DECRETO SUPREMO N° 035-2008-PCM - Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en los DD.SS. N°s 008 y 009-2008-PCM

Fecha de disposición09 Mayo 2008
Fecha de publicación09 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371981
días hábiles el presente Decreto Legislativo, en el que
regulará, entre otros aspectos, el plazo y condiciones
para el cumplimiento de la presente norma respecto
de los derechos mineros actualmente vigentes.
Tercera.- No será de aplicación lo dispuesto por el
presente Decreto Legislativo, para aquellas concesiones
mineras entregadas por el Estado, a través de procesos de
promoción a la inversión privada, las cuales mantendrán
sus obligaciones de producción o inversión pactadas en
sus respectivos contratos.
Cuarta.- De conformidad con el artículo 62º de
la Constitución Política del Perú, las disposiciones
contenidas en el presente Decreto Legislativo, no serán
de aplicación a aquellos concesionarios mineros que a
la entrada en vigencia de la presente norma hubieran
suscrito Contratos de Garantías y Medidas de Promoción
a la Inversión Minera al amparo del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 014-92-EM, y mientras éstos se encuentren
vigentes.
Quinta.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de la aprobación de su Reglamento.
Sexta.- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo
emitirá las normas complementarias para el cumplimiento
del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
198304-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Establecen actividades económicas
y labores indispensables que podrán
excluirse de las disposiciones sobre los
días no laborables declarados en los
DD.SS. Nºs. 008 y 009-2008-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-PCM
se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y
la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 15, viernes
16 y sábado 17 de mayo de 2008 para la realización de las
actividades vinculadas a la V Cumbre de Jefes de Estado
y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión
Europea-Perú 2008;
Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se
declararon días no laborales, en Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao, el jueves 20, viernes
21 y sábado 22 de noviembre de 2008 para la realización
de la XVI Cumbre de Líderes, reuniones ministeriales,
conferencias especializadas y otros eventos vinculados
con las actividades que corresponde efectuar al país por
ejercer la Presidencia del Foro de Cooperación Económica
Asia-Pacíf‌i co - APEC;
Que los mencionados decretos supremos establecen
que su ámbito de aplicación incluye al sector laboral de
la actividad privada; requiriéndose establecer supuestos
de excepción para garantizar la continuidad de aquellas
actividades relevantes para la comunidad y las labores
indispensables en la actividad empresarial;
De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios
y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,
y vigilancia están facultadas para determinar los puestos
de trabajo que están excluidos de los días no laborables
declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-
PCM y 009-2008-PCM, a f‌i n de garantizar los servicios a
la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que
reciban y presten servicios a huéspedes vinculados
con las actividades de las cumbres internaciones a
que se ref‌i eren los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-
PCM y 009-2008-PCM, también están facultados para
determinar los puestos de trabajo que están excluidos de
los días no laborables declarados en los citados Decretos
Supremos.
Artículo 2º.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables
declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-
PCM y 009-2008-PCM aquellas labores indispensables,
en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en
peligro a las personas, la seguridad o conservación de los
bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad
ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación
de los trabajadores que deben desempeñarlas serán
determinadas por el empleador.
Artículo 3º.- Consultas sobre la aplicación de los
supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
atenderá las consultas que le formulen por escrito,
a través de la vía telefónica o a través del internet, las
entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de
excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
y será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo
y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Disposición Complementaria
Modif‌i catoria
Única.- Modifíquese el artículo 3º de los Decretos
Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, en los
términos del siguiente texto:
“Artículo 3º.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
a la comunidad, durante los días no laborables establecidos
en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos
servicios que resultan indispensables.”
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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