Informe de Superintendencia nº 077-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha15 Marzo 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 077-2002-SUNAT/K00000

Sumilla: 1. En el caso del fideicomiso en garantía, la obligación por parte del fideicomitente de emitir comprobantes de pago por la transferencia en dominio fiduciario de los bienes, dependerá de lo estipulado en el acto constitutivo de cada fideicomiso; toda vez que dicha obligación existirá en la medida que el referido fideicomitente transfiere al fiduciario el uso de los bienes fideicometidos.

2. La operación de fideicomiso en garantía no debe considerarse para efecto del procedimiento del cálculo del crédito fiscal, previsto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

INFORME N° 077-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Es obligatorio emitir comprobante de pago por la transferencia del dominio fiduciario de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido que realiza el fideicomitente al fiduciario, en el caso del fideicomiso en garantía establecido en la Ley de Bancos?.

2. ¿El valor de transferencia del dominio fiduciario forma parte de la prorrata para la determinación del crédito fiscal, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley de Bancos).

- Resolución SBS N° 1010-99 – Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios.

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

1. En cuanto a la primera consulta, cabe indicar que en lo concerniente a la figura del fideicomiso, el artículo 241° de la Ley de Bancos señala que es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o de un tercero denominado fideicomisario.

De otro lado, el artículo 252° de la referida Ley establece que el fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciaro, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieran establecido en su acto constitutivo.

2. Respecto al fideicomiso en garantía, el artículo 274° de la Ley de Bancos dispone que la empresa que otorgue créditos con una garantía fiduciaria se resarcirá del crédito incumplido con el resultado que se obtenga de la ejecución del patrimonio fideicometido, en la forma prevista en el...

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