº 27927 se modif‌i caron y
agregaron algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo, a través
de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional
de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más
alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA),
elaborará el correspondiente reglamento, el cual será
aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un
plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de
la vigencia de dicha Ley;
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Que, a f‌i n de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº
27927, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM
se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar
el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la misma que elaboró el respectivo
anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante
su pre publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano el sábado
7 de junio de 2003;
Que, como resultado de la pre publicación, la Comisión
Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidades
públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas
para la elaboración del proyecto de Reglamento que
presentó al Consejo de Ministros;
se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Que, en los nueve años de vigencia del referido
Reglamento la experiencia en su aplicación ha mostrado
la necesidad de realizar algunas modif‌i caciones a su
contenido, a efectos de brindar una mejor complementación
con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, y de
este modo mejorar el marco normativo que regula el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública
y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia
activa de las entidades del Estado.
Que, la mejora del marco normativo en materia de
transparencia y acceso a la información pública para
fortalecer la transparencia en la gestión pública constituye
uno de los compromisos del Estado peruano establecidos
en el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la
Sociedad de Gobierno Abierto, aprobado por Resolución
Ministerial N° 085-2012-PCM.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los artículos 2º, 3º, 5º,
6º, 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por
Modifíquese los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10º y 11º del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 072-2003-PCM, cuyos textos quedarán redactados de
la siguiente manera:
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a las
Entidades de la Administración Pública señaladas en
el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta
al procedimiento de acceso a la información, será de
aplicación a las empresas del Estado.
La facultad de los Congresistas de la República de
solicitar información a las entidades públicas se rige
y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta
aplicable en este caso el inciso 5) del artículo de la
Las solicitudes de información entre entidades públicas
se rigen por el deber de colaboración entre entidades
regulada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Este dispositivo no regula aquellos procedimientos
para la obtención de copias de documentos que la

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