Expediente N.º 3627-2005: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 17
EXPEDIENTE Nº 3627-2005:
«El artículo 228º de la Ley 26702 faculta a las entidades del
sistema financiero a girar una letra de cambio con vencimiento
a la vista cuando existan saldos deudores en las cuentas co-
rrientes de sus clientes, debiendo para ello previamente cursar
una comunicación notarial, vencido el plazo de quince días
hábiles, se proceda a girar una letra de cambio por el saldo
deudor consignando en la comunicación hecha al cliente más
los intereses que se hubiesen devengado en ese periodo… sin
embargo, del análisis de la carta notarial…y del detalle de la
liquidación de la letra no es posible verificar si los gastos de
cobranza han sido añadidos al saldo deudor comunicado a la
deudora o si ya se encontraba incluidos…en tal sentido corres-
ponde declarar nulo el auto dictado»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2006-03627-0-1801-JR-CI-01
Demandante : Recaudadora S.A.
Demandado : Yoryladi Grelly Rivera Noli
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Nancy Sánchez Huallanca
AUTO DEFINITIVO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Miraflores, veintiséis de Julio del año dos mil seis.-
VISTOS
Los actuados en grado de apelación de auto, expedido mediante resolución uno, del
dieciséis de agosto del dos mil cinco, que obra de fojas doce, por el cual se deniega la
ejecución declarándose improcedente la demanda sobre Obligación de dar suma de dine-
ro interpuesta por Recaudadora S.A., dejando a salvo el derecho de la actora para que lo
haga valer conforme a ley, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.
Habiéndose formulado apelación contra la mencionada resolución, se ha elevado el pro-
ceso a este despacho, en los autos seguidos por Recaudadora S.A. contra Yoryladi Grelly
Rivera Noli sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. La suscrita luego de haber tomado
conocimiento del proceso, procede a dictar auto definitivo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La ejecutante sustenta su recurso de apelación en las siguientes afirmaciones:
1. La resolución apelada violenta los fines del proceso e integración de la norma proce-
sal por cuanto ha aplicado erróneamente el artículo 228 de la ley 26702, el que otorga
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