Informe Técnico 0141-2021-SERVIR-GPGSC, 21 de enero de 2021

Fecha21 Enero 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: VK6UJTH
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre el régimen laboral de los obreros municipales
Referencia : Oficio Nº 001-2021-MDCH/A
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Challhuahuacho realiza a SERVIR la siguiente consulta:
Conforme señala la Ley Nº 30889 los obreros de las Municipalidades están sujetos al régimen
laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728. En tal sentido, ¿los operarios,
oficiales y peones de las obras que ejecutan los gobiernos locales por administración directa
cuando pasan las 50 unidades impositivas tributarias se aplica también el régimen del Decreto
Legislativo Nº 728 o se debe de aplicar el régimen de Construcción Civil dispuesta por el
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la condición de obrero
2.4 En principio, debemos remitirnos al Informe Legal N° 206-2010-SERVIR/GG-OAJ, el cual
recomendamos revisar para mayor detalle, en cuyo numeral 2.9 se señaló el tipo actividad
laboral para ser considerado en la categoría de obrero:
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/01/21 12:21:22-0500

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