Expediente N.º 522-2005: 3º Juzgado

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SENTENCIA N.º 15
EXPEDIENTE Nº 522-2005:
«...el tenedor podrá recuperar la acción documental solamente
contra el obligado principal y su avalista, si estos reconocieran
el titulo en diligencia preparatoria y fueren notificados con la
respectiva demanda, antes del vencimiento del plazo
prescriptorio correspondiente».
«Resultaría aplicable...si lo que pretendiese el demandante fuese
recuperar la acción cambiaria de los títulos valores que apareja
su solicitud; sin embargo,...lo que pretende la solicitud de prueba
anticipada es el reconocimiento de los títulos valores en su
contenido y firma para iniciar su cobranza mediante proceso
ejecutivo...»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00522-0-1801-jr-ci-03º
Demandante : precotex s.a.c.
Demandado : artesanía san jerónimo s.r.l.
Materia : prueba anticipada
Procedencia : JPL pueblo libre
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Miraflores, veintitrés de Junio de dos mil cinco
AUTOS Y VISTOS; por sus fundamentos y CONSIDERANDO además:
PRIMERO: Que sube en grado la resolución número uno, su fecha cuatro de noviem-
bre del dos mil cuatro, que declara improcedente la solicitud de prueba anticipada
planteada por Precotex Sociedad Anónima Cerrada, decisión que se sustenta en que el
recurrente carece de interés para obrar, toda vez que, conforme al artículo 59º de la ley
número 16857, el plazo para la recuperación de la acción cambiaria ha vencido;
SEGUNDO: Que el fundamento de la apelación se circunscribe a que en seis de las
ocho letras cambio puestas a cobro, sí se cumplió con el protesto respectivo, por lo que
pueden ser objeto de reconocimiento judicial;
TERCERO: Que, de acuerdo con lo establecido por el citado artículo 59º de la Ley
16587, si el protesto o la comprobación a que se refiere el artículo 170º de la misma norma
no hubieren sido obtenidos dentro de los respectivos plazos legales, el tenedor podrá
recuperar la acción documental solamente contra el obligado principal y su avalista, si
éstos reconocieran el título en diligencia preparatoria y fueren notificados con la respec-
tiva demanda, antes del vencimiento del plazo prescriptorio correspondiente; ——-
CUARTO: Que, al margen de la pertinencia o no de los fundamentos de la apelación,
la norma referida en el considerando precedente resultaría aplicable al caso de autos, si lo
que pretendiese el demandante fuese recuperar la acción cambiaria de los títulos valores
que apareja a su solicitud; sin embargo, de lo expresado en el petitorio y los fundamentos
en que se apoya, se tiene que lo que pretende la solicitud de prueba anticipada es el
reconocimiento de los títulos valores en su contenido y firma para iniciar su cobranza
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