Informe de Superintendencia nº 215-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 215-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. De acuerdo con las disposiciones vigentes en el ejercicio 2003, procede acotar con la tasa de 4.1% sobre toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, aun en el supuesto que la empresa obtuviera pérdida tributaria por el ejercicio mencionado.

2. A los inversionistas extranjeros no domiciliados en el país que han suscrito convenios de estabilidad jurídica con el Estado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27804, no les alcanza el gravamen adicional del 4.1% por concepto distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Asimismo, el inversionista extranjero estabiliza el Impuesto a la Renta que le resultaría aplicable a la fecha de suscripción del convenio respectivo, sin importar si la empresa receptora de la inversión tiene proyectos o concesiones mineras desarrolladas o explotadas luego de la fecha de suscripción del convenio de estabilidad.

3. El inversionista extranjero, que hubiere suscrito un convenio de estabilidad jurídica celebrado bajo el amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, tiene como limitación para ceder su posición contractual en el convenio a favor de otro inversionista, sea nacional o extranjero, la de contar con la autorización previa del Organismo Nacional Competente.

4. En caso de una fusión por absorción a celebrarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27514, en la cual la empresa absorbente tiene vigente un convenio de estabilidad jurídica celebrado al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, dicho convenio no perderá su vigencia.

INFORME N° 215-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

1. ¿Procede acotar por disposición indirecta de rentas, cuando los reparos determinados en fiscalización no originan una renta gravable y por el contrario se determina pérdida tributaria, considerando lo dispuesto por el inciso g) del artículo 24º-A y el segundo párrafo del artículo 55º de la Ley del Impuesto a la Renta vigente al 1.12.2003?

2. ¿Los inversionistas extranjeros que han suscrito convenios de estabilidad jurídica con el Estado, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27804, están sujetos a la tasa del 4.1%? De no ser así, ¿puede extenderse esta garantía a todas sus concesiones o proyectos mineros aún cuando estos han sido iniciados con posterioridad a su suscripción?

3. ¿Existe una limitación para la cesión de posición contractual de un inversionista extranjero que suscribe convenios de estabilidad jurídica?

4. ¿Pierde vigencia un convenio de estabilidad jurídica suscrito con anterioridad a la Ley Nº 27514, cuando se realice una reorganización de sociedades como la fusión, la que no implica la desaparición de la entidad receptora?

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Decreto Legislativo Nº 662 – Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera, publicado el 2.9.1991.

- Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991, y normas modificatorias.

- Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, publicado el 12.10.1992.

- Ley Nº 27391 – Ley que modifica las Leyes Nº 27342 que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, y Ley Nº 27343 que regula los Contratos de Estabilidad Jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, publicada el 30.12.2000.

- Ley N° 27514 – Ley que modifica el Régimen de Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica, publicada el 28.8.2001.

- Ley N° 26887Ley General de Sociedades (LGS), publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 están referidas a los convenios de estabilidad jurídica que han sido celebrados al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757.

1. Con respecto a la primera consulta, cabe señalar que el inciso g) del artículo 24º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente durante el ejercicio gravable 2003([1]), establecía que, para los efectos del Impuesto, se entendía por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a “toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario.”

Agregaba que el impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regulaba en el artículo 55º de dicha Ley.

Sobre el particular, el segundo párrafo del artículo 55º del referido TUO([2]), vigente durante el ejercicio gravable 2003, señalaba que las personas jurídicas se encontraban “sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre toda suma cargada como gasto que resulte renta gravable o cargo a utilidades o reservas de libre disposición siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario. Está afecta a la misma tasa toda suma que, al practicarse la fiscalización respectiva, se determine como ingreso no declarado.”

De otro lado, el artículo 92º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta([3]) establece que el 4.1% que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución. Agrega que al monto correspondiente a la tasa del 4.1% no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente.

Como se aprecia, la legislación del Impuesto a la Renta vigente en el ejercicio 2003 consideraba como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que conllevara una disposición indirecta de renta; aun cuando, en estricto, dicho supuesto no correspondiera a una distribución de dividendos o utilidades realizada conforme a la Ley General de Sociedades.

Asimismo, el gravamen del 4.1% aplicable a las personas jurídicas sobre las sumas comprendidas en el inciso g) del artículo 24º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, era independiente del gravamen que debían aplicar sobre su renta neta imponible.

Adicionalmente, cabe señalar que la referencia del citado inciso g) del artículo 24º-A del referido TUO a que la suma o entrega en especie “resulte renta gravable” se limitaba al concepto identificado al practicarse la fiscalización, mas no al resultado del ejercicio, tal como se desprende de la redacción de dicho artículo.

En ese sentido, procede acotar con la tasa de 4.1% sobre las sumas o entregas en especie a que se refería el inciso g) del artículo 24º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el ejercicio 2003, aun en el supuesto que la empresa hubiera obtenido pérdida tributaria por el mencionado ejercicio.

2. Con referencia a la segunda pregunta([4]), a partir del 1.1.2003, la Ley Nº 27804 incorporó al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta el artículo 24º-A, cuyos incisos a) al f) establecieron los supuestos considerados como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades para efectos de este impuesto([5]).

A su vez, el artículo 54º del referido TUO, incorporado por el artículo 16º de la Ley Nº 27804, dispone que, para el caso de personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, en caso de rentas por concepto de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que obtengan de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de dicha Ley, el impuesto resulta de aplicar la tasa del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre el monto que se distribuya.

Asimismo, el inciso e) artículo 56º del TUO en mención, incorporado por el artículo 18º de la ...

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