Informe de Superintendencia nº 158-2009-SUNAT/2B0000

Año2009
Fecha11 Agosto 2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000

Descriptor:

II IMPUESTO A LA RENTA

1. Ámbito de aplicación

5. Exoneraciones

- Transferencia de acciones y participaciones

Sumilla

1. La ganancia de capital originada en la transferencia de acciones que tengan naturaleza de valores mobiliarios que realice una persona natural a favor de una persona jurídica se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2009.

2. La ganancia de capital que se origine en la transferencia de otros títulos representativos del capital de una persona jurídica que no tengan la calidad de valores mobiliarios no goza de la exoneración contenida en el numeral 1 del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Las normas tributarias vigentes no han establecido la obligación de los notarios de verificar el pago del Impuesto a la Renta en los supuestos de transferencia que realice una persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica, ni la responsabilidad solidaria de los mismos en caso de no efectuar tal verificación.

INFORME N.° 158-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

1. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 29308, la transferencia que realiza una persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica?

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta formulada:

2. ¿Es aplicable el pago del Impuesto a la Renta desde el 1 de enero del 2009 o desde el 1 de enero del 2010?

3. ¿El Notario tiene la obligación de verificar el pago efectivo del Impuesto a la Renta? De existir dicha obligación, ¿el Notario es responsable solidario del pago del referido Impuesto?

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF([1]), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

· Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF([2]), y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

· Ley de Títulos Valores, Ley N.º 27287([3]), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. El inciso a) del artículo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, entre las operaciones que generan ganancia de capital, se encuentra la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

Por su parte, el numeral 1 del inciso l) del artículo 19º del citado TUO disponía, según texto anterior a la vigencia de la Ley N.º 29038([4]), que se encontraba exonerada del Impuesto hasta el 31 de diciembre del 2008, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante fuera una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

Al respecto, el inciso d) del artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la exoneración a que se refiere el numeral 1) del inciso l) del artículo 19º de la Ley no alcanza a aquellas enajenaciones de valores mobiliarios que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, si es que el enajenante es una persona jurídica. Sin embargo, si el enajenante es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la exoneración será aplicable sea que los valores objeto de enajenación se encuentren inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores y su enajenación se realice en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos.

Ahora bien, mediante el inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 972([5]), se dispuso la derogación en su integridad del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 1.1.2009. Sin embargo, la Ley N.º 29308 modificó la entrada en vigencia de dicha derogatoria, estableciendo que la misma regiría a partir del 1.1.2010; asimismo, amplía las exoneraciones contempladas en el artículo 19º del mencionado TUO hasta el 31.12.2011.

De lo expuesto, se tiene que la derogatoria del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta entrará en vigencia a partir del 1.1.2010, por lo que debe entenderse que, a partir de dicha fecha, la ganancia de capital originada en la transferencia que realice una persona natural de valores mobiliarios representativos del capital de una persona jurídica se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta.

2. De otro lado, como se aprecia de las normas glosadas anteriormente, los alcances de la exoneración bajo comentario están referidos, en el caso de una persona natural, a la enajenación que esta efectúe de “valores mobiliarios” inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores, sin importar si su enajenación se realiza en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos.

El artículo 255º de la Ley de Títulos Valores señala que son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan. Las emisiones podrán estar agrupadas en clases y series (numeral 255.1). Añade que los valores mobiliarios son libremente negociables, en forma privada o mediante oferta pública a través de los mecanismos centralizados de negociación respectivos o fuera de ellos, observando la ley de la materia (numeral 255.2). Asimismo, indica que los valores mobiliarios podrán conferir a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios autónomos o fideicometidos (numeral 255.5).

Por su parte, el artículo 257º de la Ley antes citada incluye dentro de los valores representativos de derechos de participación a la acción, siendo su característica principal la de ser emitida sólo en forma nominativa. Asimismo, se establece que la acción es indivisible y representa la parte alícuota del capital de la sociedad autorizada a...

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