Informe de Superintendencia nº 200-2006-SUNAT/2B0000

Fecha22 Agosto 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 200-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Cualquier concepto que no es considerado como operación no gravada no debe formar parte del cálculo de la prorrata a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.

Si el sujeto domiciliado asume “el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados” y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta de fuente peruana.

El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.

INFORME N° 200-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

1. Considerando que las empresas de construcción reciben diversos ingresos como venta de terrenos (sin construcción), indemnizaciones, intereses moratorios, entre otros; se consulta si los ingresos por operaciones inafectas al IGV no contenidas en la definición de "operaciones no gravadas" en el artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, tales como las antes indicadas, deben considerase para efecto de calcular la prorrata del IGV.

2. Respecto del Impuesto a la Renta de no domiciliados, se formulan las siguientes consultas:

2.1 Para el caso de servicios que no son asistencia técnica ni actividad artística (por ejemplo un asesor o consultor), los pasajes y viáticos (alimentación y hospedaje) que una empresa local asume para el no domiciliado, ¿constituyen renta gravada con el Impuesto a la Renta de no domiciliados o no lo constituyen?.

2.2 ¿Dicha respuesta cambia en la medida que el contrato respectivo establezca expresamente la obligación de la empresa local de pagar los pasajes y viáticos del sujeto no domiciliado?.

3. ¿El límite indicado en el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta resulta aplicable a los viáticos que se pagan a prestadores de servicios (domiciliados o no domiciliados) que no están en planilla de la empresa, como por ejemplo los gastos por concepto de viáticos incurridos al contratar un consultor no domiciliado?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En cuanto a la consulta referida a si los ingresos por operaciones inafectas al IGV no contenidas en la definición de "operaciones no gravadas" en el artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV deben considerarse para efecto de calcular la prorrata del IGV, cabe señalar lo siguiente:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del TUO de la Ley del IGV, para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento.

    Sólo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV(6), se considerará como operación no gravada, la transferencia del terreno.

    Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de acuerdo al procedimiento contenido en dicho numeral.

  2. a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

    b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

    c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

    d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

Añade la norma que la proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.

Asimismo, señala que para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el citado numeral 6.2, se tomará en cuenta lo siguiente:

i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el artículo 1º del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gratuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país.

ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del artículo 2º del Decreto; la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes, con excepción de la señalada en i), así como la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas.

No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios.

Como se puede apreciar,...

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