Informe de Superintendencia nº 062-2004-SUNAT/2B0000
Fecha | 19 Abril 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
1 Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
En este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.
2 Las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efecto de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Para tal efecto, el Concejo Municipal -provincial y distrital- será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N° 062-2004-SUNAT/2B0000
I. MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas'
1 Respecto a las donaciones efectuadas por empresas del sector privado a favor de las Municipalidades:
1 1 ¿Dichas donaciones podrán ser deducidas como gasto en aplicación de lo establecido por el inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta?
1.2 Asimismo, ¿estarán inafectas al Impuesto General a las Ventas, según lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo?.
2. De ser positivas las respuestas a las preguntas contempladas en el punto anterior, ¿quién debe expedir la resolución de aceptación y recepción de las donaciones a las municipalidades, a fin que sirva de sustento válido para efectos tributarios? .
II. BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado 14.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del lGV e ISC).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94- EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del lGV e ISC).
- Reglamento de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF, publicado el 26.3.2004 (en adelante, Reglamento de la inafectación del lGV e ISC).
- Resolución Ministerial N° 077-2003-EF/15 -establecen disposiciones para la calificación de entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de donaciones- publicada el 25.2.2003.
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, publicada el 27.5.2003
III. ANÁLISIS:
Impuesto General a las Ventas:
El inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que no está gravada con el IGV la importación o...
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